Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-02-2019 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 85/2018)

Sentido del fallo20/02/2019 1. ES PROCEDENTE PERO INFUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. 2. SE DECLARA QUE NO EXISTIÓ LA OMISIÓN DE PAGO DEL FONDO ESTATAL PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Fecha20 Febrero 2019
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente85/2018

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 85/2018

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 85/2018

ACTOR: MUNICIPIO DE J., M. de ocampo




MINISTRO PONENTE: J.L.G.A.C.


SECRETARiOS: FERNANDO SOSA Pastrana

OMAR CRUZ CAMACHO




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de febrero de dos mil diecinueve por el que se emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve la presente controversia constitucional 85/2018 promovida por el Municipio de J., Estado de M. de O., por conducto de J.L.V., quien se ostentó como síndico municipal, en la que demandó del Poder Ejecutivo del Estado y de diversas autoridades dependientes de éste, la invalidez de la omisión de realizar el pago de las aportaciones y participaciones federales y estatales a las que tiene derecho el municipio actor respecto del ejercicio fiscal dos mil dieciséis1.


  1. ANTECEDENTES.


  1. Los antecedentes narrados en la demanda son los que a continuación se indican:


a) El veintisiete de noviembre de dos mil quince se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil dieciséis en el que se señaló la cantidad de $678’747’304,379.00 (seiscientos setenta y ocho mil setecientos cuarenta y siete millones trescientos cuatro mil trescientos setenta y nueve pesos 00/100 moneda nacional) respecto de participaciones a entidades federativas y municipios (Ramos 28 y 33).


b) El dieciocho de diciembre de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de Federación, el “Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y calendarización para la ministración durante el ejercicio fiscal 2016, de los recursos correspondientes a los Ramos Generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios”, que tuvo por objeto dar a conocer el monto y la calendarización, por entidad federativa, de la ministración de los recursos de los ramos generales, conforme al monto total aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil dieciséis.


c) En concordancia a lo anterior, el treinta y uno de diciembre de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de M. de O. la Ley de Ingresos del Estado para el ejercicio fiscal dos mil dieciséis, en la que se estableció que las participaciones y aportaciones federales ascenderían a la cantidad de $54’002’208,429.00 (cincuenta y cuatro mil dos millones doscientos ocho mil cuatrocientos veintinueve pesos 00/100 moneda nacional).


d) El mismo treinta y uno de diciembre de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Presupuesto de Egresos del Estado de M. para el ejercicio fiscal dos mil dieciséis, en el que se estableció que las erogaciones previstas para destinarse como participaciones y aportaciones a municipios ascienden a la cantidad de $9’318’495,983.00 (nueve mil trescientos dieciocho millones cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos ochenta y tres pesos 00/100 moneda nacional).

e) Se estableció que la distribución, metodología de cálculo y el calendario de pagos se publicarán en el Periódico Oficial del Gobierno local a más tardar el treinta y uno de enero de dos mil dieciséis. Sin embargo, el gobierno local no publicó el decreto mediante el cual se debería de dar a conocer el cálculo, distribución, calendario y monto estimado mensual del fondo estatal para la infraestructura de los servicios públicos municipales para el ejercicio fiscal del año dos mil dieciséis, informando al municipio actor que dicho documento está resguardado en los archivos de cómputo del Departamento de Transferencias a Municipios y en la Dirección de Operación Financiera, ambas de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado.

f) Por lo que hace al municipio actor en el acuerdo señalado en el punto anterior se estableció la cantidad −estimada− de $3´877,144.00 (tres millones ochocientos setenta y siete mil ciento cuarenta y cuatro pesos 00/100 moneda nacional), para lo cual se previeron directrices sobre la forma y monto de distribución, mismas que quedaron bajo resguardo de las autoridades demandadas.

g) El municipio actor no ha recibido el pago de las cantidades correspondientes a las que tenía derecho por concepto de participaciones y aportaciones en ingresos federales y estatales correspondientes al ejercicio fiscal dos mil dieciséis.



