Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-08-2018 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 68/2017)

Sentido del fallo15/08/2018 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. • SON INFUNDADOS LOS PLANTEAMIENTOS DEL MUNICIPIO DE CUAUHTÉMOC, EN EL ESTADO DE COLIMA, EN LOS TÉRMINOS DEL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE LA RESOLUCIÓN. • PUBLÍQUESE LA SENTENCIA EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Fecha15 Agosto 2018
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente68/2017

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 68/2017.

ACTOR: MUNICIPIO DE C., COLIMA.



MINISTRO PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.

SECRETARIa: J.M.M.F..

COLABORÓ: E.V.M..


Vo. Bo.

MINISTRO:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al quince de agosto de dos mil dieciocho.


COTEJADO:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación y contenido de la demanda. Mediante escrito recibido el veintisiete de febrero de dos mil diecisiete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia la Nación, María Olivia Rubio Garay, en su carácter de S. del Municipio de C., Colima, promovió una controversia constitucional contra las autoridades y actos siguientes:


    1. Del Poder Legislativo del Estado de Colima, demandó:

      1. La inminente destitución y/o separación inmediata del cargo del P. Municipal del H. Ayuntamiento de C., estado de Colima, así como su inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público por siete años; así como su inhabilitación (sic).

      2. El dictamen que contiene las conclusiones que emitió el Congreso local en cuestión como Jurado de Acusación dentro del Juicio Político 14/2016 el veinticinco de febrero de 2017 en sesión ordinaria, mediante el cual turnan el expediente al Supremo Tribunal de Justicia para la imposición de la sanción emitida dentro de un procedimiento viciado de origen y caduco.

      3. La instauración del procedimiento de juicio político por la Comisión de Responsabilidades, en virtud de no ser la autoridad competente para emitir acuerdos y determinaciones en un juicio de esa naturaleza.

      4. La omisión de este Congreso local de declarar la preclusión del juicio político que se sigue contra el P. Municipal de C., Colima y la consecuente caducidad de las actuaciones que se siguen dentro del juicio instaurado ante la Comisión de Responsabilidades con el número de expediente 14/2016, en virtud de haber caducado las facultades que tiene el Congreso del Estado para emitir sus conclusiones y sancionar al P. Municipal.

      5. Todos los actos posteriores que se deriven de las conclusiones de este órgano legislativo, derivadas de un acto ilegal, al no contar con las facultades sancionadoras por haber caducado y no ser competente de su instauración y substanciación, en los términos de la Ley aplicable, siendo frutos viciados de origen.



    1. Del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima, alegó:

      1. La inminente destitución y/o separación inmediata del cargo del P. Municipal del H. Ayuntamiento de C., estado de Colima, así como su inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público por siete años; así como su inhabilitación (sic).

      2. La imposición de la sanción por parte del Supremo Tribunal de Justicia de Colima y su inminente ejecución, derivado de las conclusiones que turnó el Congreso del Estado de Colima, no obstante de haber precluido sus facultades para continuar el procedimiento de juicio político instaurado en contra de uno de los integrantes del Cabildo municipal de C., Colima.



    1. Poder Ejecutivo del Estado de Colima, reclamó:

      1. Los actos que llevó a cabo como autoridad ejecutora concurrente de los actos reclamados de promulgación y publicación de la sanción determinada por el Congreso del Estado de Colima.

    1. A la Comisión de Responsabilidades del Congreso del Estado de Colima le reclamó los actos que llevó a cabo en la vía de juicio político al P. Municipal de C., Colima, como autoridad instauradora.

    2. Estimó violados los artículos 1, 14, 16, 17, 108, 113 y 115 de la Constitución General de la República en relación con la transgresión a los artículos 7, 19 y demás relativos de la Ley Estatal de Responsabilidades.


SEGUNDO. Conceptos de invalidez. La parte actora hizo valer los motivos de disenso siguientes:


PRIMERO. El municipio actor sostiene la falta de competencia que tiene la Comisión de Responsabilidades para haber instaurado en la vía de juicio político la responsabilidad determinada por la Sala Regional Especializada, al P. Municipal de C., Colima, contraviene los artículos 108 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 38 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.


Señala que el acuerdo de diez de marzo de dos mil dieciséis, emitido por la Comisión de Responsabilidades, omite efectuar una fundamentación y motivación respecto a la infracción imputada al presidente Municipal dentro del procedimiento especial sancionador y que omite valorar la responsabilidad administrativa de la que se dio vista por parte de la resolución dentro del expediente SER-PSD-6/2016 de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.


