Acuerdo número 5/1999, del veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo

Fecha de disposición22 Junio 1999
Fecha de publicación22 Junio 1999
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

ACUERDO número 5/1999, del veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO NUMERO 5/1999, DEL VEINTIUNO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, QUE ESTABLECE LAS BASES GENERALES PARA LA PROCEDENCIA Y TRAMITACION DE LOS RECURSOS DE REVISION EN AMPARO DIRECTO.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que el artículo 94, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del once de junio de mil novecientos noventa y nueve, faculta al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para emitir acuerdos generales a fin de lograr mayor prontitud en el despacho de los asuntos y mejor impartición de justicia, y que el también reformado artículo 107, fracción IX, del mismo texto fundamental, establece que mediante acuerdos generales, este Alto Tribunal debe establecer los supuestos en que proceda el recurso de revisión en contra de sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en amparo directo, por entrañar, a su juicio, la fijación de un criterio de importancia y trascendencia;

SEGUNDO. Que el artículo 11, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación faculta al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para determinar, mediante acuerdos generales, la competencia por materia de cada una de las Salas y el sistema de distribución de los asuntos que éstas deban conocer;

TERCERO. Que en términos de lo establecido en la fracción V del mencionado artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede, a través de acuerdos generales, remitir para su resolución los asuntos de su competencia a las Salas;

CUARTO. Que conforme a lo instituido en el reformado artículo 94 de la Constitución Federal y en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es el intérprete supremo de la Constitución y, por ello, no se requiere de su intervención...

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