Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-11-2012 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 48/2012)
Sentido del fallo | 07/11/2012 • ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. • SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ACTOS IMPUGNADOS. |
Tipo de Asunto | CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL |
Fecha | 07 Noviembre 2012 |
Emisor | SEGUNDA SALA |
Número de expediente | 48/2012 |
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 48/2012.
controversia constitucional 48/2012.
ACTOR: MUNICIPIO DE ZIRÁNDARO, ESTADO DE GUERRERO.
ponente: ministro sergio salvador aguirre A..
secretario: J.A.H.G..
México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de noviembre de dos mil doce.
Visto Bueno.
V I S T O S; Y
C.. R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el diecinueve de junio de dos mil doce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, R.R.N., y **********, ostentándose como Presidente Municipal y apoderado jurídico, respectivamente, del Ayuntamiento Municipal Constitucional de Zirándaro, G., promovieron controversia constitucional, señalando como órgano demandado al Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, en cuya demanda impugnaron lo siguiente:
“a) Se demanda la invalidez de las órdenes, instrucciones, autorizaciones y/o aprobaciones que se hayan emitido para la realización de las afectaciones a las participaciones federales que le corresponden al H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Zirándaro, G., por concepto de multa del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de G.. Descuentos que fueron realizados los días quince y veintitrés de mayo de dos mil doce, afectaciones que fueron realizadas por conducto del Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Guerrero. Las afectaciones antes señaladas son cada una hasta por la cantidad de $********** (**********pesos 00/100 moneda nacional) dando en total la cantidad de $********** (********** pesos 00/100 moneda nacional); --- b) Se demanda la invalidez de los oficios números: --- 1. **********. --- 2. **********. --- 3. **********. --- 4. **********. --- Oficios todos de fecha diecisiete de mayo de dos mil doce, los cuales son sellados y rubricados por el Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guerrero, los cuales van dirigidos al Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Guerrero, señalándose en los mismos que por instrucciones del Secretario de Administración y Finanzas del Gobierno del estado de Guerrero, se descuente y afecte las participaciones presupuestarias que legalmente le corresponden al H. Ayuntamiento Municipal de Zirándaro, G.. Afectaciones que se realizaran en los días y por las cantidades siguientes: --- El oficio número **********, instruye la afectación a las partidas presupuestarias hasta por la cantidad de $********** (********** mil pesos 00/100 moneda nacional) cantidad que se solicita se cubra en el mes de junio del año dos mil doce. --- El oficio número **********, instruye la afectación a las partidas presupuestarias hasta por la cantidad de $********** (********** pesos 00/100 moneda nacional) cantidad que se solicita se cubra en el mes de julio del año dos mil doce. --- El oficio número **********, instruye la afectación a las partidas presupuestarias hasta por la cantidad de $********** (**********mil pesos 00/100 moneda nacional) cantidad que se solicita se cubra en el mes de junio del año dos mil doce. --- El oficio número **********, instruye la afectación a las partidas presupuestarias hasta por la cantidad de $********** (********** mil pesos 00/100 moneda nacional) cantidad que se solicita se cubra en el mes de julio del año dos mil doce. --- c) Se reclama la invalidez de las ulteriores órdenes, instrucciones, autorizaciones y/o aprobaciones para llevar a cabo los descuentos indebidos de las participaciones Federales y Estatales que corresponden al H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Zirándaro, G., por concepto de multa del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero, que emita la autoridad demandada, éstas dadas a partir del dieciocho de junio de dos mil doce. --- d) Se reclama la entrega de la cantidad de $********** (**********pesos 00/100 moneda nacional), por concepto de los descuentos realizados a las participaciones Federales y Estatales que le corresponden al H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Zirándaro, G., que (sic) por concepto de multa del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero, descuentos que fueron realizados los días quince y veintitrés de mayo de dos mil doce, deducciones de participaciones que fueron realizadas por conducto del Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Guerrero, descuentos que cada uno son hasta por la cantidad de $********** (********** pesos 00/100 moneda nacional). --- e) Se reclama el pago de los intereses moratorios legales generados con motivo del retraso en la entrega de las participaciones federales que fueron afectadas en perjuicio del H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Zirándaro, G., afectaciones efectuadas los días quince y veintitrés de mayo de dos mil doce, las cuales cada una es por la cantidad de cada de (sic) $********** (********** pesos 00/100 moneda nacional), siendo el total de las afectaciones la cantidad de $********** (********** pesos 00/100 moneda nacional).”
SEGUNDO. Preceptos constitucionales señalados como violados. Se invocaron como vulnerados los artículos 14, 16, 115, 117, 126, 128 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TERCERO. Antecedentes narrados en la demanda. En su demanda, la parte actora expuso como antecedentes los siguientes:
“1. El Municipio de Zirándaro, es parte integrante de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Guerrero, investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, y con libre administración de su hacienda, recursos y servicios destinados a la comunidad, sin más límites que los señalados expresamente en las leyes aplicables, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 115, primer párrafo, fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5°, 91, 92 y 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; y 2°, 3°, 26, 27, 46, 62, fracciones VI y VII, 70, fracciones I y II, 123, 138, 248, fracciones I y II, 140 y 143, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero. --- 2. De acuerdo al principio de legalidad tributaria, contenido en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se entiende que toda contribución necesaria para cubrir el gasto público de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios deben de estar definidos por una ley en sentido formal y material, de tal suerte que, los tributos por los que obtienen sus ingresos el Municipio de Zirándaro, necesarios para cubrir el gasto público, deben de estar contemplados en una ley expedida por el Congreso del Estado de Guerrero. --- 3. La Ley de Coordinación Fiscal, establece un sistema de coordinación fiscal uniforme cuyo sustento se encuentra en la celebración entre la Federación y las entidades federativas de convenios de adhesión al sistema nacional de coordinación fiscal cuyo objeto es, por un lado, armonizar el ejercicio de la potestad tributaria entre los órganos legislativos de los referidos órganos de gobierno con el fin de evitar la doble o múltiple tributación, ya que las entidades que celebran tales convenios deben renunciar a establecer contribuciones estatales y municipales que graven hechos o actos jurídicos gravados por la Federación o a suspender la vigencia de los mismos; y, por otro lado, otorgar a los estados, al Distrito Federal y a los municipios con base en un fondo general y fondos específicos, participación en la recaudación de los gravámenes de carácter federal, ya sea en forma global o condicionada, pues en algunos casos la respectiva participación debe destinarse al financiamiento de determinadas actividades estatales o municipales. --- O. lo antes expuesto, en lo conducente, el criterio que informa la jurisprudencia obligatoria en Materias Constitucional y Administrativa número 2ª./J. 17/2001, con registro 189,752 de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., mayo de 2001, página 293, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es del tenor literal siguiente: ‘COORDINACIÓN FISCAL ENTRE LA FEDERACIÓN Y LOS ESTADOS. EFECTOS DE LA CELEBRACIÓN DE LOS CONVENIOS DE ADHESIÓN AL SISTEMA NACIONAL RELATIVO RESPECTO DE LA POTESTAD TRIBUTARIA LOCAL.’ Cuando una entidad federativa celebra un convenio de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal se generan diversas consecuencias respecto de la potestad tributaria que corresponde ejercer al Congreso Local de que se trate. En principio, dicha facultad, en aras de evitar la doble o múltiple imposición, no podrá desarrollarse en su aspecto positivo, relativo a la creación de tributos, en cuanto a los hechos imponibles que se encuentren...
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