Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-04-2013 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 4/2013-CA)

Sentido del fallo24/04/2013 ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST.
Fecha24 Abril 2013
Número de expediente4/2013-CA
Sentencia en primera instanciaNO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: C.C.- 125/2012))


RECURSO DE RECLAMACIÓN 4/2013-CA, DERIVADO

DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 125/2012.




recurso de reclamación 4/2013-CA, deRIVADO DE la cONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 125/2012.


recurrente: MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, ESTADO DE GUERRERO.




PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIOS: L.P.R.Z..

RAÚL MANUEL MEJÍA GARZA.



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veinticuatro de abril de dos mil trece emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el presente recurso de reclamación 4/2013-CA, interpuesto por el Municipio de Zihuatanejo de A., Estado de G. en contra del auto de diecisiete de enero de dos mil trece, dictado en la controversia constitucional 125/2012,1 por el que el ministro instructor desechó la demanda promovida por dicho municipio.

I. ANTECEDENTES.

  1. Narrativa de los hechos que anteceden el caso. Los hechos que constituyen los antecedentes de este recurso son los siguientes:


  1. Escrito de demanda. Eric Fernández Ballesteros y J.M.Á.B., quienes se ostentaron como presidente municipal y síndico procurador del Municipio de Zihuatanejo de Azueta del Estado de Guerrero, respectivamente, promovieron controversia constitucional2 en contra del Poder Ejecutivo del Estado, impugnando la invalidez de:


  1. Las órdenes, instrucciones, autorizaciones y/o aprobaciones que se hayan emitido para la realización de las afectaciones a las participaciones federales que corresponden a dicho municipio por concepto de pago de laudo laboral y/o por multa del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero; en particular, dos descuentos realizados el veinticinco de octubre de dos mil doce por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado, cada uno por la cantidad de $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 m.n.).


  1. Las ulteriores órdenes, instrucciones, autorizaciones, indicaciones y/o aprobaciones para llevar a cabo los descuentos a las participaciones federales y a las aportaciones estatales correspondientes al municipio actor, que por cualquier concepto realice el Tribunal de Conciliación y Arbitraje local.


  1. En consecuencia, el municipio actor reclamó la entrega inmediata de las cantidades que le fueron descontadas y el pago de los intereses moratorios generados con motivo del retraso en la entrega de los recursos presupuestarios que le corresponden.


  1. Radicación, turno y desechamiento. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó que se formara y registrara el expediente relativo a la controversia constitucional,3 la que se registró con el número 125/2012 y turnó dicho expediente al M.A.P.D. de conformidad con la certificación del turno respectivo.4


  1. El ministro instructor tuvo por presentado solamente al síndico promovente y lo requirió para que dentro del plazo de cinco días hábiles aclarara el escrito de demanda;5 asimismo, requirió al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero para que remitiera los laudos dictados en los juicios laborales ********** y **********, relacionados con la ejecución de los descuentos impugnados, así como las actuaciones posteriores relativas a dicha ejecución.


  1. Una vez desahogados los requerimientos mencionados, el ministro instructor desechó la demanda de controversia por notoria y manifiesta improcedencia,6 al considerar que los actos impugnados tienen como sustento las resoluciones jurisdiccionales de ejecución de los laudos dictados en los expedientes laborales ********** y ********** los que no son susceptibles de impugnación a través de una controversia constitucional por tratarse de efectos de mandamientos de resoluciones jurisdiccionales y no de un conflicto entre poderes, entes u órganos, tal y como se establece en la fracción I del artículo 105 constitucional.