Aunado a lo anterior, señala que el artículo 38 de la legislación local multireferida establece que cualquier acuerdo y determinación será hecha por el Congreso del Estado en sesión pública, sin que la misma legislación otorgue facultades para que sea la Comisión de Responsabilidades en lugar del Pleno del Congreso la que emite el Acuerdo.


En ese sentido, afirma que la Comisión de Responsabilidades invade en perjuicio del municipio de C. la esfera de competencia del Pleno del Congreso del Estado para resolver cualquier aspecto principal o incidental, acuerdo o determinación que se dicte en el juicio político. Asimismo, dicha Comisión también violó el principio de legalidad establecido en el artículo 16 de la Constitución Federal, puesto que no fundó en ley su supuesta competencia para resolver sobre la instauración del juicio político, que es una cuestión relativa al fondo del asunto y facultad exclusiva del Pleno del Congreso local.


Por lo tanto, sostiene que es evidente la violación a la autonomía municipal, pues la Comisión legislativa en cuestión afecta de forma irreparable los actos de destitución y/o separación inmediata y/o inhabilitación en contra de uno de sus integrantes, como lo es el P.M., afectando el buen funcionamiento de la autonomía municipal.


SEGUNDO. Refiere que la omisión de decretar la caducidad en el procedimiento de juicio político número 14/2016 en contra del presidente Municipal de C., Colima, contraviene los derechos de seguridad jurídica, debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva, garantías contempladas en la Constitución federal, con lo cual se puso en riesgo la gobernabilidad del Ayuntamiento de C..


Lo anterior, pues el procedimiento ha excedido el plazo para ser dictaminado dentro de un plazo razonable, dejando abierto un procedimiento de manera injustificada, en perjuicio del servidor público, atentando con ello la integración del Cabildo municipal, pues permite la actuación arbitraria de la autoridad al otorgarle la posibilidad de emitir su determinación en cualquier momento, fuera del término establecido por la ley relativa.


Aduce que la omisión sobre el estudio de la figura de la caducidad en el juicio implicó pasar por alto el principio pro persona, mismo que busca maximizar el respeto a los derechos humanos, optando por la aplicación o interpretación de la norma que más favorezca a las personas, por lo que el Congreso local debía resolver sobre la caducidad.


En ese mismo sentido, señaló que los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos regulan el procedimiento de responsabilidad en la vía de juicio político, por lo que su cumplimiento no está al arbitrio de la autoridad. De la lectura de los preceptos citados se desprende que el Congreso local deberá instruir el procedimiento de juicio político desahogando el procedimiento hasta las conclusiones por el Pleno y en un plazo fatal de noventa días naturales, mismos que pueden ampliarse siempre y cuando se justifiquen las razones del impedimento para el dictado de la resolución.


Así, el acto a partir del cual se le imputa al servidor público, lo constituye la sentencia de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que se dictó el cuatro de febrero de dos mil dieciséis. Dado el tiempo que había transcurrido desde el inicio del proceso, el siete de febrero del año en curso, se solicitó la caducidad del procedimiento de juicio político al actualizarse la hipótesis normativa del precepto 19 de la ley electoral en cuestión.


Señala que desde la fecha de la imputación al día en que se solicitó la caducidad, transcurrieron trescientos quince días naturales, excediendo así el plazo al que se debe sujetarse la responsable para dictar sus conclusiones, actualizándose la caducidad del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • Ejecutoria num. 169/2017 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 27-05-2022 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL)
    • México
    • Pleno
    • Invalid date
    ...la expresión clara de la causa de pedir." 48. Uno de los ejemplos más recientes es lo fallado por la Segunda Sala en la controversia constitucional 68/2017. 49. Criterio que se refleja en la tesis P./J. 42/2007, emitida por el Tribunal Pleno, publicada en el Semanario Judicial de la Federac......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
    • México
    • Segunda Sala
    • 18 Octubre 2019
    ...ESTADO DE COLIMA DENTRO DEL JUICIO POLÍTICO 14/2016, SEGUIDO EN CONTRA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CUAUHTÉMOC DE ESA ENTIDAD). CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 68/2017. MUNICIPIO DE C., COLIMA. 15 DE AGOSTO DE 2018. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS A.P.D., J.F.F.G. SALAS Y M.B. LUNA RAMOS.......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR