Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-05-2013 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 264/2013)

Sentido del fallo29/05/2013 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente264/2013
Fecha29 Mayo 2013
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 916/2012),PLENO (EXP. ORIGEN: A.D.R. 1073/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 264/2013

RECURSO DE RECLAMACIÓN 264/2013.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: armando argüelles paz y puente.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de mayo de dos mil trece.


V I S T O S para resolver los autos del recurso de reclamación 264/2013, interpuesto por **********, por su propio derecho, contra el acuerdo emitido el cuatro de abril de dos mil trece, por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro de los autos del amparo directo en revisión **********, y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito recibido el dos de agosto de dos mil doce en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, **********, por conducto de sus representantes, demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, señalando como autoridad responsable y acto reclamado, los siguientes:


Autoridad responsable:

Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje.

Acto reclamado:

Laudo dictado el trece de septiembre de dos mil once, en el juicio laboral **********.


Derechos fundamentales violados. La quejosa señaló como violados los contenidos en los artículos 14 y 16 constitucionales y como tercero perjudicado al Instituto Mexicano del Seguro Social; narró los antecedentes del caso y expuso como conceptos de violación los que consideró pertinentes.1


De la demanda conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito quien, por auto de tres de agosto de dos mil doce, ordenó admitir a trámite y formar el expediente bajo el número **********.


Previos los trámites de ley, el veintiocho de febrero de dos mil trece, el órgano colegiado dictó sentencia en la que negó la protección constitucional solicitada.2


SEGUNDO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución, mediante escrito presentado el veinticinco de marzo de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito,3 **********, en su carácter de quejosa, interpuso recurso de revisión. Por oficio número 3010 de veintiséis de marzo de dos mil trece, el Tribunal Colegiado de mérito ordenó el envío del escrito original de agravios, así como el toca original del amparo directo ********** a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

TERCERO. Auto recurrido. Mediante auto de cuatro de abril de dos mil trece, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó la formación y registro del recurso de revisión como Amparo Directo en Revisión **********, y desechó por notoriamente improcedente el medio de impugnación intentado, de acuerdo con las consideraciones que se transcriben a continuación:


México, Distrito Federal, a cuatro de abril de dos mil trece.--- Con el oficio de remisión de los autos y el escrito original de cuenta, fórmese y regístrese el toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por la parte quejosa al rubro mencionada, contra actos de la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje. A. recibo. Ahora bien, como en el caso la solicitante de amparo hace valer recurso de revisión contra la sentencia de veintiocho de febrero del año en curso, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 916/2012, respecto de la cual la Presidencia de dicho órgano colegiado mediante proveído de veintiséis de marzo siguiente, informa que la sentencia recurrida no contiene decisión sobre constitucionalidad de una ley, ni interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, y si bien tal afirmación no es vinculatoria para este Alto Tribunal de conformidad con la tesis 2a. LIII/2010, visible en la página 327, Tomo XXXII, Julio de 2010, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación de rubro: ‘REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA OBLIGACIÓN DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DE HACER CONSTAR, QUE EN LA SENTENCIA QUE DICTARON NO EXISTE PRONUNCIAMIENTO DE CONSTITUCIONALIDAD, NO VINCULA A LA SUPREMA CORTE PARA QUE CON APOYO EN TAL SEÑALAMIENTO ÉSTA DESECHE DICHO RECURSO’., del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma general, ni se hizo la interpretación de algún precepto constitucional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, es de concluirse que no se surten los supuestos que establecen los artículos 83, fracción V, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse. Sirve de sustento la jurisprudencia de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación número 2ª./J.149/2007, cuyo rubro es: ‘REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA’.; publicada en la página seiscientas quince, Tomo XXVI, Agosto de dos mil siete, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época; así como la jurisprudencia de la Primera Sala de este Alto Tribunal número 1a./J.101/2010, con el encabezado siguiente: ‘AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. REQUISITOS DE PROCEDENCIA QUE DEBEN SER REVISADOS POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O DE SUS SALAS’.; publicada en la página setenta y una, Tomo XXXIII, Enero de dos mil once, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época; sin que sea el caso de imponer una multa en términos del artículo 90, último párrafo, de la Ley de Amparo, en virtud de que se trata de un juicio de amparo directo, derivado de un juicio laboral promovido por la parte trabajadora en el que se reclamaron prestaciones de esa naturaleza. Resulta aplicable a lo anterior, por las razones que la informan, la jurisprudencia de la Primera Sala de este Máximo Tribunal que se identifica con la clave 1a./J. 64/2010, con el rubro siguiente: ‘MULTA EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. NO DEBE IMPONERSE CUANDO QUIEN LO INTERPONE ES UN TRABAJADOR’., consultable en la página ciento veintinueve, Tomo XXXII, correspondiente al mes de septiembre de dos mil diez, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Consecuentemente, tomando en consideración que el presente recurso de revisión es competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en términos de los artículos 107, fracción IX, constitucional, con fundamento además en lo dispuesto en la primera parte del artículo Tercero transitorio del Decreto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once; en el precepto 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos Segundo, fracción I y Primero transitorio del Acuerdo 5/1999 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, se acuerda:---I.- Se desecha por improcedente el recurso de revisión que hace valer la parte quejosa al rubro mencionada, en virtud de que no se cumplen los requisitos que establecen los artículos 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. (…)”.


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de reclamación. Por escrito presentado el diecisiete de abril de dos mil trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, presentó recurso de reclamación contra el auto de presidencia que desechó el recurso de revisión interpuesto.4


Mediante auto de veintitrés de abril de dos mil trece, el Presidente de esta Suprema Corte ordenó la formación y registro del recurso de reclamación con el número 264/2013, y ordenó turnar el asunto al Ministro J.M.P.R. y el envío de los autos a esta Primera Sala.5


QUINTO. Avocamiento. Por diverso acuerdo de siete de mayo de dos mil trece, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó devolver los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.6


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Amparo; 11, fracción V, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto Tercero, en relación con los puntos...

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