Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-11-2019 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 175/2019)

Sentido del fallo06/11/2019 1. NO EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS, EN TÉRMINOS DEL APARTADO III DE ESTA EJECUTORIA. 2. SÍ EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE LOS CRITERIOS DEL RESTO DE LOS TRIBUNALES CONTENDIENTES. 3. DEBE PREVALECER, CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA, EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA PRIMERA SALA. 4. HÁGASE LA PUBLICACIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA LEY DE AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Número de expediente175/2019
Fecha06 Noviembre 2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 11/2015 (CUADERNO AUXILIAR 223/2015)),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 203/2010),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 169/2018),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 6/2018),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 211/2018))


CONTRADICCIÓN DE TESIS 175/2019








CONTRADICCIÓN DE TESIS 175/2019 ENTRE EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO Y, POR OTRA PARTE, EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL NOVENO CIRCUITO.


PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

SECRETARIo: M.A.R. LEÓN


s u m a r i o


El Magistrado titular del Octavo Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito, denunció la posible contradicción suscitada entre el criterio sostenido por un lado, por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito; y por otra parte, el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito y, el criterio sostenido por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, cuyo probable tema consiste en determinar si se actualiza concurso ideal o real de delitos cuando una persona posee cartuchos de calibres diversos que encuadran en las distintas fracciones que prevé el artículo 83 Quat de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.


CUESTIONARIO


¿Qué tipo de concurso de delitos, real o ideal, se configura cuando se comete el delito de posesión de cartuchos sancionado por la fracción I del artículo 83 Quat de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y, simultáneamente, se poseen cartuchos cuya sanción diferenciada se establece en la fracción II del mismo numeral y norma?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día seis de noviembre de dos mil diecinueve, emite la siguiente:

RESOLUCIÓN


Mediante la cual se dirimen los autos de la contradicción de tesis 175/2019, cuyo probable tema consiste en determinar si se actualiza el concurso real o ideal de delitos en el caso en que concurran simultáneamente posesión de cartuchos sancionados autónomamente en las fracciones I y II del artículo 83 Quat de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.


I. ANTECEDENTES


  1. Denuncia de la Contradicción. El Magistrado Presidente del Octavo Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito denunció1 la posible contradicción entre el criterio sostenido por el Cuarto Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Tercera Región2 y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito al resolver los amparos directos 11/2015 (cuaderno auxiliar 223/2015) y 203/2010, respectivamente, con lo resuelto por los Tribunales Colegiados Tercero en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito y Primero en Materia Penal del Cuarto Circuito al resolver los amparos directos 169/2018 y 6/2018, respectivamente y, por otra parte, el criterio del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito al resolver el amparo directo 211/2018.


  1. El Presidente de este Alto Tribunal radicó el asunto como contradicción de tesis 175/2019, ordenó el trámite respectivo para su debida integración y dispuso su turno al Ministro Ponente3.


II. PRESUPUESTOS PROCESALES


  1. Esta Primera Sala es competente4 para conocer de la denuncia de contradicción de tesis formulada por parte legitimada5.


III. EXISTENCIA DE LA CONTRADICCIÓN


  1. Esta Primera Sala ha interpretado que los requisitos para la existencia de una contradicción son los siguientes:


    1. Necesidad de ejercicio interpretativo mediante el arbitrio judicial de los tribunales contendientes.

    2. Existencia de un punto de toque en los ejercicios interpretativos en torno a un mismo problema jurídico.

    3. Posibilidad de formular una genuina cuestión jurídica acerca de si la forma de acometer la cuestión jurídica es preferente con relación a cualquier otra que, como la primera, también sea legalmente posible6.

  1. Posturas contendientes. En primer orden se sintetizan las consideraciones y argumentaciones en que los tribunales colegiados contendientes basaron sus resoluciones, las que servirán para dar respuesta a la interrogante de si existe o no una contradicción de criterios.


  1. Primer requisito: ejercicio interpretativo y arbitrio judicial. A juicio de esta Primera Sala, se satisface el requisito. Los Tribunales Colegiados de Circuito se vieron en la necesidad de ejercer el arbitrio judicial a través de un ejercicio interpretativo para llegar a una solución determinada, como se expone a continuación.



  1. El Cuarto Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Tercera Región (en auxilio del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito), resolvió el juicio de amparo directo 11/2015 (cuaderno auxiliar 223/2015) de las características siguientes:


  • Una persona fue detenida en posesión de 10 cartuchos de 7.62 milímetros y 12 cartuchos de 45 milímetros, que son de uso reservado para el Ejército, Armada y Fuerza Aérea, sin ser miembro activo de tal corporación ni contar con autorización de la autoridad castrense. En primera instancia se le impuso una pena de dos años y tres días de prisión por el delito de posesión de cartuchos del uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea mexicana. La sentenciada interpuso recurso de apelación. El Tribunal Unitario confirmó la sentencia apelada.


  • La sentenciada promovió juicio de amparo. El Tribunal Colegiado resolvió negar el amparo. En su estudio, el órgano colegiado determinó que fue legal la interpretación de la autoridad responsable respecto a la actualización del concurso ideal de delitos (posesión de cartuchos de uso exclusivo del ejército y posesión de cartuchos). En ese sentido, consideró que, de conformidad con la segunda parte del artículo 18, en relación con el párrafo segundo del numeral 64 del Código Penal Federal, estábamos en presencia de un concurso ideal de delitos. Aunado a ello, citó la jurisprudencia 1a./J. 15/20147 porque, si bien tenía otra hipótesis fáctica, mostraba que el razonaimento del concurso ideal de delitos operaba de la forma establecida.


  • Lo anterior, porque la quejosa intervino simultáneamente en la comisión de dos delitos, mediante la realización de una sola conducta, puesto que, al haber poseído, en un mismo momento y lugar, cartuchos de diferentes calibres, de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicana (pero sancionados por diversas fracciones del artículo 83 Quat de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos), operó el concurso ideal de delitos. Por consiguiente, aplicó la pena correspondiente al delito que merecía la mayor (dos años de prisión) y la aumentó respecto al segundo conforme al grado de culpabilidad (tres días de prisión), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 64 del Código Penal Federal.


  1. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, resolvió el juicio de amparo directo 203/2010, de las características siguientes:


  • El procesado promovió amparo directo contra la sentencia de apelación, en que se modificó la sentencia emitida en primera instancia (para reducir los días multa de la pena), pero se confirmó su responsabilidad por el delito de posesión de cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, previsto y sancionado por los artículos 83, Quat, fracciones I y II, 11, inciso b), c) y f) de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en concordancia con los preceptos 7, 8, 9 y 13, fracción II, del Código Penal Federal8.



  • En la secuela procesal se tuvo por demostrado con el material probatorio que el quejoso fue detenido estando en posesión de cuarenta y un cartuchos de calibre 7.62, un cartucho calibre .223 y tres cartuchos calibre 9 milímetros9, que son de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea.



  • El tribunal colegiado negó el amparo, entre otras cuestiones, al estimar correcta la individualización de la pena, puesto que corresponde al grado mínimo de culpabilidad, en razón de la aplicación de las reglas del concurso ideal de delitos10 manifestando expresamente que éstas eran correctas al no causarle agravio alguno.


  1. El Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, resolvió el juicio de amparo directo 169/2018, de las características siguientes:


  • El inculpado promovió juicio de amparo directo contra la resolución de apelación en la que se le absolvió del delito de portación de armas de fuego sin licencia y se confirmó su responsabilidad en el delito de posesión de...

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