  1. Conceptos de invalidez. En sus conceptos de invalidez el municipio actor, señaló, en síntesis que:


  1. ÚNICO CONCEPTO DE INVALIDEZ. Violación del artículo 115, fracción IV de la Constitución Federal.


  1. La autoridad demandada violó los principios, derechos y facultades constitucionales de la hacienda municipal previstos en los distintos incisos de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Federal, porque omitió cubrir la totalidad de las participaciones y aportaciones federales y estatales a las que tenía derecho el municipio actor para el ejercicio fiscal dos mil dieciséis, por lo que hace a los meses de noviembre y diciembre del Fondo Estatal para la Infraestructura de los Servicios Públicos Municipales, por el monto de $446,105.00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil ciento cinco pesos 00/100 moneda nacional).


  1. En la inteligencia de que como nunca se publicó el acuerdo mediante el cual se da a conocer el cálculo, distribución, calendario y monto estimado mensual del fondo estatal para la infraestructura de los servicios públicos municipales para el ejercicio fiscal dos mil dieciséis, no se cuenta con un ordenamiento público que genere certeza sobre el calendario de pagos por estos conceptos. La autoridad demandada ha externado en múltiples ocasiones la falta de liquidez en las finanzas públicas para poder cumplir con la obligación de pago del Fondo Estatal para la Infraestructura de los Servicios Públicos Municipales de dos mil dieciséis, quedando que el pago al municipio se haría el treinta y uno de marzo de dos mil dieciocho, lo que no ha ocurrido.


  1. Finalmente, se debe condenar a la autoridad demandada al pago de los intereses correspondientes hasta el pago respectivo.


  1. Artículos constitucionales señalados como violados. El municipio actor señaló como violado el artículo 115, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


II. TRÁMITE DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL


  1. Admisión y trámite. El P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente controversia constitucional y lo turnó al Ministro José Ramón Cossío Díaz para que fungiera como instructor, de conformidad con el registro que al efecto se lleva en la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal2.


  1. El Ministro instructor admitió la demanda de controversia constitucional, tuvo por presentado al síndico del municipio actor; y como autoridad demandada al Poder Ejecutivo del Estado de M. de O., y no así al S., S., Directora de Fondos y Valores, Director de Operaciones Financieras y Jefe de Departamento de Transferencia a Municipios, todos de la Secretaría de Finanzas de la entidad, en virtud de que se tratan de órganos subordinados del indicado poder ejecutivo, emplazándolo para que formulara su contestación; finalmente, dio vista a la Procuradora General de la República para que manifestara lo que a su representación correspondiera3.


  1. Contestación a la demanda. El poder demandado en su contestación señaló, en síntesis, que:


  1. Debe sobreseerse en la controversia constitucional porque no existe un conflicto de competencias entre el Estado y el Municipio actor, ya que el conflicto que señala el municipio actor proviene de la inobservancia de la ley, y no de determinar la competencia entre uno y otro orden de gobierno.


  1. Se debe sobreseer en la controversia constitucional porque el acto impugnado no existe, ya que al municipio se le entregó más recursos de lo que el propio municipio actor manifestó. Esto es, el municipio manifestó que se le entregó la cantidad de $3’431,039.00 (tres millones cuatrocientos treinta y un mil treinta y nueve pesos 00/10 moneda nacional), siendo que el monto de acuerdo con el cálculo de ley es de $3’101,714.00 (tres millones ciento un mil setecientos catorce pesos 00/100 moneda nacional), existiendo una diferencia de más, de lo presupuestado de $329,325.00 (trescientos veintinueve mil trescientos veinticinco pesos 00/100 moneda nacional). lo que se acredita con las transferencias realizadas por parte del Ejecutivo local al municipio actor.


  1. Los documentos de las transferencias acreditan que el monto que el propio municipio actor reconoce le fue entregado por el Ejecutivo Estatal, lo que confirma la inexistencia del...

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