Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-03-2020 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 1/2016)

Sentido del fallo04/03/2020 • ES PARCIALMENTE PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. • SE SOBRESEE EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. • SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL DECRETO IMPUGNADO. • SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LA SEGUNDA ORDEN DICTADA POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS DE RETIRAR EL ARMAMENTO EN POSESIÓN DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE TLAQUILTENANGO, MORELOS, EMITIDA EL DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS. • PUBLÍQUESE LA RESOLUCIÓN EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, ASÍ COMO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Fecha04 Marzo 2020
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente1/2016

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 1/2016

PROMOVENTE: MUNICIPIO DE TLAQUILTENANGO, MORELOS



MINISTRO PONENTE: javier laynez potisek

SECRETARIo: A.N.M.

colaborÓ: H.A.S. OLIVARES



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al cuatro de marzo de dos mil veinte, emite la siguiente


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos a la controversia constitucional 1/2016, promovida por el Municipio de Tlaquiltenango, Morelos, contra los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Morelos.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos que dieron lugar a la controversia. El seis de febrero de dos mil trece el Municipio de Tlaquiltenango, M. —a través del entonces Presidente Municipal y del Secretario del Ayuntamiento— suscribió un convenio con el Gobierno del Estado de Morelos para que sus autoridades asumieran parcialmente las funciones de coordinación, manejo, operación, supervisión y control de la policía preventiva de ese municipio1. El convenio tenía como principal propósito coadyuvar con la integración del Mando Único Policial en dicha entidad federativa y, de acuerdo con la cláusula vigésima tercera, su vigencia duraría hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil quince, fecha en la que concluía el período de gobierno de los integrantes del Ayuntamiento.


  1. El dieciocho de abril de dos mil trece las autoridades municipales de Tlaquiltenango y el titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Morelos firmaron un contrato de comodato con el objeto de dotar a la autoridad municipal de armamento, cartuchos, radios de comunicación y equipo anti motín para la prestación del servicio de seguridad pública en dicho municipio2. El armamento se encontraba amparado en la Licencia Oficial Colectiva No. 145 otorgada por la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) a la Secretaría de Seguridad Pública de Morelos. En el contrato se estipuló que éste tendría vigencia hasta el término del mandato de la administración municipal que lo suscribía3.


  1. El veintiocho de enero de dos mil quince —es decir, casi un año antes de que concluyera el mandato de los integrantes del Ayuntamiento de Tlaquiltenango— el Gobernador del Estado de Morelos, en ejercicio de la atribución establecida en el artículo 115, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución Federal), emitió un Decreto por medio del cual asumía de forma temporal e inmediata el mando de la policía municipal de esa demarcación (en adelante Decreto de asunción del mando policial)4. El instrumento obligaba a todos los policías municipales de Tlaquiltenango a acatar únicamente las órdenes que emitiera el mando estatal, ya sea directamente el Gobernador o a través de la Secretaría de Gobierno o la Comisión Estatal de Seguridad Pública. La medida se justificó en las condiciones excepcionales de inseguridad que imperaban en el Municipio de Tlaquiltenango y determinó su vigencia hasta que la situación de hecho que la originara hubiera cesado a juicio del Poder Ejecutivo local.

  1. El cinco de febrero de dos mil quince, con motivo de la entrada en vigor del Decreto de asunción del mando policial, el armamento y los cartuchos que habían sido otorgados en comodato al Ayuntamiento de Tlaquiltenango (supra párr. 2), así como diversas armas largas que habían sido adquiridas por el Gobierno del Estado de Morelos específicamente para la policía de ese municipio, fueron trasladados al Depósito General de Armamento de la Comisión Estatal de Seguridad Pública de Morelos y entregados para su resguardo y distribución al Encargado del Despacho del Mando Único Policial Estatal en Tlaquiltenango5.


  1. El treinta de diciembre de dos mil quince rindieron protesta al cargo los nuevos integrantes del Ayuntamiento de Tlaquiltenango, M., electos para el periodo que transcurriría del primero de enero de dos mil dieciséis al primero de diciembre de dos mil dieciocho6.


