Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-08-2015 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 72/2014)

Sentido del fallo26/08/2015 • ES PARCIALMENTE PROCEDENTE PERO INFUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. • SE SOBRESEE EN LA PRESENTE CONTROVERSIA. • SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LA ABSTENCIÓN DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA. • PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA Y EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Número de expediente72/2014
EmisorSEGUNDA SALA
Fecha26 Agosto 2015

1 Rectángulo Controversia Constitucional 72/2014.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 72/2014.

ACTOR: MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA DEL CAMINO, ESTADO DE OAXACA.




PONENTE: ministro juan n. silva meza.

SECRETARIOS: RODRIGO DE LA PEZA LÓPEZ FIGUEROA Y LUIS DE LA PEÑA PONCE DE LEÓN.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiséis de agosto de dos mil quince.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:



  1. PRIMERO. Demanda. Por escrito presentado el veintidós de julio de dos mil catorce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación,1 F.M.M.M., ostentándose como Síndico Procurador del Municipio de Santa Lucía del Camino, Estado de Oaxaca, así como diversos concejales, promovieron controversia constitucional contra los actos que a continuación se indican:

a).- La determinación fáctica e inconstitucional del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, para NEGAR AL TESORERO MUNICIPAL C. OSCAR JAVIER CARREÑO ARAGÓN (designado por el Ayuntamiento), el pago o entrega de los recursos económicos Estatales y F. al Municipio que representamos, de las participaciones fiscales y aportaciones estatales y federales del ejercicio fiscal de dos mil catorce, lo anterior, sin que el municipio que representamos haya sido notificado ni oído y vencido en juicio, Y SIN RESPETO AL DERECHO DE DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO. --- b).- La determinación fáctica e inconstitucional del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, para retener los recursos económicos estatales y federales que le corresponden al Municipio de Santa Lucia del Camino, Distrito Centro, Oaxaca, SIN PREVIA AUDIENCIA DE NUESTRA REPRESENTADA Y SIN RESPETO AL DERECHO DE DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO. --- c).- Como consecuencia de lo anterior, las órdenes o acuerdos de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Oaxaca como de la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca, consistentes en la retención de los recursos económicos estatales y federales al Municipio de las participaciones fiscales y aportaciones estatales y federales del ejercicio fiscal dos mil catorce, lo anterior, sin que el Municipio que representamos haya sido notificado ni oído y vencido en juicio, Y SIN RESPETO AL DERECHO DE DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO. --- d).- La determinación fáctica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca de solicitar al Poder Legislativo del Estado de Oaxaca, la desaparición del Ayuntamiento del Municipio de Santa Lucía del Camino, Distrito del Centro, Oaxaca, SIN PREVIA AUDIENCIA DE NUESTRA REPRESENTADA Y SIN RESPETO AL DERECHO DE DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO. --- e) La determinación fáctica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca de solicitar al Poder Legislativo de la Entidad, la suspensión y/o revocación de mandato de los concejales siguientes: C. FORTUNATO MANUEL MANCERA MARTÍNEZ, C. MARIBEL CATALINA DÍAZ OLMEDO, C.M.D.L.S.S., ANDRÉS GABRIEL VELASCO JIMÉNEZ, C.A.S.R., C. PAULINA FLORES HERNÁNDEZ Y C. DAMIÁN WILFRIDO CORTES VICENTE, en su carácter de SÍNDICO PROCURADOR, SÍNDICA HACENDARIA, REGIDORA DE HACIENDA, REGIDOR DE OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES, REGIDOR DE COMERCIOS, MERCADOS RESTAURANTES Y BARES, REGIDORA DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL, Y REGIDOR DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL, respectivamente del Municipio de Santa Lucía del Camino, Oaxaca. --- f) La inminente determinación DE PLANO Y SIN PREVIA AUDIENCIA DE MI REPRESENTADA, del Poder Legislativo de la Entidad para nombrar un Administrador Municipal, que haga las funciones del Ayuntamiento que representamos. --- g) La inminente determinación del Congreso del Estado de Oaxaca para decretar DE PLANO Y SIN PREVIA AUDIENCIA la suspensión provisional del H. Ayuntamiento de Santa Lucia del Camino, Distrito del Centro, Oaxaca, sin haber sido oída y vencida previamente nuestra representada el Ayuntamiento del Municipio de Santa Lucia del Camino, Oaxaca. --- h).- La NEGATIVA del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca por conducto de la Secretaría General de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca y Subsecretaría de Gobierno y Desarrollo Político de la Secretaría General de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, para acreditar al C.F.M.M.M. como Síndico Procurador, a M.C.D.O. como Síndica Hacendaria, a MARÍA DE L.S.S. como Regidora de Hacienda, a A.E.C.J. como Secretario Municipal y a O.J.C.A. como Tesorero Municipal, todos del Municipio que representamos, así como la NEGATIVA para dar de baja o cancelar en el libro de registro de acreditaciones a los anteriores titulares de la Secretaría Municipal, Tesorería Municipal, Regiduría de Hacienda, Sindicatura de Procuración y Sindicatura Hacendaria, en relación a los cambios y reasignaciones de esas sindicaturas, regidurías, tesorería y secretaría municipal de acuerdo al acta de sesión ordinaria de cabildo de fecha ocho de julio de 2014.”

