Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-08-2015 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 3/2015)

Sentido del fallo26/08/2015 1. SOBRESEE.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Número de expediente3/2015
EmisorPRIMERA SALA
Fecha26 Agosto 2015
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799548873">CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 95/2003</a>

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 3/2015.


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 3/2015.

ACTOR: MUNICPIO DE SANTA LUCIA MIAHUATLÁN, EN EL ESTADO DE OAXACA.




MINISTRO PONENTE: jorge mario pardo rebolledo.

SECRETARIA: NÍNIVE I.P.R..



S Í N T E S I S


I. AUTORIDADES DEMANDADAS: Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Oaxaca; así como los S.s General de Acuerdos y de Finanzas de la misma entidad federativa.


II. ACTOS IMPUGNADOS:


a) La orden verbal o escrito de las autoridades responsables de desconocer la debida modificación de la Comisión de Hacienda designación del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Santa Lucía Miahuatlán, Oaxaca, y por ende la inconstitucional retención de los recursos financieros que legalmente corresponde recibir al precitado Municipio por conducto del Tesorero Municipal, a partir de la primera quince del mes de diciembre del año dos mil catorce.


b) La suspensión de la entrega de participaciones económicas, estatales y federales, que legalmente le corresponden al Municipio de referencia, principalmente las participaciones correspondientes a los Ramos 28 y 33 fondo III y IV, por parte de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca.


c) La real e inminente determinación que será tomada en días próximos por la LXI Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en el sentido de suspender o desaparecer los poderes municipales del Ayuntamiento actor, para poder nombrar un administrador municipal o consejo de administración.


III. EN EL PROYECTO SE PROPONE:


ÚNICO. Se sobresee en la presente controversia constitucional.



IV. CONSIDERACIONES FUNDAMENTALES DEL PROYECTO:


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación arriba a la conclusión de que, en la especie, no se encuentra demostrada la existencia de los actos combatidos y, por tanto, lo conducente es sobreseer el presente medio de impugnación, en términos de lo previsto en el artículo 20, fracción III, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone que procede el sobreseimiento de este tipo de medios de control constitucional cuando se demuestre que no existe la norma o el acto materia de la controversia, o cuando no se pruebe la existencia del último.


A efecto de sostener lo anterior, conviene destacar que en su escrito inicial de demanda señaló, expresamente, que interpuso la presente controversia constitucional, a efecto de combatir actos de los poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Oaxaca, que han quedado precisados.


En relación con lo anterior, el accionante manifestó que dichos actos violaban en su perjuicio los artículos 14, 16 y 115 de la Constitución General de la República; narró los antecedentes que estimó relevantes, y formuló los conceptos de invalidez que consideró pertinentes, en los que adujo esencialmente que


Ahora bien, en su escrito de contestación, el Presidente de la Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Segunda Legislatura de Oaxaca, negó que hubiera emitido el dictamen, resolución, acuerdo, orden o autorización verbal o escrita por el que se hubiera ordenado a la Secretaría de Finanzas la retención de los recursos que le corresponden al municipio actor, pues no existe oficio o dictamen que así lo ordene; que tampoco es cierto que dicha Comisión, haya ordenado a la Secretaría de Finanzas de la referida entidad, que reconozca ni se atienda ningún dictamen correspondiente; y que tampoco existe demanda de suspensión y desaparición del ayuntamiento accionante.


Además, al contestar los conceptos de invalidez hechos valer por el promovente, manifestó, en lo que interesa, que el Congreso estatal no ha emitido acuerdo que ordene la retención de los recursos que corresponden al actor; y que tampoco existe procedimiento para suspender y desaparecer al citado municipio; en virtud de lo cual solicitó a este Alto Tribunal desestimara los conceptos de invalidez hechos valer y sobreseyera la presente controversia.