  1. El dos de enero de dos mil dieciséis fue asesinada en su domicilio la Presidenta Municipal de Temixco, también Estado de Morelos. Al día siguiente, con motivo de estos hechos, el Gobernador del Estado de Morelos emitió un nuevo Decreto por medio del cual ratificaba la asunción del mando de la policía municipal de Tlaquiltenango (en adelante Decreto de ratificación)7 que se había determinado casi un año atrás. Justificó la prolongación de la medida en una causa de fuerza mayor y en la alteración grave del orden público que se extendía sobre todos los municipios de la entidad federativa, así como en el cambio de administración municipal. Señaló que el Decreto de ratificación era necesario para dejar en claro que las funciones de seguridad pública en Tlaquiltenango seguirían a cargo de la autoridad estatal y —al igual que había sucedido en el Decreto de asunción del mando policial— determinó su vigencia hasta que la situación de hecho que lo originaba hubiera cesado a juicio del Poder Ejecutivo local.


  1. Presentación de la demanda. El seis de enero de dos mil dieciséis el Municipio de Tlaquiltenango, M. —a través de su nuevo P.M. y de su nueva Síndica— promovió controversia constitucional en contra del Gobernador, el S. de Gobierno, el Comisionado Estatal de Seguridad Pública y el Director del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, todos del Estado de Morelos8. En su demanda señaló como actos reclamados tanto el Decreto de asunción del mando policial de veintiocho de enero de dos mil quince (supra párr. 3) como el Decreto de ratificación de tres de enero de dos mil dieciséis (supra párr. 6), solicitando además la suspensión de los mismos9.


  1. Admisión de la demanda y negativa de suspensión. El siete de enero de dos mil dieciséis el ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar el expediente relativo a la controversia constitucional, registrarla con el número de expediente 1/2016 y turnarla al ministro J.L.P. para que se encargara de instruir el procedimiento y formular el proyecto de resolución respectivo10.


  1. Al día siguiente el ministro instructor admitió la demanda únicamente en contra del Poder Ejecutivo de Morelos, al determinar que el S. de Gobierno, el Comisionado Estatal de Seguridad Pública y el Director del Periódico Oficial eran dependencias subordinadas a aquél. Consecuentemente, ordenó emplazar a juicio al Gobernador de Morelos para que formulase su contestación, así como dar vista al Procurador General de la República para que manifestara lo que correspondiera a su representación11. Por otra parte, en esa misma fecha el ministro instructor emitió un acuerdo en el que negó la suspensión de los actos que había sido solicitada por el municipio actor12.


  1. Hechos supervinientes. Al decir de la parte actora, el dieciocho de enero de dos mil dieciséis la Comisión Estatal de Seguridad Pública de Morelos retiró todo el armamento asignado por el mando estatal a la policía municipal de Tlaquiltenango y lo trasladó a sus instalaciones13. La Comisión justificó la medida en la realización de una manifestación el día anterior en la que personas no autorizadas habían tomado por la fuerza las instalaciones de la base de la policía municipal e intentado romper la cerradura del depósito de armamento14.


  1. Ampliación de la demanda. El veintinueve de enero de dos mil dieciséis, el municipio actor presentó un escrito que denominó “de ampliación de demanda”15. En dicho documento, por una parte, amplió los conceptos de invalidez esgrimidos contra los dos Decretos impugnados previamente en la controversia constitucional y, por otra, impugnó la constitucionalidad de los siguientes actos:


    1. Del Congreso del Estado de Morelos, el primer párrafo del artículo 50 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos.

    2. Del Gobernador del Estado de Morelos, las órdenes de retirar el armamento asignado a la policía del Municipio de Tlaquiltenango.

    3. Del Secretario General del Gobierno del Estado de Morelos, la ejecución y cumplimiento tanto de los decretos impugnados en la demanda inicial como de las órdenes de retirar armamento a la policía municipal de Tlaquiltenango.


  1. Desechamiento de la ampliación de demanda e interposición de recurso de reclamación. Mediante auto de dos de febrero siguiente el ministro instructor desechó por improcedente la ampliación de la demanda. Consideró que los actos reclamados no constituían hechos nuevos ni supervenientes en el juicio y, por tanto, que el municipio actor debía haberlos incluido en su escrito inicial de demanda16.

  1. Inconforme con dicha determinación, el dieciséis de febrero de dos mil dieciséis el municipio actor interpuso recurso de reclamación, mismo que fue registrado bajo el número de expediente 6/2016-CA y turnado a la ponencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de la Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo17.


  1. Contestación a la demanda. El veintiséis de febrero de dos mil dieciséis el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos presentó su contestación a la demanda de controversia constitucional18, misma que fue agregada con sus anexos al expediente mediante acuerdo de veintinueve de febrero siguiente19. En dicho acuerdo el ministro instructor también reservó señalar fecha para la...

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