Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-02-2015 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 12/2014)

Sentido del fallo18/02/2015 1. ES INFUNDADA. 2. SE CONFIRMA LA VALIDEZ DE LOS ACTOS IMPUGNADOS.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Número de expediente12/2014
EmisorPRIMERA SALA
Fecha18 Febrero 2015

CRectángulo 1 ONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 12/2014

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 12/2014

ACTOR: MUNICIPIO DE APODACA, ESTADO DE NUEVO LEÓN



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: jorge mario pardo rebolledo

SECRETARIO: A.C. RAMÍREZ



México, Distrito F.. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dieciocho de febrero de dos mil quince.



V I S T O S para resolver los autos de la controversia constitucional 12/2014 y;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda, órganos demandados y actos impugnados. Por escrito presentado el seis de febrero de dos mil catorce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Raymundo Flores Elizondo y Juan Alberto Padilla Maldonado quienes se ostentaron respectivamente con el carácter de P. Municipal y de S. Segundo del Municipio de Apodaca, Estado de Nuevo León, promovieron controversia constitucional en representación del citado municipio, en la que se solicitó la invalidez de los actos que más adelante se señalan, emitidos por el órgano que a continuación se menciona:


II. LA ENTIDAD, PODER U ÓRGANO DEMANDADO Y SU DOMICILIO.

A.- El C. P. de los Estados Unidos Mexicanos como titular del Poder Ejecutivo F. y superior jerárquico, en específico, del S. de Comunicaciones y Transportes quien, a su vez funge como superior jerárquico del D. de Aeropuertos de la Dirección General de Aeronáutica Civil, con domicilio en su recinto oficial en la ciudad de México, D.F.


(…)


IV. LA NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDE, ASÍ COMO, EN SU CASO, EL MEDIO OFICIAL EN QUE SE HUBIERAN PUBLICADO. A través del presente medio de control constitucional se demanda de las autoridades señaladas en la presente controversia constitucional lo siguiente:


  1. Oficio 4.1.2534 de fecha 15 de diciembre de 2010, a través del cual el D. de Aeropuertos de la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes autoriza la actualización del Programa Maestro de Desarrollo correspondiente al periodo 2011 - 2025 propuesto por la concesionaria aeroportuaria Aeropuerto de Monterrey, S.A. de C.V.


  1. Los oficios 4.1.202.3123/VUS de fecha 24 de septiembre de 2010 y 4.1.2020.3680/VUS de fecha 07 de diciembre de 2010, ambos respecto a la construcción del edificio de locales comerciales expedido (sic) por el D. de Aeropuertos de la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.


  1. El oficio 4.1.202.1583/VUS de fecha 11 de julio de 2011 dictado por el D. de Aeropuertos de la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que contiene la Autorización del Proyecto Ejecutivo denominado ‘Construcción de una Estación de Servicio en el Aeropuerto de Monterrey’.


  1. El oficio 4.1.202.5037,5339/VUS de fecha 19 de diciembre de 2012 dictado por el D. de Aeropuertos de la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que contiene la Autorización del Proyecto Ejecutivo denominado ‘Urbanización del Parque Industrial MTY, en el Aeropuerto de Monterrey’.”


SEGUNDO. Antecedentes. En la demanda se señalaron los siguientes antecedentes:


  1. El veintinueve de junio de mil novecientos noventa y ocho el Gobierno F., por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó a favor de Grupo Aeroportuario del Centro-Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable, una concesión para:

  1. Administrar, operar y explotar el Aeropuerto Internacional de Monterrey, Nuevo León y llevar a cabo construcciones en el mismo, a fin de prestar los servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales en el aeropuerto; y

  2. Usar, explotar y aprovechar los bienes concesionados ubicados en la carretera M.A., Municipio de Apodaca, Nuevo León.


  1. Dicha concesión se modificó el doce de septiembre de dos mil, la cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el doce de octubre de dos mil uno.


