Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2011 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 31/2011)

Sentido del falloSE SOBRESEE.- ES PROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL PLANTEADA.- SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL ACUERDO 371 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.- PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA Y EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Fecha09 Noviembre 2011
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente31/2011
RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 22/2008

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 31/2011




controversia constitucional 31/2011.

ACTOR: Municipio de tzintzuntzan, estado de michoacán.




PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIA: diana minerva puente zamora.


Visto Bueno:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de noviembre de dos mil once.





V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el siete de marzo de dos mil once, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, ostentándose como Síndico del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Tzintzuntzan, Michoacán, promovió controversia constitucional contra los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la entidad, señalando como actos impugnados los siguientes:


A) DE LA ORDENADORA SE RECLAMA:- - - 1. El decreto que contiene la resolución inconstitucional, ilegítima, infundada, inmotivada y contraria a los derechos del Municipio de Tzintzuntzan, Estado de Michoacán, de fecha 03 tres de marzo del año 2011 dos mil once, emitida por el Honorable Congreso del Estado de Michoacán de O., constituido como Gran Jurado y mediante la cual declara procedente el Juicio Político número JP-04/2010, que se siguiera en contra del Síndico y Regidores del Honorable Ayuntamiento que represento, ordenando a través de la misma la destitución de sus cargos públicos a dichos funcionarios y que les fuesen conferidos popularmente e inhabilitándonos hasta por tres años para ejercer cualquier otra función pública, lo que redunda en la conformación del Ayuntamiento.- - - 2. El pretender de manera inminente ejecutar en las próximas horas el Decreto que contiene la resolución de fecha 03 tres de marzo del año 2001(sic) dos mil once, llamando a los suplentes de los funcionarios destituidos e inhabilitados y tomándoles protesta, pese a que hasta la fecha no ha notificado oficialmente al Ayuntamiento quejoso el fallo de mérito, ni se ha publicado en el Periódico Oficial, Órgano de Difusión del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de O., su decreto.- - - B) DE LA EJECUTORA SE RECLAMA:- - - Se reclama del demandado ejecutor, Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo el pretender de manera inminente promulgar y ordenar la publicación del Decreto que contiene la resolución inconstitucional, ilegítima, infundada, inmotivada y contraria a los derechos del Municipio de Tzintzuntzan, Estado de Michoacán, de fecha 03 tres de marzo del año 2011 dos mil once, emitida por el Honorable Congreso del Estado de Michoacán de O., constituido como Gran Jurado y mediante la cual aquel poder declara procedente el Juicio Político número JP-04/2010, que se siguiera en contra del Síndico y Regidores del Honorable Ayuntamiento que represento, ordenando a través de la misma la destitución de sus cargos públicos a dichos funcionarios y que les fuesen conferidos popularmente e inhabilitándonos hasta por tres años para ejercer cualquier otra función pública, lo que redunda en la conformación del Ayuntamiento.”


SEGUNDO. Antecedentes. La parte actora expuso como antecedentes de los actos impugnados, los siguientes:


Bajo protesta de decir la verdad, manifiesto que constituyen antecedentes del acto cuya inconstitucionalidad se demanda y fundamento de los conceptos de invalidez, los siguientes:- - - HECHOS:- - - 1. Mediante mandato popular el día 11 once de noviembre del año 2007 dos mil siete, los habitantes del Municipio de Tzintzuntzan, eligieron a sus representantes populares, entre ellos al aquí compareciente, a efecto de que ocupara el cargo de Síndico, así mismo se designó como es bien sabido R. y Alcalde de tal Ayuntamiento, razón por la cual el día 14 catorce de noviembre del año 2007 dos mil siete, el Consejo Municipal Electoral, dependiente del Instituto Estatal Electoral nos otorgó las constancias de mayoría y validez de tales documentos que se anexan a la presente para todos los efectos legales a que haya lugar.- - - 2. Una vez que fueron substanciados los recursos ordinarios y extraordinarios que la ley confiere a las fuerzas políticas contrarias, el mandato popular fue confirmado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; razón por la cual el día 1º primero de enero del año 2008 dos mil dos (sic) todos los integrantes del nuevo Ayuntamiento, rendimos protesta y tomamos posesión de los cargos conferidos.- - - 3. Una vez que los funcionarios electos entramos en funciones de nuestros cargos, el día 1º primero de enero de 2008 dos mil ocho, y a petición del Alcalde, designamos como Tesorero del Honorable Ayuntamiento constitucional de Tzintzuntzan, Michoacán, al señor **********, quien de inmediato inició a ejercer sus funciones de manera profesional, honesta y de pleno servicio a favor de la colectividad.- - - 4. Los primeros meses de la administración pública municipal, fueron de cordialidad entre todos y cada uno de los integrantes del Ayuntamiento, sin que existiera conflicto cual ninguno entre nuestras personas y el Alcalde y demás funcionarios, teniendo como fin primordial todos el beneficiar con nuestras acciones a los habitantes del Municipio de Tzintzuntzan, Michoacán.- - - 5. No obstante lo anterior, con el paso de los meses el aquí compareciente inicié a darme cuenta junto con el resto del Cabildo, de la conducta desleal, antijurídica, deshonesta, corrupta y atentatoria de las garantías individuales de los habitantes del Municipio, por parte del Alcalde **********, por lo que de inmediato lo llamamos al orden y le pedimos que modificara su proceder; sin embargo, ello en nada cambió el indebido proceder del Municipio de Tzintzuntzan, sino que por el contrario, su deshonestidad llegó a extremos inaceptables, dándose cuenta en un primer momento de todas esas acciones el Tesorero Municipal, lo que nos valió su repudio y animadversión, lo concluyó con la decisión del Alcalde de destituirlo en un primer momento del cargo de Tesorero Municipal que le había sido conferido por el Cabildo en Pleno, decisión que atentó contra la autonomía y facultades del Ayuntamiento, pues para la revocación de dicho cargo es requisito indispensable, de acuerdo a la Ley Orgánica Municipal vigente en la Entidad, la votación mayoritaria del Cabildo.- - - 6. A partir de aquel momento en que el Alcalde destituye a ********** de su cargo como Tesorero Municipal, la situación se hizo insoportable para el resto de los integrantes del cabildo, pues en todo momento ********** nos amenazaba con destituirnos de nuestros encargos políticos, nos coaccionaba moralmente a fin de que en las sesiones de Cabildo votáremos las iniciativas que sometía a nuestra consideración, incluso en muchas de las reuniones fuimos agredidos físicamente por seguidores y empleados afines a **********, siendo imposible en consecuencia, la realización de dichas sesiones por causa imputable de manera especial, al precitado Alcalde.- - - 7. No conforme con lo anterior, ********** en un sinnúmero de ocasiones abortó las sesiones de Cabildo, e hizo creer a sus seguidores, simpatizantes y empleados afines a su persona, que era imposible seguir desempeñando su función con un Cabildo integrado por mi persona y regidores, razón por la cual de manera inconstitucional y atentando contra nuestros derechos político electorales, el día 10 de diciembre del año 2009 dos mil nueve, de facto, por mayoría de razón y sin contar con facultades legales para ello, destituye de nuestros encargos al aquí compareciente como S. y a los Regidores, llamando para ello a los suplentes para que entraran en funciones, los cuales incluso sesionaron con el Alcalde ahora denunciante, en tres diversas sesiones de Cabildo.- - - 8. Inconformes con tal determinación, y con el proceder inconstitucional de **********, el suscrito y Regidores destituidos comparecimos ante la Honorable Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a formular sendos juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, los cuales fueron admitidos en trámite el día 22 veintidós de diciembre del año 2009 de dos mil nueve, registrándose en el libro de Gobierno de esa Sala, bajo el número SUP-JDC-3060’/2009 y ACUMULADOS, requiriéndose de inmediato al Alcalde responsable para que rindiera informe circunstanciado y remitiera las documentales de rigor.- - - 9. Substanciado que fuera el juicio de mérito aquel Tribunal emitió resolución el día 3 tres de febrero de 2010 dos mil diez, en la cual se declararon esencialmente fundados dichos controvertidos, y se ordenó dejar sin efectos la determinación del Presidente Municipal de Tzintzuntzan, Michoacán, de llamar a los suplentes del S. y Regidores actores. Asimismo, se decretó la nulidad de la sesión de Cabildo de fecha 10 diez de diciembre del año 2009 dos mil nueve, así como los actos emitidos en la misma, ordenándose al Presidente Municipal que convocara a la brevedad a los entonces quejosos...

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