Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Abril de 2014 (Tesis num. 1a./J. 15/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 25-04-2014 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2006229
Número de resolución1a./J. 15/2014 (10a.)
Fecha30 Abril 2014
Fecha de publicación25 Abril 2014
ÉpocaDécima Época (SJF)
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Localizador [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo I; Pág. 661
EmisorPrimera Sala

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que para la actualización de un concurso ideal de delitos, es necesario que la pluralidad de conductas integren una verdadera unidad delictiva, lo cual se presenta cuando en aquéllas existe una relación de interdependencia, es decir, que por la forma como se materializan o el momento en que se consuman, se trate de conductas que no puedan disociarse. De ahí que la actualización simultánea de los delitos de portación de arma de fuego sin licencia y portación de arma de fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previstos, respectivamente, en los preceptos 81 y 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, configura un concurso ideal de delitos, pues con la portación de una y otra armas se actualizan los supuestos de ambos tipos penales, pero existe una unidad delictiva que revela ser un acto de exteriorización de una conducta única, ya que por la forma de su comisión y el momento de su consumación se trata de conductas que no pueden disociarse y que, además, impactan en la puesta en peligro del mismo bien jurídico tutelado, que es la seguridad pública.


Contradicción de tesis 23/2013. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, actualmente Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, en apoyo del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito. 22 de enero de 2014. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, J.R.C.D. y J.M.P.R. en cuanto al fondo. Disidentes: O.S.C. de G.V. y A.G.O.M., quienes reservaron su derecho para formular voto de minoría. Ponente: J.M.P.R.. Secretaria: N.I.P.R..


Tesis y/o criterios contendientes:


Tesis aislada número III.2o.(III Región) 1 P (10a.), de rubro: "CONCURSO IDEAL DE DELITOS. DEBEN SEGUIRSE SUS REGLAS Y NO LAS DEL CONCURSO REAL, SI EL ACUSADO FUE CONDENADO POR LOS ILÍCITOS DE PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA Y DE PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA O FUERZA AÉREA POR HABERLOS COMETIDO EN UN MISMO ACTO, EN APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PRO PERSONA Y DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY.", aprobada por El Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, actualmente Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, en apoyo del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 786/2011 y que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XI, Tomo 2, agosto de 2012, página 1696, con número de registro IUS: 2001264. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo número 260/2012, en el que sostuvo que el ahora inconforme es penalmente responsable de haber portado dos armas de fuego, con normativas, al haberse colmado los elementos de la portación de arma de fuego sin licencia y la portación de arma de fuego de uso exclusivo de las fuerzas armadas del país; así, contrario a lo resuelto por el ad quem, se actualiza un concurso real de delitos, no ideal, pues aun cuando tales acciones posesorias típicas se hayan realizado de manera simultánea, lo que importa para la actualización de esta clase de concurso, es la pluralidad de actos o acciones independientes entre sí y la pluralidad de delitos que con esas conductas se cometan.


Tesis de jurisprudencia 15/2014 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha doce de febrero de dos mil catorce.



Esta tesis se publicó el viernes 25 de abril de 2014 a las 09:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 28 de abril de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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