  1. SEGUNDO. Conceptos de invalidez. La parte actora señaló como preceptos violados los artículos 14, 16 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló que no existe tercero interesado; narró los antecedentes de los actos impugnados; y expresó los conceptos de invalidez que se sintetizan a continuación:

    1. Que la determinación fáctica del Poder Ejecutivo demandado, de negar la entrega o de retener los recursos económicos que por concepto de participaciones fiscales y aportaciones federales de dos mil catorce le corresponden al municipio, al Tesorero O.J.C.A., así como las órdenes o acuerdos de la Secretaría General de Gobierno o de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca, de realizar esa retención, violan su derecho de defensa previa al acto privativo, pues se efectuaron sin que el municipio hubiera sido notificado, ni oído y vencido en juicio.

    2. Que tales actos contravienen las garantías de audiencia y legalidad previstas en los artículos 14 y 16 constitucionales, toda vez que no se encuentran sustentados en un procedimiento legal que garantice la defensa del afectado, aunado a que carecen de fundamento que faculte a la autoridad para emitirlos.

    3. Que el Poder Ejecutivo debe entregar las participaciones y aportaciones federales correspondientes a los municipios por conducto del tesorero que faculte y designe el Ayuntamiento; sin embargo, en el caso del Municipio de Santa Lucía del Camino, no se han entregado esos recursos por conducto de Oscar Javier Carreño Aragón, a quien el Ayuntamiento, por mayoría calificada, asignó ese cargo en sesión de cabildo de ocho de julio de dos mil catorce, lo que viola el artículo 115 de la Constitución Federal, pues se infringe la autonomía municipal, así como la libertad con que cuenta el Ayuntamiento para realizar el cambio de tesorero.

    4. Que la Ley de Coordinación Fiscal del ámbito federal, así como su correlativa del Estado de Oaxaca establecen que las participaciones federales son inembargables, no pueden afectarse a fines específicos ni estar sujetas a retención, salvo para el pago de obligaciones contraídas por los municipios, con ciertas formalidades.

    5. Que el Poder Ejecutivo violó las disposiciones contenidas en el artículo 115, fracciones II, primer párrafo y IV, incisos b) y c), último párrafo de la Constitución Federal, que reconocen en la institución municipal un nivel de gobierno, investido de personalidad jurídica propia, facultado para manejar su patrimonio y administrar libremente su hacienda, y también se viola la autonomía en atención a que no debe existir autoridad intermedia entre el Ayuntamiento y la toma de sus determinaciones, toda vez que el Ejecutivo local, por conducto de la Secretaría de Finanzas, se ha negado a respetar la designación del nuevo tesorero que realizó el Ayuntamiento actor mediante mayoría calificada, y ha entregado los recursos económicos estatales y federales a un tesorero cuyo nombramiento fue revocado también por mayoría calificada del Ayuntamiento, en sesión de ocho de julio de dos mil catorce.

    6. Que los S. General de Gobierno y de Finanzas del Estado de Oaxaca carecen de atribuciones para ordenar la retención de los recursos financieros del Municipio actor correspondientes a los ramos 28 y 33, fondos III y IV.

    7. Que los Estados cuentan con amplias facultades de fiscalización, pero con ellas no pueden imponerse limitaciones o restricciones desvinculadas del control de los fines para lo que se utilizan, ni pueden imponerse sanciones que impliquen embargo, afectación o gravamen, pues con ello se violan los artículos 32, 36 y 49,...

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