Por su parte, en su escrito de contestación, el representante del Poder Ejecutivo de Oaxaca, en lo que resulta relevante al caso, manifestó que:


Es falso que lo argumentado por el municipio actor en el sentido que la Secretaría de Finanzas no haya otorgado el debido reconocimiento a la nueva Comisión de Hacienda integrada por F.G.S.(.M., C.L.O.(. de Hacienda) y Luis Félix Hernández (Tesorero Municipal), dado que en oficio S.F./U.S.J./D.C./R.N./412/2014 de quince de septiembre de dos mil catorce, notificado a F.G.S., se le indicó que la Secretaría de Finanzas, respetando la autonomía municipal tutelada por el artículo 115 del Pacto Federal, se reconocía a la referida Comisión de Hacienda; por tanto se tiene por demostrado que el Ejecutivo Local, por medio de su subordinada como lo es la Secretaría de Finanzas, ha recibido la documentación que se le ha dirigido con motivo de la actividad que ha realizado y los acuerdos adoptados por el Municipio de Santa Lucía Miahuatlán, Estado de Oaxaca, la cual ha realizado en forma sucesiva y oportuna la entrega de los recursos de los ramos 28 y 33, fondos III y IV, provenientes del Presupuesto de Egresos de la Federación, al municipio actor, por lo que considera que no ha existido ninguna retención.


Que se ha respetado la autonomía del municipio actor, así como su libre determinación tutelada por el artículo 115 de la Constitución Federal ya que los recursos que legalmente le corresponden al municipio se ha ministrado normal y oportunamente, por conducto de las personas autorizadas por el ayuntamiento en la época que se realizó el pago, hasta el tres de febrero de dos mil quince al Tesorero Municipal del Ayuntamiento L.F.H..


Para acreditar sus afirmaciones, acompañó al escrito de respuesta aludida, las documentales públicas señaladas con anterioridad ofrecidas por el municipio actor, consistente en: Copia certificada el oficio S.F/U.S.J./D.C./R.N./412/2014, de quince de septiembre de dos mil catorce, dirigido a Francisco Gerónimo Santiago, en su pretendido carácter de Síndico Municipal del actor, así como su respectiva notificación que obra al calce de la documental precisada; copias certificadas de los comprobantes que amparan la entrega de las participaciones y aportaciones fiscales federales y estatales provenientes del Presupuesto de Egresos de la Federación, a través del Tesorero Municipal de la Comisión de Hacienda, autorizado mediante acta de sesión de cabildo de veinticinco de agosto de dos mil catorce, a partir de la primer quincena del mes de diciembre de dos mil catorce, ministradas al Municipio actor.


Para verificar las afirmaciones referidas, es menester aludir a los elementos probatorios con los que se cuenta en el expediente.


Así, en principio, cabe mencionar que, de autos se advierte que el Poder ejecutivo del Gobierno del Estado de Oaxaca, señala que en el mes de agosto de dos mil catorce, el Ayuntamiento de Santa Lucía Miahuatlán, exhibió a la Secretaría de Finanzas de la referida entidad, a efecto de que se les entregaran los recursos que le corresponden, el acta de sesión extraordinaria de cabildo de veinticinco de agosto de dos mil catorce, en la que se asignaron sindicaturas y regidurías, asimismo se nombró a F.G.S.(.síndico municipal), C.L.O. (regidor de hacienda); Casto Isaías Santiago (regidor de obras); B.F.P. (regidor de salud); M.M.S.(.regidor de educación); R.A.P.M. (regidor de policía); F.S.S.(.regidor de deportes); E.A.O. (regidor de ecología); Luis Félix Hernández (tesorero municipal) y J.F.P.M. (secretario municipal). Con base en la citada documentación el Poder Ejecutivo demandado realizó la entrega de los recursos que le correspondieron al ente de gobierno municipal a través de mecanismos autorizados (Transferencia Bancaria y Cheques) y por conducto de Luis Félix Hernández, pues de autos se advierte a fojas ciento sesenta y dos a ciento ochenta y cuatro las copias certificadas de los comprobantes que amparan la entrega de las participaciones ya portaciones fiscales federales provenientes del Presupuesto de Egresos de la Federación, a partir de la primera quincena de diciembre de dos mil catorce, ministradas al municipio actor.


Atento a lo anterior, es evidente que la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca, realizó la entrega de los recursos que le corresponden al Ayuntamiento Actor a través del mecanismo autorizado (Sistema de Pago Electrónico Interbancario y cheques) y por conducto de Luis Félix Hernández (Tesorero Municipal), lo cual se justifica con las copias certificadas de los comprobantes que amparan la entrega de las participaciones y aportaciones fiscales federales provenientes del Presupuesto de Egresos de la Federación, ministradas al Municipio actor, a través del Tesorero Municipal de la Comisión de Hacienda, autorizado mediante acta de sesión de cabildo de veinticinco de agosto de dos mil...

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