Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2011 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 34/2011)

Sentido del falloSE SOBRESEE EN LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Número de expediente34/2011
EmisorSEGUNDA SALA
Fecha09 Noviembre 2011
RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 22/2008

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 34/2011




controversia constitucional 34/2011.

ACTOR: Municipio de tzintzuntzan, estado de michoacán.




PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIA: diana minerva puente zamora.


Visto Bueno:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de noviembre de dos mil once.




V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veintidós de marzo de dos mil once, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, ostentándose como P.M. de Tzintzuntzan, Michoacán, promovió controversia constitucional en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, señalando como actos impugnados los siguientes:


ACTO QUE SE DEMANDA. La resolución del Honorable Congreso del Estado de Michoacán de O. erigido en Gran Jurado y que fue aprobada en fecha 03 tres de marzo de la presente anualidad; así como la publicación del Decreto en el Periódico Oficial del Estado el día 08 ocho de marzo del año en curso.”


SEGUNDO. Antecedentes. La parte actora expuso como antecedentes de los actos impugnados, los siguientes:


PRIMERO. Que en fecha 28 veintiocho de febrero de la presente anualidad fui citado por el Honorable Congreso del Estado a la sesión final del Juicio Político donde el Congreso del Estado de Michoacán de O. se erigió en Gran Jurado.- - - Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que después de haber llevado las fases de la audiencia señalada, fui desalojado de la Sala de sesiones del Congreso para que se votaran las conclusiones que realizara la Comisión Instructora, misma que se instaurara como órgano acusador; no omitiendo hacer saber a este Honorable con Tribunal (sic) que dichas conclusiones, no se me permitió conocerlas con anticipación, dejándome en total estado de indefensión, dichas conclusiones que el pleno del Congreso conociera hasta ese momento; y como lo acabo de señalar al haber sido desalojado de la Sala no conocí dichas conclusiones, así como tampoco conocí el resultado de la votación del Honorable Congreso erigido en Gran Jurado; de igual manera y bajo protesta de decir verdad señalo dejándonos en total estado de indefensión se nos dijo que se nos informaría del resultado de la votación, hasta otro momento; asimismo me permito hacer ver a este honorable tribunal, que dentro de la sesión final del Congreso del Estado en la que se erigiera como Gran Jurado no se encontraba el quórum legal para lograr la votación que pide (sic) el artículo 44 de la Constitución Política del Estado de Michoacán de O..- - - No omito hacer saber a esta Corte que en la misma fecha 02 dos de marzo en la que se celebrara la sesión donde se erigiera como Gran Jurado el Congreso del Estado, previo a que se iniciara la sesión se intentó presentar un escrito de desistimiento de las denuncias de Juicio Político, el cual no nos permitieran exhibir para que integrara (sic) el expediente de Juicio Político; más bajo protesta de decir verdad manifiesto que dicho acuerdo con todos los integrantes del Cabildo fue signado por los mismos y se solicitó al Congreso erigido en Gran Jurado, se le diera el cauce correspondiente, sin embargo, dicha autoridad lo soslayó y pasando por encima de la misma Constitución General de la República.- - - SEGUNDO. Con fecha 09 nueve de marzo de la presente anualidad, me fue notificada la resolución de fecha 03 tres de marzo, en la cual el Congreso del Estado ordena la destitución del Cabildo de Tzintzuntzan, Michoacán; enterándome hasta ese momento que de igual manera sería girado el informe al Poder Ejecutivo del Estado para la sanción y publicación de la resolución combatida, y hasta entonces me percaté que ya había sido publicada en fecha 08 ocho de marzo de la misma anualidad.”


TERCERO. Conceptos de invalidez. En la demanda se señalaron como violados en perjuicio del Municipio actor los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, el artículo 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, con base, en esencia, en los planteamientos siguientes.


En relación con lo anterior, la parte actora expuso los siguientes conceptos de invalidez:


CONCEPTOS DE INVALIDEZ:- - - 1. Ahora bien el acto de autoridad que viola en perjuicio del aquí peticionario de garantías, es la violación al igual que las garantías, las violaciones a mis derechos, consagrados en la misma Constitución, como lo son los ya señalados 14 y 16 Constitucionales, donde se tutela el orden jurídico secundario.- - - Así pues que la procedencia del juicio de amparo se motiva en lo señalado en el título segundo de la Ley de Amparo, en el artículo 114, en sus fracciones I, III, primer párrafo y VI, señalan cuáles con las causales de procedencia en materia administrativa.- - - I. Contra las leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el P. de la República de acuerdo con la fracción primera del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reglamentos de leyes expedidas por los gobernadores de los Estados, u otros reglamentos, decretos o acuerdos de observancia general, que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de aplicación causen perjuicio al quejoso.- - - II. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo ejecutados fuera de juicio o después de concluido.- - - VI. Contra leyes o actos de la autoridad federal o de los Estados, en los casos de las fracciones II y III del artículo 1º de la Ley de Amparo.- - - El acto de la autoridad responsable viola en perjuicio del quejoso, lo señalado en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual me permito transcribir:- - - Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna (se transcribe)- - - Debido a que de dicho ordenamiento se desprende la garantía constitucional de las leyes del procedimiento, ordenamiento que fue violentado abruptamente por la autoridad señalada como responsable, y que al margen de los diversos señalamientos que realizara el aquí peticionario de garantías, de donde se desprendían las violaciones realizadas en mi contra, y debido a la obscuridad de la misma ley, y la negligencia de la autoridad que la estaba aplicando, y por consiguiente.- - - El concepto de agravio es sinónimo de perjuicio, y ambos para efectos del amparo se deben entender como el menoscabo que sufra o puede sufrir una persona en sus derechos reconocidos por la Constitución y las leyes que de ella emanen, provocado por un acto de autoridad.- - - Este principio se consagra en el artículo 107, fracción I de la Constitución Federal. El elemento agravio es indispensable para el ejercicio de la acción de amparo constitucional. Dos son los elementos de principio: el material y el jurídico.- - - El primero se refiere al impacto evidente, palpable, que se aprecia como indubitable en la esfera económica material de la persona; y, el segundo, se refiere a la violación de los derechos del gobernado, lo que también es susceptible de apreciarse con la sola comparación entre el acto o hecho imputado a la autoridad, con la norma que se dice violada. Debe entenderse sin embargo, que el segundo de estos elementos siempre deberá estar presente en el agravio, aunque el primero no se presente necesariamente, pero que implica un menoscabo en la esfera jurídica.- - - 2. Bajo protesta de decir verdad, señalo que tras diálogo con los denunciantes que son integrantes del Cabildo y el apoderado jurídico de los ciudadanos, se llegó a un acuerdo político, teniendo como resultado el desistimiento liso y llano de las denuncias presentadas, donde se solicita las cosas vuelvan al estado en que se encontraban hasta antes de la presentación de las denuncias señaladas; siendo pues que dicho escrito es formado de dos partes, por un lado la parte política y por otro el desistimiento liso y llano; manifestando bajo protesta de decir verdad que dicho documento se tenía antes de iniciar la sesión en contra del de la voz y que al intentar presentarlo a la Comisión Instructora que fungía como acusador y al Pleno del Congreso, que bajo protesta de decir verdad señalo se encontraba bajo sesión privada y no se permitía al acceso directo al recinto, se nos informó que ya no lo podíamos presentar, y que no se nos iba a recibir; así pues que al momento de pasar a la tribuna en la sesión del juicio 02, integrado con 03, tanto mi defensor como el de la voz exhibimos dicho documento solicitando se le tomara en consideración más ni la presidencia del Honorable Congreso, ni los P.s de las cuatro comisiones que forman el Congreso así como tampoco la Comisión Instructora tuvieron a bien recibir sin constatar el contenido de dicho documento violando así de manera abrupta la legalidad y los derechos que conllevaban dicho acto, violando en mi perjuicio los...

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