Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-02-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 25/2016-CA)

Sentido del fallo15/02/2017 1. ES PROCEDENTE E INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST.
Número de expediente25/2016-CA
Fecha15 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaPLENO (EXP. ORIGEN: R.Q. 10/2015-CC))
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799691421">ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 5/2007</a>


RECURSO DE RECLAMACIÓN 25/2016-CA

DERIVADO DEL RECURSO DE QUEJA 10/2015-CC



RECURSO DE RECLAMACIÓN 25/2016-CA

DERIVADO DEL RECURSO DE QUEJA 10/2015-CC, DERIVADO A SU VEZ DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 72/2014

RECURRENTE: MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA DEL CAMINO, CENTRO, ESTADO DE OAXACA.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M..


COTEJÓ

SECRETARIO: Z.A.F.M.

COLABORÓ: J.E.T.G..


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al quince de febrero de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el recurso de reclamación 25/2016-CA, derivado del Recurso de Queja 10/2015-CC, derivado a su vez del Incidente de Suspensión de la Controversia Constitucional 72/2014, el cual fue promovido por el Municipio de Santa Lucía del Camino, Centro, Oaxaca, en contra del acuerdo dictado por el Ministro Instructor el dieciocho de abril de dos mil dieciséis. En esta resolución, el Ministro Instructor acordó desechar las pruebas que el recurrente hizo consistir en informes a cargo de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Finanzas del Poder Ejecutivo de Oaxaca, así como la pericial en materia de finanzas públicas por no influir en el dictado de la resolución del citado recurso de queja.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si el Ministro Instructor estuvo o no en lo correcto al desechar tales medios probatorios.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Demanda en la Controversia Constitucional 72/20141. Por escrito presentado el veintidós de julio de dos mil catorce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Fortunato Manuel Mancera Martínez, ostentándose como Síndico Procurador del Municipio de Santa Lucía del Camino, Estado de Oaxaca, así como diversos concejales, promovieron controversia constitucional contra los actos que a continuación se indican:

a).- La determinación fáctica e inconstitucional del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, para NEGAR AL TESORERO MUNICIPAL C. O.J.C.A. (designado por el Ayuntamiento), el pago o entrega de los recursos económicos Estatales y F. al Municipio que representamos, de las participaciones fiscales y aportaciones estatales y federales del ejercicio fiscal de dos mil catorce, lo anterior, sin que el municipio que representamos haya sido notificado ni oído y vencido en juicio, Y SIN RESPETO AL DERECHO DE DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO. --- b).- La determinación fáctica e inconstitucional del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, para retener los recursos económicos estatales y federales que le corresponden al Municipio de Santa Lucia del Camino, Distrito Centro, Oaxaca, SIN PREVIA AUDIENCIA DE NUESTRA REPRESENTADA Y SIN RESPETO AL DERECHO DE DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO. --- c).- Como consecuencia de lo anterior, las órdenes o acuerdos de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Oaxaca como de la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca, consistentes en la retención de los recursos económicos estatales y federales al Municipio de las participaciones fiscales y aportaciones estatales y federales del ejercicio fiscal dos mil catorce, lo anterior, sin que el Municipio que representamos haya sido notificado ni oído y





vencido en juicio, Y SIN RESPETO AL DERECHO DE DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO. --- d).- La determinación fáctica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca de solicitar al Poder Legislativo del Estado de Oaxaca, la desaparición del Ayuntamiento del Municipio de Santa Lucía del Camino, Distrito del Centro, Oaxaca, SIN PREVIA AUDIENCIA DE NUESTRA REPRESENTADA Y SIN RESPETO AL DERECHO DE DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO. --- e) La determinación fáctica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca de solicitar al Poder Legislativo de la Entidad, la suspensión y/o revocación de mandato de los concejales siguientes: C. FORTUNATO MANUEL MANCERA MARTÍNEZ, C. MARIBEL CATALINA DÍAZ OLMEDO, C.M.D.L.S.S., ANDRÉS GABRIEL VELASCO JIMÉNEZ, C.A.S.R., C. PAULINA FLORES HERNÁNDEZ Y C. DAMIÁN WILFRIDO CORTES VICENTE, en su carácter de SÍNDICO PROCURADOR, SÍNDICA HACENDARIA, REGIDORA DE HACIENDA, REGIDOR DE OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES, REGIDOR DE COMERCIOS, MERCADOS RESTAURANTES Y BARES, REGIDORA DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL, Y REGIDOR DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL, respectivamente del Municipio de Santa Lucía del Camino, Oaxaca. --- f) La inminente determinación DE PLANO Y SIN PREVIA AUDIENCIA DE MI REPRESENTADA, del Poder Legislativo de la Entidad para nombrar un Administrador Municipal, que haga las funciones del Ayuntamiento que representamos. --- g) La inminente determinación del Congreso del Estado de Oaxaca para decretar DE PLANO Y SIN PREVIA AUDIENCIA la suspensión provisional del H. Ayuntamiento de Santa Lucia del Camino, Distrito del Centro, Oaxaca, sin haber sido oída y vencida previamente nuestra representada el Ayuntamiento del Municipio de Santa Lucia del Camino, Oaxaca. --- h).- La NEGATIVA del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca por conducto de la Secretaría General de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca y Subsecretaría de Gobierno y Desarrollo Político de la Secretaría General de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, para acreditar al C.F.M.M.M. como Síndico Procurador, a M.C.D.O. como Síndica Hacendaria, a MARÍA DE L.S.S. como Regidora de Hacienda, a A.E.C.J. como S. Municipal y a O.J.C.A. como Tesorero Municipal, todos del Municipio que representamos, así como la NEGATIVA para dar de baja o cancelar en el libro de registro de acreditaciones a los anteriores titulares de la Secretaría Municipal, Tesorería Municipal, Regiduría de Hacienda, Sindicatura de Procuración y Sindicatura Hacendaria, en relación a los cambios y reasignaciones de esas sindicaturas, regidurías, tesorería y secretaría municipal de acuerdo al acta de sesión ordinaria de cabildo de fecha ocho de julio de 2014.”



  1. Admisión de la demanda. Mediante proveído de veintitrés de julio de dos mil catorce, el Ministro integrante de la comisión de receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al primer periodo de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el expediente, reservando acordar lo relativo al turno en cuanto iniciara el segundo periodo de sesiones; admitió a trámite la demanda, únicamente por lo que hace a quien se ostentó como S.P., toda vez que la representación legal del Municipio recae sólo en el síndico; reconoció el carácter de demandados y ordenó emplazar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Oaxaca y mandó dar vista al Procurador General de la República, asimismo, mediante acuerdo de dicha fecha, ordenó se formara y registrara el incidente de suspensión derivado de la controversia constitucional 72/2014.


  1. Por proveído de cuatro de agosto de dos mil catorce, el entonces P. de este Alto Tribunal ordenó turnar el expediente al M.L.M.A.M., a quien correspondió actuar como instructor del procedimiento.


  1. Mediante auto de diecisiete de septiembre de dos mil catorce, el Ministro Instructor tuvo por contestada la demanda por parte del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca y dio vista con el escrito respectivo a la parte actora y al Procurador General de la República. Por escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintidós de septiembre de dos mil catorce, el P. de la Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Segunda Legislatura, dio contestación a la demanda.


  1. Por diverso auto de veintitrés de los mismos mes y año, el Ministro Instructor tuvo por contestada la demanda por parte del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca y dio vista con el escrito relativo a la parte actora y al Procurador General de la República. Asimismo, señaló





    fecha y hora para la celebración de la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos.


  1. El Procurador General de la República no emitió opinión en el presente asunto.


  1. Audiencia. Seguido el trámite respectivo, el veintiuno de octubre de dos mil catorce tuvo verificativo la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la misma, se hizo relación de las constancias de autos, se tuvieron por exhibidas las pruebas ofrecidas por las partes, por presentados los alegatos y se puso el expediente en estado de...

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