  1. En dicho auto de desechamiento se establece que el promovente cuestionó las ordenes de retención correspondientes a los expedientes laborales ********** y **********, por lo que no se trata de una retención o descuento atribuido directamente a la autoridad estatal encargada de distribuir los recursos económicos que corresponden al municipio, sino que tienen sustento en resoluciones jurisdiccionales respecto de las cuales promovió juicio de amparo; en un caso contra el laudo definitivo, y en el expediente laboral **********, contra el auto de ejecución del laudo, lo que evidencia que la controversia constitucional no se refiere a un conflicto competencial entre órganos, poderes o entes, sino al cumplimiento de resoluciones jurisdiccionales derivadas de un litigio entre partes, en el que el municipio actor tuvo el carácter de demandado.


  1. En contra de tal determinación el municipio actor interpuso el presente recurso de reclamación.


II. TRÁMITE DEL RECURSO.


  1. Presentación del recurso. El delegado designado por el municipio actor promovió el presente recurso de reclamación en contra del desechamiento aludido.7


  1. Acuerdo de radicación, turno y admisión del recurso. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación8 acordó admitir a trámite dicho recurso al que correspondió el número 4/2013-CA, ordenó correr traslado al Procurador General de la República para que manifestara lo que a su derecho conviniera y turnar el asunto al M.J.R.C.D. de conformidad con la certificación del turno que al efecto se emitió. Asimismo, acordó enviar el asunto al citado ministro una vez concluido el trámite del recurso para que formulara el proyecto de resolución correspondiente.


  1. Una vez radicado el expediente en la Primera Sala se devolvió al ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


  1. Auto impugnado. El auto recurrido por el que se desechó la demanda de controversia constitucional es del tenor siguiente:


México, Distrito Federal, a diecisiete de enero de dos mil trece. A. al expediente para que surta efectos legales, el oficio y anexo del Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero, por el que en cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de doce de diciembre de dos mil doce, remite a este Alto Tribunal copia certificada de los laudos dictados en los juicios laborales ********** y ***********, así como de las posteriores actuaciones relativas a su ejecución; y con fundamento en el artículo 28 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se provee respecto del trámite de la demanda de controversia constitucional, conforme a los antecedentes siguientes:

(…)

Los antecedentes del acto impugnado, que se deducen de las constancias que acompañó a su informe el Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero, son los siguientes:

(…)

Como se puede apreciar, los actos impugnados relativos a la afectación de participaciones o recursos económicos que le corresponden al Municipio actor y a la devolución de los descuentos efectuados con sus respectivos intereses, tienen como sustento las resoluciones jurisdiccionales de ejecución de los laudos dictados en los expedientes laborales ********** y **********; y no son susceptibles de impugnación a través de una controversia constitucional, por tratarse de los efectos de mandamientos de ejecución de resoluciones jurisdiccionales, y no de un conflicto entre poderes, entes u órganos a que se refiere la fracción I del artículo 105 constitucional, de conformidad con la jurisprudencia número P./J. 117/2000, cuyo rubro y texto son los siguientes: ‘CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. NO SON LA VÍA IDÓNEA PARA COMBATIR RESOLUCIONES JURISDICCIONALES, AUN CUANDO SE ALEGUEN CUESTIONES CONSTITUCIONALES.’(Se transcribe)

Así, de la lectura integral de la demanda y sus anexos, así como de las constancias que acompaña a su informe el Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero, se advierte que los descuentos o retención a que aluden los actos impugnados tienen como sustento las resoluciones jurisdiccionales de ejecución de laudos emitidas por dicha autoridad, por lo que el promovente realmente cuestiona el auto de ejecución de once de septiembre de dos mil doce, que ordena a la Secretaría de Finanzas y Administración estatal retener al Municipio actor la cantidad de $1,791,310.60 (un millón setecientos noventa y un mil trescientos diez pesos 60/100 M.N.), que corresponde a la condena del laudo dictado en el juicio laboral **********, por lo que no se trata de una retención o descuento atribuido directamente a la autoridad estatal encargada de distribuir los recursos económicos que le corresponden al Municipio.

En ese sentido, de las copias certificadas que acompaña a su informe la autoridad laboral demandada, se advierte que al Municipio...

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