Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-11-2013 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 77/2013)

Sentido del fallo27/11/2013 • ES PARCIALMENTE PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. • SE SOBRESEE RESPECTO DEL ARTÍCULO 57, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS. • SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL DECRETO 485. • PUBLÍQUESE ESTA SENTENCIA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE MORELOS Y EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Número de expediente77/2013
EmisorSEGUNDA SALA
Fecha27 Noviembre 2013
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799745545">CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL NÚMERO 11/2008</a>

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 77/2013

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 77/2013.

ACTOR: MUNICIPIO DE CUERNAVACA, ESTADO DE MORELOS.


PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIO: J.P.G.F..

COLABORÓ: I.H.C..


Vo. Bo.

MINISTRO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de noviembre de dos mil trece.


COTEJÓ:

V I S T O S

y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Por escrito presentado el quince de mayo de dos mil trece en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, en su carácter de Síndico Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, M., promovió controversia constitucional en contra del Congreso; de la Comisión de Trabajo, Previsión Social y Fomento Cooperativo del Congreso; de la Mesa Directiva del Congreso y del Gobernador Constitucional, todos del Estado de Morelos, por los actos que a continuación se señalan:


1.- DE LA COMISIÓN DE TRABAJO, PREVISIÓN SOCIAL Y FOMENTO COOPERATIVO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS reclamo; la invalidez del proyecto del decreto condenatorio de fecha 23 de Abril de 2013 que presentó a los integrantes de la mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos mediante el cual la autoridad señalada anteriormente determina someterlo a discusión a efecto de que se apruebe: --- A) Conceder pensión por cesantía en edad avanzada al C.*., quien se desempeña como C. General en la Presidencia del H. Ayuntamiento de Cuernavaca, M.. --- B) La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, M., dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones. --- c) La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del servicio Civil del Estado (sic). --- 2.- DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. Reclamo la invalidez de la aprobación del decreto condenatorio número cuatrocientos ochenta y cinco de fecha veintitrés de abril de dos mil trece; Publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”; del Gobierno del Estado, número 5085 con fecha 24 de Abril del 2013; ASÍ COMO TODOS SUS EFECTOS Y CONSECUENCIAS EN TANTO QUE OCASIONARÁN A MI REPRESENTADA Y LE OCASIONARÁN PERJUICIOS CONSTITUCIONALES IRREPARABLES COMO SE DESCRIBE EN EL ESCRITO DE ESTA DEMANDA… (sic). --- 3.- DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS reclamo la invalidez de; --- La expedición del decreto condenatorio sin previa audiencia número cuatrocientos ochenta y cinco de fecha veintitrés de abril de dos mil trece; Publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”; del Gobierno del Estado, número 5085 con fecha 24 de Abril del 2013; ASÍ COMO TODOS SUS EFECTOS Y CONSECUENCIAS EN TANTO QUE OCASIONARÁN A MI REPRESENTADA Y LE OCASIONARÁN PERJUICIOS CONSTITUCIONALES IRREPARABLES COMO SE DESCRIBE EN EL ESCRITO DE ESTA DEMANDA… (sic) --- 4.- DEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS reclamo; La expedición del decreto condenatorio sin previa audiencia número cuatrocientos ochenta y cinco de fecha veintitrés de abril de dos mil trece; Publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”; del Gobierno del Estado, número 5085 con fecha 24 de Abril del 2013; ASÍ COMO TODOS SUS EFECTOS Y CONSECUENCIAS EN TANTO QUE OCASIONARÁN A MI REPRESENTADA Y LE OCASIONARÁN PERJUICIOS CONSTITUCIONALES IRREPARABLES COMO SE DESCRIBE EN EL ESCRITO DE ESTA DEMANDA...(sic)…”


SEGUNDO. Como antecedentes de los actos cuya invalidez se reclama, el Municipio actor narró los siguientes:


PRIMERO.- Con fecha 25 de Noviembre de 2011 el C. ********** ingresó a prestar sus servicios para mi representada en su carácter de C. General en Presidencia, desempeñando sus servicios hasta el día 01 de Enero del 2013, fecha en la cual fue expedida la constancia de trabajo; --- SEGUNDO.- Es el caso de que con fecha 26 de abril del 2013, se presentó ante mi representada el C. ********** a efecto de hacer de nuestro conocimiento que mediante decreto número cuatrocientos ochenta y cinco de fecha veintitrés de abril del dos mil trece, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”; del Gobierno del Estado, número 5085 con fecha 24 de abril del 2013, se había dictado resolución en contra de mi representada en donde condenaba a esta a: --- A) Determina en su conceder pensión por cesantía en edad avanzada al C.*., quien desempeña como C. General en Presidencia. --- B) La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, M., dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones. --- C) La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado. --- Situación que se acredita en términos de copia simple del decreto señalado anteriormente en donde consta la firma autógrafa, del acuse de recibo correspondiente; --- TERCERO.- En el escrito de fecha 26 de abril de dos mil trece solicita a mi representada se dé cumplimiento al decreto en los términos que establece mediante el pago de la pensión con efectos a partir del primero de enero de 2013, decreto que se transcribe a continuación: (Se transcribe)…”


TERCERO. La parte actora señaló como preceptos violados los artículos 14, 16, 17, 115, 116 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


CUARTO. Los conceptos de invalidez que hace valer el Municipio actor son, en síntesis, los siguientes:


a) El Decreto impugnado viola la autonomía municipal, pues compromete el patrimonio del Municipio, sin haber sido éste oído y vencido en un procedimiento previo en el que se hubiesen cumplido las formalidades esenciales relacionadas con el derecho de audiencia y defensa, el cual hubiese permitido al actor conocer el expediente, ofrecer y desahogar pruebas y alegar en su favor, a fin de advertir los elementos que pudiesen motivar una afectación en su hacienda.


De conformidad con el artículo 106, fracción IV, del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Morelos, los dictámenes emitidos por la Comisión de Trabajo, Previsión Social y Fomento Cooperativo deben contener el análisis de las observaciones formuladas por los Ayuntamientos, lo cual no aconteció en la especie, pues la referida Comisión presentó al Pleno del Congreso el dictamen respectivo para su aprobación, sin haber dado intervención al Municipio actor durante el procedimiento.


b) El artículo 57, último párrafo, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, establece que el Congreso Local deberá expedir el decreto de pensión correspondiente a partir de la fecha en que tenga por recibida la documentación necesaria para su tramitación, lo cual es inconstitucional, pues, además de ser esto competencia exclusiva del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, implica una intromisión del Poder Legislativo del Estado en la autonomía que tiene el Municipio para gobernarse y definir el destino de sus recursos, lo cual acarrea graves perjuicios al actor, al desequilibrar presupuestos que sólo a éste compete administrar.


El Congreso del Estado se arroga facultades de resolutor laboral, en contravención a lo dispuesto por los artículos 116 y 123 de la Constitución Federal que, respectivamente, facultan a las Legislaturas Locales para expedir leyes que regulen las relaciones entre el Estado y los Municipios y sus trabajadores y determinan las autoridades encargadas de la impartición de justicia en materia laboral, razón por la cual el Decreto impugnado vulnera asimismo los artículos 14 y 16 constitucionales, al carecer de la debida fundamentación y motivación.


c) El artículo 57, último párrafo, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, transgrede lo dispuesto por el artículo 113 de la Constitución Estatal, pues otorga al Congreso Local una atribución que lesiona, no sólo la hacienda municipal,...

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