Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-01-2018 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 203/2017)

Sentido del fallo10/01/2018 • ES PARCIALMENTE PROCEDENTE Y FUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. • SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. • SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL ACUERDO IMPUGNADO. • PUBLÍQUESE LA EJECUTORIA EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Fecha10 Enero 2018
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente203/2017

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 203/2017


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 203/2017.

ACTOR: MUNICIPIO DE CUAUTLA, MORELOS.



MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIO A.V.A..



Vo. Bo.

MINISTRA:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de enero de dos mil dieciocho.



Cotejó



VISTOS, para resolver el expediente de la controversia constitucional identificada al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda. Por escrito recibido el veinte de junio de dos mil diecisiete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, María Paola Cruz Torres, en su carácter de S.a Municipal del Ayuntamiento de Cuautla, M., promovió controversia constitucional en representación de dicho Municipio, en la que demandó la invalidez de los actos que más adelante se precisan, emitidos por las autoridades del Estado de Morelos que a continuación se señalan:


AUTORIDADES DEMANDADAS:


  1. Poder Legislativo del Estado.


  1. Poder Ejecutivo del Estado.

  2. Secretario de Gobierno.


  1. Secretario del Trabajo.


  1. Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje.


ACTOS CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA:


  1. Artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial de la entidad de seis de septiembre de dos mil.

    1. La falta de iniciativa de ley.

    2. La falta de trámite ante el Pleno del Congreso del Estado.

    3. La falta de refrendo y publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad.


  1. La aplicación de la fracción II del artículo 124 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, consistente en la invasión de esferas competenciales de la legislatura estatal y declara la destitución del Presidente Municipal del Ayuntamiento de Cuautla, M..


  1. El acuerdo de doce de abril de dos mil diecisiete, dictado dentro del expediente laboral 01/1164/13, en el cual resuelven declarar procedente la aplicación decretada mediante acuerdo de catorce de noviembre de dos mil dieciséis, decretando la destitución a cargo del Presidente Municipal del Ayuntamiento de Cuautla.



  1. La orden al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Cuautla Morelos, de abstenerse de realizar todo tipo de actos jurídicos y administrativos que en razón de sus funciones correspondan al cargo de Presidente Municipal, apercibido que en caso de no acatar la destitución ordenada por este Tribunal podría encuadrarse su conducta en lo estipulado por el artículo 295 del Código Penal para el Estado de Morelos.


SEGUNDO. Antecedentes. Los antecedentes del caso narrados en la demanda son los siguientes:


1. Con fecha uno de enero de dos mil dieciséis, se integró el nuevo Ayuntamiento de Cuautla, M., con un Presidente Municipal y Síndico Municipal, además de acuerdo al artículo 18 fracción V de la Ley Orgánica Municipal, siendo P.M.R.T.N..


2. El catorce de junio de dos mil diecisiete, la Síndica Municipal, a través del Presidente Municipal, se enteró por conducto del Presidente del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos y por la Secretaria General del mismo tribunal de la determinación dictada el doce de abril de dos mil diecisiete, en la cual se aplica el artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil de la entidad.


TERCERO. Preceptos constitucionales señalados como violados y concepto de invalidez. El Municipio actor señaló como transgredidos en su perjuicio los artículos 14, 16 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y planteó, en síntesis, el siguiente concepto de invalidez:


El artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos es inconstitucional, al no cumplir con los requisitos constitucionales de creación de las normas, como son los siguientes: a) Iniciativa de ley; b) Dictamen que rinde la comisión con facultad de dictamen legislativo; c) Proceso parlamentario de discusión del contenido del dictamen de la norma de la ley o decreto; d) Procedimiento para la aprobación que sigue la asamblea al votar la proposición formulada; e) La observancia de la fórmula de expedición; la sanción que es el acto formal mediante el cual se otorga la obligación de cumplimiento jurídico a la norma; f) El refrendo de la ley o decreto, la promulgación por parte del poder ejecutivo; y g) La publicación de la ley para que sea del conocimiento de todos los gobernados la falta de y la fecha de inicio de vigencia para que la ley pueda ser observada.



El artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos es inconstitucional, al violar el artículo 115 constitucional, porque de acuerdo a sus facultades de creación de la norma, ésta debe estar claramente vinculada a la observancia constitucional, esto es, al momento de legislar la separación de funcionarios electos democráticamente debe contarse con un procedimiento acorde a la norma constitucional; sin embargo, la norma secundaria combatida no hace diferencia entre funcionarios públicos por lo que al no establecer el mecanismo para que los integrantes de los ayuntamientos puedan ser separados o destituidos de su encargo, siendo que corresponde a las legislaturas locales por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato de alguno de sus miembros por alguna de las causas graves que la ley prevenga siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.



Es inconstitucional el acuerdo en el cual se decreta la destitución del Presidente Municipal de Cuautla, Estado de Morelos, efectuada por el Pleno del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje de la misma entidad, esto, en razón de que es contrario a los artículos 14, 16 y 115 constitucionales, en virtud de que el tribunal burocrático estatal debió respetar el procedimiento establecido en el artículo 41 de la constitución estatal en el sentido de que será el Congreso del Estado por acuerdo de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, el que podrá declarar la desaparición de un ayuntamiento, la revocación del mandato de alguno de sus miembros, la suspensión de la totalidad de sus integrantes o la suspensión de alguno de ellos concediéndoles previamente a los afectados la oportunidad suficiente para rendir pruebas y alegar lo que a su derecho convenga.


CUARTO. Admisión a trámite de la controversia constitucional. Por acuerdo de veinte de junio de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar la controversia constitucional respectiva, y por razón de turno le correspondió ser Instructora por conexidad a la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, en virtud de que se le turnaron las controversias constitucionales 232/2016 y 148/2017, promovidas por el propio Municipio de Cuautla.


Mediante diverso de veintiuno de junio de dos mil diecisiete, la Ministra Instructora tuvo a la Síndica Municipal con la personalidad que ostenta; admitió la demanda, y ordenó emplazar como autoridades demandadas a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, Tribunal de Conciliación y Arbitraje, así como los Secretarios de Gobierno y de Trabajo todos del Estado de Morelos; así como dar vista al Procurador General de la República (fojas 38 a 40).

QUINTO. Contestación del Poder Legislativo de Morelos. El veinte de julio de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos dio contestación a la demanda de cuenta (fojas 53 a 75), la cual se tuvo por recibida mediante acuerdo del día dos de agosto de dos mil diecisiete.


SEXTO. Contestación del Secretario del Trabajo del Gobierno del Estado de Morelos. El tres de agosto de dos mil diecisiete, el Secretario del Trabajo del Gobierno del Estado de Morelos dio contestación a la demanda de cuenta (fojas 274 a 282), la cual se tuvo por recibida mediante acuerdo de cuatro de agosto de dos mil diecisiete.


SÉPTIMO. Contestación de la demanda del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos. El dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, el P. y Tercer Arbitro del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, dio contestación a la demanda de cuenta (fojas 314 a 326), la cual se tuvo por recibida mediante acuerdo del día veintidós de agosto de dos mil diecisiete.


OCTAVO. Contestación del Secretario de Gobierno y del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. El veintidós de agosto de dos mil diecisiete, el Secretario de Gobierno del Estado de Morelos (fojas 479 a...

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