Ley Estatal de Responsabilidades del Estado de Sonora

LEY ESTATAL DE RESPONSABILIDADES DEL ESTADO DE SONORA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 29 DE OCTUBRE DE 2020.

Ley publicada en la Sección III del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el martes 18 de julio de 2017.

CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, Gobernadora del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente:

LEY

NÚMERO 191

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:

LEY

ESTATAL DE RESPONSABILIDADES

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 14

DISPOSICIONES SUSTANTIVAS

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS DE LA LEY

Artículo 1 La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Sonora, y tiene por objeto establecer los lineamientos de aplicación en concurrencia con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como regular lo no previsto en dicha ley.

Establecerá las bases para la implementación del Servicio Profesional de Carrera, para aquellos servidores públicos vinculados a la investigación y sustanciación de las faltas administrativas, en los términos que esta ley dispone.

Artículo 2 Son objeto de la presente Ley:
  1. Determinar los mecanismos de aplicación respecto las disposiciones previstas por la Ley general de Responsabilidades Administrativas para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas, así como aquellos mecanismos que garanticen que se cumplan los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos;

  2. Implementar las políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público de acuerdo a las bases de la Ley general;

  3. Establecer las bases y lineamientos para la implementación del Servicio Profesional de Carrera, para aquellos servidores públicos vinculados a la investigación y sustanciación de las faltas administrativas, en los términos que esta ley dispone;

  4. Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los Servidores Públicos;

  5. Establecer las Faltas administrativas graves y no graves de los Servidores Públicos, las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;

  6. Establecer las sanciones por la comisión de Faltas de particulares, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;

  7. Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas;

  8. Crear las bases para que todo Ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público; y

  9. Establecer las bases y lineamientos para la implementación del Servicio Profesional de Carrera, para aquellos servidores públicos vinculados a la investigación y sustanciación de las faltas administrativas, en los términos que esta ley dispone.

Artículo 3 Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. ISAF: El Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización del Estado de Sonora;

  2. Autoridad investigadora: La Coordinación de Investigación de la Secretaría, el ISAF y los Órganos internos de control que se definen en esta Ley, encargados de la investigación de faltas administrativas;

  3. Autoridad sustanciadora: La Coordinación Sustanciadora de la Secretaría, el ISAF y los Órganos internos de control, entre los que se incluyen a los órganos de control y evaluación gubernamental de los ayuntamientos, en su caso, que se definen en esta Ley, que, en el ámbito de su competencia, dirigen y conducen el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del Informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial, tratándose de faltas administrativas graves y cometidas por particulares; y hasta el periodo de alegatos tratándose de faltas administrativas no graves. La función de la Autoridad substanciadora, en ningún caso podrá ser ejercida por una Autoridad investigadora;

  4. Autoridad resolutora: Tratándose de Faltas administrativas no graves lo será la unidad de responsabilidades administrativas o el servidor público asignado, tanto en la Secretaría como en los Órganos internos de control que se definen en esta ley. Para las Faltas administrativas graves, así como para las Faltas de particulares, lo será el Tribunal;

  5. Comité Coordinador Nacional: Instancia a la que hace referencia el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Nacional Anticorrupción;

  6. Comité Coordinador Estatal: Instancia a la que hace referencia la fracción I del artículo 143 A de la Constitución Política del Estado de Sonora, encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Estatal;

  7. Conflicto de Interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios;

  8. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  9. Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora;

  10. Declarante: El Servidor Público obligado a presentar declaración de situación patrimonial, de intereses y fiscal, en los términos de esta Ley;

  11. Denunciante: La persona física o moral, o el Servidor Público que acude ante las Autoridades investigadoras a que se refiere la presente Ley, con el fin de denunciar actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con Faltas administrativas, en términos de los artículos 131 y 133 de esta Ley;

  12. Ente público: Los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, los municipios del Estado y sus dependencias y entidades, la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora y las fiscalías especializadas, los órganos jurisdiccionales que no formen parte del poder judicial, las empresas de participación estatal mayoritaria, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos citados de los órdenes de gobierno estatal y municipal;

  13. Entidades: Los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones civiles asimiladas a dichas empresas y los fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidad paraestatal a que se refiere el artículo 3° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora;

  14. Expediente de presunta responsabilidad administrativa: El expediente derivado de la investigación que las Autoridades Investigadoras realizan en sede administrativa, al tener conocimiento de un acto u omisión posiblemente constitutivo de Faltas administrativas;

  15. Faltas administrativas: Las Faltas administrativas graves, las Faltas administrativas no graves; así como las Faltas de particulares, conforme a lo dispuesto en esta Ley;

  16. Falta administrativa no grave: Las faltas administrativas de los Servidores Públicos en los términos de la presente Ley, cuya sanción corresponde a la Secretaría y a los Órganos internos de control;

  17. Falta administrativa grave: Las faltas administrativas de los Servidores Públicos catalogadas como graves en los términos de la presente Ley, cuya sanción corresponde al Tribunal;

  18. Faltas de particulares: Los actos de personas físicas o morales privadas que estén vinculados con faltas administrativas graves a que se refieren los Capítulos III y IV del Título Cuarto de esta Ley, cuya sanción corresponde al Tribunal en los términos de la misma;

  19. Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa: El instrumento en el que las autoridades investigadoras describen los hechos relacionados con alguna de las faltas señaladas en la presente Ley, exponiendo de forma documentada con las pruebas y fundamentos, los motivos y presunta responsabilidad del Servidor Público o de un particular en la comisión de Faltas administrativas;

  20. Magistrado: El magistrado integrante de la Sala Especializada en materia de anticorrupción y responsabilidades administrativas, del Tribunal de Justicia Administrativa;

  21. Órganos constitucionales autónomos: Organismos a los que la Constitución Estatal otorga expresamente autonomía técnica y de gestión...

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