Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-01-2019 (DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO POR APLICACIÓN DE NORMAS O ACTOS DECLARADOS INVÁLIDOS EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 1/2018)

Sentido del fallo16/01/2019 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADA LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DE LOS ACTOS DECLARADOS INVÁLIDOS EN LA SENTENCIA DE LAS CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES 203/2017 Y 235/2017.
Tipo de AsuntoDENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO POR APLICACIÓN DE NORMAS O ACTOS DECLARADOS INVÁLIDOS EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Fecha16 Enero 2019
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente1/2018
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO 1/2018,

POR APLICACIÓN DE NORMAS O ACTOS DECLARADOS INVÁLIDOS

EN LAs CONTROVERSIAs CONSTITUCIONALes 203/2017 y 235/2017


DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO 1/2018,

POR APLICACIÓN DE NORMAS O ACTOS DECLARADOS INVÁLIDOS EN laS controversiaS constitucionalES 203/2017 Y 235/2017.



MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIO A.V.A..



Vo. Bo.

MINISTRA:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de enero de dos mil diecinueve.



Cotejó



VISTOS; y,

RESULTANDO:


PRIMERO. Denuncia de repetición de actos declarados inválidos. Por escrito presentado el tres de septiembre de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Síndico Municipal del Ayuntamiento de Cuautla, Estado de Morelos, denunció la repetición de los actos declarados inválidos en las controversias constitucionales 203/2017 y 235/2017, promovidas por el Municipio de Cuautla, Estado de Morelos en contra de diversos actos deducidos de los juicios laborales ********** y **********, instaurados por ********** y **********, respectivamente, ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos.


Las referidas controversias constitucionales concluyeron con los siguientes puntos resolutivos:


Controversia constitucional 203/2017:


PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente controversia constitucional.


SEGUNDO. Se decreta el sobreseimiento respecto de la impugnación del artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial de la entidad de seis de septiembre de dos mil, por los motivos expuestos en el considerando segundo.


TERCERO. Se declara la invalidez del acuerdo dictado el doce de abril de dos mil diecisiete, dentro del expediente laboral **********, del índice del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos que ordenó la destitución del P. Municipal de Cuautla, por los motivos expuestos en el penúltimo considerando.


CUARTO. P. esta ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación.”


Controversia constitucional 235/2017:


PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente controversia constitucional.


SEGUNDO. Se decreta el sobreseimiento respecto de la impugnación del artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial de la entidad de seis de septiembre de dos mil, por los motivos expuestos en el considerando segundo.


TERCERO. Se declara la invalidez del acuerdo dictado el veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, dictado dentro del expediente laboral **********, del índice del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, así como del oficio número ********** de ocho de mayo de dos mil diecisiete.


CUARTO. P. esta ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación.”


SEGUNDO. Acto denunciado. El acto calificado como repetitivo por el denunciante se dictó en el diverso juicio laboral **********, promovido por ********** y se hizo consistir en el proveído de fecha veinte de agosto de dos mil dieciocho, mediante el cual el P. Ejecutor del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos ordenó que el P. del Ayuntamiento de Cuautla, por incumplimiento del laudo dictado en dicho juicio laboral, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, indicó que: “se abstenga de realizar todo tipo de actos tanto jurídicos y administrativos que en razón de sus funciones corresponden al cargo de P. Municipal.”


TERCERO. Denuncia de aplicación de actos declarados inválidos. Por escrito presentado el tres de septiembre de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Síndico Municipal del Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, denunció: “hechos constitutivos de repetición de actos reclamados dentro de las controversias constitucionales 203/2017 y 235/2017”.


CUARTO. Admisión. El P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de diez de septiembre de dos mil dieciocho, admitió a trámite la denuncia de incumplimiento por aplicación de normas generales o actos declarados inválidos en la controversia constitucional y dio vista al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, a fin de dejar sin efectos los actos que se les atribuyen o aleguen lo que a derecho corresponda.


QUINTO. Informe. El tres de octubre de dos mil dieciocho, mediante oficio presentado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el P. y Tercer Árbitro del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, realizó sus manifestaciones en el sentido de negar la aplicación de normas generales o actos declarados inválidos.


SEXTO. Turno. Posteriormente, por auto de cuatro de octubre de dos mil dieciséis, el P. de este Alto Tribunal, en atención al estado procesal de la denuncia de aplicación de normas declaradas inválidas, ordenó turnar el asunto a la Ministra M.B.L.R. (instructora en las controversias constitucionales 203/2017 y 235/2017), para que formulara el proyecto de resolución correspondiente en términos del artículo 47 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Federal.


Previo dictamen de la Ministra Ponente y mediante acuerdo de seis de noviembre de dos mil dieciocho, el asunto quedó radicado en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente denuncia de aplicación de actos declarados inválidos en las sentencias de las controversias constitucionales 203/2017 y 235/2017, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, último párrafo y 107, fracción XVI, párrafo primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 47 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el punto tercero, fracción I del Acuerdo General 5/2001, modificado por el Acuerdo General 3/2008, ambos emitidos por el Pleno de este Alto Tribunal en virtud de que el sentido de la presente resolución hace innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Legitimación para la interposición de la denuncia. El artículo 47 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución en lo que interesa dispone:


[…] Cuando cualquiera autoridad aplique una norma general o acto declarado inválido, cualquiera de las partes podrá denunciar el hecho ante el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien dará vista a la autoridad señalada como responsable, para que en el plazo de quince días deje sin efectos el acto que se le reclame, o para que alegue lo que conforme a derecho corresponda.”


La denuncia fue presentada por el Municipio de Cuautla, Estado de Morelos a través de su Síndica María Paola Cruz Torres; Municipio, el cual fue parte actora en las controversias constitucionales 203/2017 y 235/2017. Por tanto, está legitimada para presentar la denuncia que se analiza, además de que lo hizo a través del funcionario que legalmente representa al Ayuntamiento.


Es preciso señalar que en el caso no existe disposición que prevea un plazo para la promoción de este incidente y tampoco una regulación específica sobre la preclusividad del derecho de las partes en la controversia constitucional a denunciar el incumplimiento de una ejecutoria, su repetición o nueva aplicación de acto declarado inválido.


En efecto, ni el artículo 105, último párrafo, de la Constitución Federal, ni el numeral 47 de la ley reglamentaria del mismo precepto constitucional, establecen plazo o término alguno para denunciar el incumplimiento de sentencias pronunciadas al resolver controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad.


Por tanto, debe concluirse que la denuncia es procedente sin sujeción a plazos que determinen la oportunidad.


TERCERO. Argumentos de la denuncia. De forma integral el Municipio promovente manifestó que se le notificó el acuerdo de fecha veinte de agosto del dos mil dieciocho dictado en el juicio laboral **********, promovido por **********, en el cual se ordenó la destitución del P. Municipal de Cuautla, Estado de Morelos lo que genera repetición de actos, ya que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió en las controversias constitucionales 203/2017 y 235/2017 que el Congreso Estatal es el único facultado para destituir al P. Municipal del Ayuntamiento de Cuautla, de dicha entidad.


CUARTO. Informe de la parte demandada. El P. y Tercer Árbitro del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, adujeron, sustancialmente que en el diverso expediente laboral ********** promovido por ********** en contra del citado Ayuntamiento...

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