Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-01-2009 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2008)

Sentido del falloPRIMERO.- ES PARCIALMENTE PROCEDENTE E INFUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL, PROMOVIDA POR EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, ESTADO DE MORELOS. SEGUNDO.- SE SOBRESEE RESPECTO DE LA OMISIÓN QUE SE ATRIBUYE AL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MORELOS CONSISTENTE EN LA NO EXPEDICIÓN DE LA LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE EGRESOS DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE DOS MIL OCHO, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO SEXTO DE ESTA RESOLUCIÓN. TERCERO.- SE RECONOCE LA VALIDEZ DEL DECRETO 525 ASÍ COMO SU DECLARATORIA DE VALIDEZ, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS. CUARTO.- SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIONES IV Y VIII, 23, 51, SEGUNDO PÁRRAFO, 68 Y 88 DE LA LEY DE CONTRATOS DE COLABORACIÓN PÚBLICO PRIVADA, 29, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE DEUDA PÚBLICA, 32 Y 35 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO Y 115 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, TODAS DEL ESTADO DE MORELOS, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO TERCERO DE ESTA RESOLUCIÓN. QUINTO.- SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS PRIMERO Y SEGUNDO, ASÍ COMO PRIMERO A CUARTO TRANSITORIOS DEL DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 525, ASÍ COMO 32, PÁRRAFOS SEXTO, SÉPTIMO Y OCTAVO, 40, FRACCIONES X, INCISO B), Y LVII, INCISO B), Y 115, FRACCIÓN IV, INCISOS A), B) Y C) Y PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS. SEXTO.- PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE MORELOS Y EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
Fecha29 Enero 2009
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente11/2008
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPLENO
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL NÚMERO 11/2008

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2008.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL NÚMERO 11/2008.

ACTOR: MUNICIPIO DE JIUTEPEC,

ESTADO DE MORELOS.



VO.BO. MINISTRO PONENTE:


PONENTE:

MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..


SECRETARIA: M.A.S.M..

COLABORÓ: A.M.J.R..


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de enero de dos mil nueve.



COTEJÓ

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el treinta de enero de dos mil ocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Faustino Velázquez Medrano en su carácter de Síndico del Ayuntamiento del Municipio de Jiutepec, Estado de M., promovió controversia constitucional en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se señalan:

1) Del Poder Legislativo del Estado de M. se reclama el Decreto Legislativo número 525, expedido el veintinueve de noviembre de dos mil siete, así como su respectiva declaratoria de validez, ambas resoluciones publicadas en el periódico oficial el cinco de diciembre del mismo año, por lo que se refiere a la modificación de los artículos 32, 40 y 115 de la Constitución Política del Estado de M., así como el primer acto de aplicación del artículo 32 con el que la legislatura del Estado no expidió la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de M..


  1. Del Titular del Ejecutivo del Gobierno del Estado de M. y del S. de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de M., la promulgación del Decreto número 525, el día tres de diciembre de dos mil siete y su publicación en el periódico oficial 4573 el día cinco de diciembre del mismo año.


SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como antecedentes del caso los siguientes:


  1. Que en noviembre de dos mil siete, el gobierno municipal de Jiutepec recibió oficio sin número, emitido por el S. del Poder Legislativo local, por medio del cual se sometió a consideración del Ayuntamiento de Jiutepec el dictamen de la sesión ordinaria de la Asamblea Legislativa celebrada el trece de noviembre de dos mil siete.


  1. Que con fecha cinco de diciembre del año dos mil siete fue publicado el Decreto número 525, en el periódico oficial 4573.



  1. Que hasta el día quince de diciembre del año dos mil siete, la legislatura local no expidió la Ley de Ingresos ni el Presupuesto de Egresos del Gobierno de M..



TERCERO.- El actor estimó violados los artículos 14, 16, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación a los artículos 24, 38, 44, 111, 147 y 148 de la Constitución Política del Estado de M., argumentando en sus conceptos de invalidez lo siguiente:


  1. Que el legislativo local expidió el Decreto número 525 por el que aprobó las reformas a los artículos 32, 40, 70, 72, 83 y 115; así como la adición a los artículos 40, 70, 80 y 115, todos de la Constitución Política del Estado de M..


  1. Que el S. del Congreso del Estado de M. solicitó la aprobación del Ayuntamiento de Jiutepec M. de las reformas a la Constitución local, sin exhibir el acta de la sesión legislativa que demostrara el voto de cuando menos de las dos terceras partes de los legisladores, como lo dispone la Constitución del Estado de M., por lo tanto, dicha aprobación no produce efecto ya que se dio respecto de un documento que no acredita la voluntad del poder legislativo local.



Asimismo, entre el texto del citado Dictamen que fue remitido al gobierno municipal y el Decreto 525 que fue publicado en el periódico oficial número 4573 el cinco de diciembre del dos mil siete existen diferencias, de las cuales el Ayuntamiento de Jiutepec no expresó su voluntad.


Los artículos 14 y 16 Constitucionales, determinan la obligación de cualquier autoridad para emitir sus resoluciones o actuar de manera fundada y motivada, respetando el ámbito de competencia y atribuciones de las demás autoridades; el artículo 115 también constitucional, reconoce al Municipio libre, como la base de la organización política y administrativa y el artículo 116 dispone que los poderes de las entidades federativas se organizarán de conformidad a lo previsto en la Constitución Política de cada una de ellas. Finalmente los artículos 24, 38, 44, 111, 147 y 148 de la Constitución Política de M. establecen que las resoluciones del Congreso son leyes, decretos o acuerdos económicos y que para su validez se requiere de cuando menos el voto nominal de las dos terceras partes del total de los legisladores.


De acuerdo con lo anterior, la parte actora solicitó la invalidez del mencionado concepto de violación, por la existencia de violaciones formales dentro del Proceso Legislativo de creación, que trascienden la norma de la Constitución Política del Estado de M., ya que no se cumple con lo establecido en ésta.


  1. La actora reclama la inconstitucionalidad de los artículos primero y segundo del citado Decreto y sus artículos primero a cuarto transitorios; como también de los artículos 32, párrafos sexto, séptimo y octavo, 40, fracciones: X en el inciso b) y LVII en su inciso b), y 115, fracción IV, en sus incisos a), b) y c) así como en el antepenúltimo párrafo, todos de la Constitución Política del Estado de M., por las siguientes razones:


    1. A través de los artículos primero y segundo, se determinan las reformas y adiciones de las porciones de los preceptos cuya inconstitucionalidad se reclama.

    2. Las disposiciones transitorias disponen el inicio de su vigencia, la derogación implícita de las demás disposiciones que se le opongan y la instrucción de emitir legislación ordinaria.

    3. El artículo 32 en sus párrafos sexto, séptimo y octavo de la Constitución Política local, que se modifican, autorizan implícitamente y por sus efectos al poder legislativo local, para omitir el mandato constitucional contenido en el artículo 115, fracción IV de la Carta Magna.

    4. El penúltimo párrafo del artículo 115 de la Constitución Política del Estado de M. viola el artículo 115 de la Constitución Federal, ya que tal precepto impugnado establece que aun sin voluntad expresa para constituir partidas presupuestales, éstas se tengan por autorizadas e incorporadas dentro del presupuesto de egresos anual, incluso ajustando el propio presupuesto de egresos y, con esto se elimina la atribución de los municipios en materia de gasto público.

    5. Los artículos 115, fracción IV, inciso a) y 40, fracción LVII, inciso b), de la Constitución local, otorgaron atribuciones a la legislatura local para que los ayuntamientos de la misma entidad, requieran la aprobación previa del Poder Legislativo para contratar todo tipo de obligaciones, así como para la celebración de contratos de colaboración pública privada, lo cual es violatorio del artículo 115 constitucional.

    6. Los artículos primero a tercero transitorios del Decreto 525 se impugna, dado que mediante dichas disposiciones, se establece la entrada en vigor de las modificaciones al texto de la Constitución Política de M., se derogan las normas que se opongan y se establece el período de 120 días, a fin de emitir un ordenamiento que aplique las normas.


CUARTO.- Por acuerdo de treinta y uno de enero de dos mil ocho, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente controversia constitucional, a la que le correspondió el número 11/2008 y, por razón de turno, se designó al Ministro José Fernando Franco González Salas como instructor del procedimiento.


Mediante proveído de cinco de febrero de dos mil ocho, el Ministro instructor tuvo por admitida la demanda de controversia constitucional, ordenó emplazar al Poder Legislativo y Ejecutivo del Estado de M. para que formularan su contestación, sin reconocer el carácter de demandado del S. de Gobierno del mismo Poder Ejecutivo, dado que no se impugna el refrendo del decreto en mención y, se ordena dar vista al P. General de la República para que manifestara lo que a su representación correspondiera.


QUINTO.- El Gobernador del Estado Libre y S.M. dio contestación a la demanda, mediante oficio presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el día treinta y uno de marzo del dos mil ocho, señalando en síntesis lo siguiente:


1) Que en la presente controversia constitucional se actualiza la causal de improcedencia contenida en los artículos 19 fracción V y 20 fracción II de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los que se señala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
14 sentencias
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno
    • México
    • Pleno
    • 1 Marzo 2009
    ... CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2008. MUNICIPIO DE JIUTEPEC, ESTADO DE MINISTRO PONENTE: J.F.F.G.S.. SECRETARIA: M.A.S.M.. COLABORÓ: A.M.J.R.. México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de enero de do......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno
    • México
    • Pleno
    • 31 Octubre 2012
    ...la pena traer a colación lo sustentado por este Máximo Tribunal, al resolver, el veintinueve de enero de dos mil nueve, la controversia constitucional 11/2008, en la cual destacó que la naturaleza y regulación de los contratos de colaboración público-privada debe partir del hecho de que, en......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-01-2013 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 90/2012)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 23 Enero 2013
    ... CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL NÚMERO 11/2008 @page { size: 8.5in 14in; margin-right: 1.18in; margin-top: 0.79in; margin-bottom: 1.18in p { margin-bottom: 0.08in; direction: ltr; color: #000000; orphans: 2; widows: 2 } p.western { font-family: "Times New Roman", serif; font-size: 10pt; so-lan......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-05-2012 ( CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 6/2008 )
    • México
    • PLENO
    • 29 Mayo 2012
    ...VIII. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de esta ley. 44 Esta postura la sostuve en la controversia constitucional 11/2008, promovida por el Municipio de Jiutepec, del propio Estado de M., presentada en el Tribunal Pleno bajo mi ponencia. Resuelta 45 En......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR