Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-09-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 110/2019-CA)

Sentido del fallo04/09/2019 1. ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST.
Número de expediente110/2019-CA
Fecha04 Septiembre 2019
Sentencia en primera instanciaNO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: C.C.-71/2019))

recurso de reclamación 110/2019-CA, deRIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 71/2019


recurrente: PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MICHOACÁN



MINISTRO PONENTE: J.L.G.A.C.

SECRETARIOS: FERNANDO SOSA PASTRANA

OMAR CRUZ CAMACHO

COLABORARON: VÍCTOR ANTONIO SÁNCHEZ SEPÚLVEDA

BRUNO A. ACEVEDO NUEVO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día cuatro de septiembre de dos mil diecinueve emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la que se resuelve el presente recurso de reclamación 110/2019-CA interpuesto por el Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán, representado por su C.J., en contra del auto de dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, dictado por el Ministro instructor1 en la controversia constitucional 71/2019.

  1. ANTECEDENTES.
  1. Narrativa de los hechos que anteceden el caso. Los hechos que constituyen los antecedentes de este recurso son los siguientes:

  1. Escrito de demanda. Los Municipios de Acuitzio, Angangueo, Apatzingán, Áporo, Chilchota, Copándaro, Cotija, Cuitzeo, Epitacio Huerta, H., Jiquilpan, L.C., Morelia, O., Pajacuarán, P., Parácuaro, Pátzcuaro, Tanhuato, Tlalpujahua, Z., Z. y Buenavista Tomatlán, todos del Estado de Michoacán, promovieron controversia constitucional en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado.


  1. Los Municipios actores señalaron como acto impugnado la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de O., publicada mediante Decreto número 116, en la décima segunda sección, del Periódico Oficial del Gobierno de la entidad el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.


  1. Radicación y turno. El P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, ordenó formar y registrar el expediente de la controversia constitucional 71/2019 y turnarlo al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo como instructor del procedimiento.


  1. El Ministro instructor en auto de veinte de febrero de dos mil diecinueve admitió a trámite la demanda; ordenó emplazar a las autoridades demandadas y las requirió para que en su contestación adjuntaran copia certificada de diversas constancias; ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República para que manifestara lo que a su esfera competencial correspondiera; y ordenó formar el cuaderno incidental correspondiente.


  1. En acuerdo de dieciséis de abril de dos mil diecinueve el Ministro instructor tuvo al P. de la Mesa Directiva del Congreso de Michoacán dando contestación a la demanda; designó de oficio representante común de los Municipios actores; ordenó que las subsecuentes notificaciones a éstos se hicieran mediante lista, ante la omisión de señalar domicilio en esta ciudad para esos efectos; con el escrito de contestación ordenó dar vista la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal a fin de que manifestaran lo que a su esfera competencial conviniera.


  1. El Poder Ejecutivo de la entidad rindió su contestación a la demanda de controversia constitucional, mediante escrito depositado en la oficina de correos el dieciséis de abril de dos mil diecinueve, por conducto de A.Z.A., quien ostenta con el cargo de Subdirectora de Asuntos Constitucionales y A. de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo de Michoacán2.


  1. El Ministro instructor tuvo por no contestada la demanda en auto de dieciséis de mayo siguiente, toda vez que, a su consideración, la Subdirectora de Asuntos Constitucionales y A. de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo local carece de legitimación para acudir al juicio de controversia constitucional en representación de ese órgano ejecutivo. Dicho auto es el impugnado en el presente recurso de reclamación.

  1. TRÁMITE DEL RECURSO
  1. Fecha de presentación del recurso. El presente recurso de reclamación fue depositado en la Oficina de Correos de México el veintiocho de mayo de dos mil diecinueve3.


  1. Acuerdo de radicación, turno y admisión del recurso. El P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó admitir a trámite dicho recurso el siete de junio de dos mil diecinueve, al que le correspondió el número 110/2019-CA, correr traslado a las partes para que manifestaran lo que a su derecho correspondiera y turnar el asunto al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá una vez concluido el trámite del recurso.


  1. Radicado el expediente en la Primera Sala se turnó al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


  1. Auto impugnado.4 El auto recurrido en el que se acordó de manera desfavorable la contestación de demanda del Poder Ejecutivo local, en la parte conducente señala lo siguiente:


Ciudad de México, a dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.

A. al expediente, para los efectos legales a que haya lugar, el escrito y los anexos de cuenta de la Subdirectora de Asuntos Constitucionales y A. de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo de Michoacán, mediante los cuales pretende dar contestación a la demanda de controversia constitucional; sin embargo, la promovente no cuenta con la representación de dicho poder.

Sobre el particular, deben tenerse presentes los artículos 47 de la Constitución de Michoacán; 3 y 18, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 6, fracción IV y 11, fracciones III y VI, del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo de la entidad, cuyo contenido es el siguiente:

Constitución del Estado:

Artículo 47. Se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo en un solo individuo que se denominará ‘G. del Estado’.

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado:

Artículo 3. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un sólo individuo denominado G. del Estado y tendrá las atribuciones, facultades y obligaciones que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de O., la presente Ley y demás disposiciones jurídicas vigentes en el Estado.

Artículo 18. A la Secretaría de Gobierno, le corresponden las atribuciones que expresamente le confieren la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de O. y las siguientes: (…)

XI. Representar jurídicamente al G. del Estado por sí, o a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado, la cual contará con las atribuciones legales que se establecen en el Decreto de creación correspondiente; (…)

Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado:

Artículo 6. A.C.J. le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: (…)

IV. Representar al G. en las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, así como en los demás juicios en que éste intervenga con cualquier carácter; (…)

Artículo 11. Al titular de la Dirección de Asuntos Constitucionales y L. le corresponde el ejercicio de las facultades siguientes: (…)

III. Apoyar al Consejero Jurídico en las acciones a realizar ante los tribunales y ante toda autoridad en los asuntos y trámites jurisdiccionales y en cualquier asunto de carácter jurídico en que tenga interés o injerencia la Consejería; (…)

VI. Representar al Poder Ejecutivo del Estado en los juicios de amparo, civiles, mercantiles, familiares y demás procedimientos jurisdiccionales o administrativos en que éste sea parte; (…)

De lo transcrito se obtiene, que el Poder Ejecutivo local se deposita en el G. del Estado, quien será representado jurídicamente por el S. de Gobierno por sí, o a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado; asimismo que, corresponde al C.J. representar al G. en las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, así como en los demás juicios en que éste intervenga con cualquier carácter; y que al titular de la Dirección de Asuntos Constitucionales y L. le corresponde apoyar al C.J. en las acciones a realizar ante los tribunales y ante toda autoridad en los asuntos y trámites jurisdiccionales y en cualquier asunto de carácter jurídico en que tenga interés o injerencia la Consejería; así como representar al Poder Ejecutivo del Estado en los juicios de amparo, civiles, mercantiles,...

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