  1. El diecinueve de noviembre de dos mil trece, el Ayuntamiento de Apodaca, Nuevo León tuvo conocimiento, a través de una nota periodística publicada en “El Norte”, de que el Aeropuerto de Monterrey, Sociedad Anónima de Capital Variable estaba realizando construcciones y edificaciones nuevas, consistentes en:

  1. Estación de servicio.

  2. Plaza comercial OMA.

  3. Parque industrial junto a un hotel.


  1. Derivado de lo anterior, el mismo diecinueve de noviembre, el S. de Desarrollo Urbano y Ecología del Ayuntamiento actor, emitió y diligenció las ordenes de inspección SEDUE-OI-0486/2013, SEDUE-OI-0487/2013 y SEDUE-OI-0488/2013, durante las que el Aeropuerto de Monterrey Sociedad Anónima de Capital Variable no exhibió ni acreditó ninguna autorización, permiso o licencia que avalara las edificaciones. Asimismo, el Municipio Actor advirtió la existencia de riesgos para las personas y sus bienes, por lo que el S. de Desarrollo Urbano y Ecología de Apodaca, Nuevo León ordenó la inmediata interrupción de los trabajos cuya ejecución provocara riesgos y la clausura temporal de las instalaciones u obras y/o edificaciones sobre la Estación de Servicio que se encuentra sobre el Boulevard Aeropuerto s/n, contiguo al estacionamiento de la terminal “C”, a través del oficio SEDUE-MS-487/2013 y en la plaza comercial “OMA Plaza” a través del oficio SEDUE-MS-0486/2013.


  1. En contra de los actos antes descritos, la empresa Aeropuerto de Monterrey, Sociedad Anónima de Capital Variable presentó demanda de amparo, misma que se radicó bajo el expediente 1853/2013 ante el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa del Cuarto Circuito Judicial, notificado al Municipio actor el seis de diciembre de dos mil trece y como resultado del mismo, el Ayuntamiento actor tuvo conocimiento de los actos impugnados en la presente controversia constitucional (oficios 4.12534, 4.1202.3123/VUS, 4.1202.1583/VUS y 4.1202.5037,5339/VUS).


TERCERO. Conceptos de invalidez. Los conceptos de invalidez que adujo la parte actora, en síntesis, son los siguientes:


Primero. Violación de los artículos 14, 16, 27, párrafo tercero, 40, 41, 73, fracción XXIX-C y 115, fracciones III y V, inciso a), de la Constitución F..


  • Desde la incorporación a nivel constitucional de la materia de asentamientos humanos, se previó la intervención y regulación de manera concurrente por la Federación, Estados y Municipios conforme a la distribución de competencias que realizara el Congreso de la Unión en la ley que para tal efecto expidiera.

  • Al resolver la controversia constitucional 94/2009, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que la materia de asentamientos humanos es F. y al mismo tiempo se delegó al legislador ordinario, quien a través de la Ley General, estableció la concurrencia de la facultad entre los tres niveles de gobierno, pero manteniendo una homogeneidad material en cuanto a los objetivos establecidos directamente en el artículo 27 constitucional. Lo anterior dio origen a la tesis jurisprudencial P./J.15/2011 de rubro y texto siguientes: “ASENTAMIENTOS HUMANOS. ES UNA MATERIA CONCURRENTE POR DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL”.

  • En este marco de concurrencia, la Ley General de Asentamientos Humanos, en su artículo 1°, establece la participación coordinada entre la Federación, los Estados y los Municipios para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional; así como para fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población. Además de que a dichos ámbitos de gobierno les corresponde definir los principios para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulen la propiedad en los centros de población, al igual que las bases para la participación social en materia de asentamientos humanos.

  • Dicha Ley General realiza el reparto competencial que en la materia corresponde tanto a la Federación, a los Estados y a los Municipios, en sus artículos 6, 7, 8 y 9, los cuales prevén que su ejercicio se ajustará a las atribuciones que cada nivel de gobierno tiene reconocido en la Constitución F..

  • Así, el artículo 7° de la Ley General de Asentamientos Humanos desarrolla en específico las atribuciones de la Federación, sobre la base de que debe llevarlas a cabo en coordinación, entre otros entes, con los gobiernos municipales, esto es, desde la legislación general se prevé como obligación de la Federación dar intervención a los Municipios para la promoción y ejecución...

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