Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-06-2011 ( CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 141/2008 )

Fecha08 Junio 2011
Número de expediente 141/2008
Tipo de Asunto CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Emisor SEGUNDA SALA

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 141/2008.


ACTOR: MUNICIPIO De jiutepec, estado de morelos.




MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIA ADJUNTA: V.A.S..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al ocho de junio de dos mil once.


Vo.Bo.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O :


Cotejó:


PRIMERO. Por oficio recibido el veinticuatro de septiembre de dos mil ocho, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, F.V.M., en su carácter de Síndico del Municipio de Jiutepec, Estado de Morelos, promovió controversia constitucional en representación de dicho Municipio, en la que demandó la invalidez de las normas y los actos que más adelante se precisan, emitidos por las autoridades que a continuación se señalan:


AUTORIDADES DEMANDADAS:


  1. El Poder Legislativo del Estado de Morelos.

  2. El Auditor Superior Gubernamental del Estado de Morelos.

  3. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

  4. El Secretario de Gobierno del Estado de Morelos.

NORMAS IMPUGNADAS:


1. El artículo 294, párrafo segundo, de la Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado de Morelos, que expresamente se está aplicando, como puede advertirse de la lectura de la observación resarcitoria número 35, contenida en las páginas noventa y nueve y cien del pliego de observaciones emitido por el Auditor Superior Gubernamental del Estado, en la que se atribuye presunta responsabilidad al Presidente Municipal y al Tesorero del Municipio de Jiutepec, por “desvío de recursos”, al no haber constituido una cuenta bancaria para destinar la recaudación de los ingresos derivados de la propiedad inmobiliaria a la adquisición de un terreno.


2. El procedimiento legislativo de los artículos 32, 40, fracciones XXVIII, párrafo segundo, XLI, XLVII y LV, 84, párrafos primero y segundo, fracciones I a V, VI, párrafos primero y segundo, 134 y 136, de la Constitución Política del Estado de Morelos, así como sus declaratorias de validez y fes de erratas; relacionados con las facultades de revisión y fiscalización de las cuentas públicas municipales, la creación del órgano de fiscalización de la Legislatura Local y la determinación de responsabilidades a los servidores públicos de los Municipios; que implícitamente se están aplicando a través de los oficios ASG/UAJ/478/08 y ASG/UAJ/479/08, el pliego de observaciones y las cédulas de notificación respectivas.


3. El procedimiento legislativo de los artículos 1, fracción I, 2, fracciones XI a XVI, 3, 4, 6, 11, 12, 14, fracciones I a VI, VIII a XVII, XIX y XXIV, 15 a 19, 22 a 25, 28, 29, 35, 36, 38, 39, 40, fracciones I y II, 41 a 46, 51, 52, 77, fracciones X, XIII, XV a XIX, XXIV y XXVI, de la Ley de Auditoría Superior Gubernamental del Estado de Morelos, relacionados con las facultades de revisión de las cuentas públicas municipales, la emisión de pliegos de observaciones e informes de resultados y la determinación de responsabilidades e imposición de sanciones a los servidores públicos de los Municipios, que expresa o implícitamente se están aplicando a través de los oficios ASG/UAJ/478/08 y ASG/UAJ/479/08, el pliego de observaciones y las cédulas de notificación respectivas.


4. El inciso g) del artículo 29 de la Ley de Auditoría Superior Gubernamental del Estado de Morelos, que implícitamente se está aplicando a través del pliego de observaciones.


5. Por extensión y efectos de la invalidez de las normas impugnadas en los numerales 2 y 3 anteriores, los artículos 39 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y 38, fracción LXI, de la Ley Orgánica Municipal, ambas del Estado de Morelos, que facultan a la Auditoría Superior Gubernamental del Estado para recibir y fiscalizar las cuentas públicas.


6. El procedimiento legislativo de los artículos 1, 26 y 27 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que expresamente se están aplicando a través del pliego de observaciones.


ACTOS IMPUGNADOS:


  1. La orden de visita o auditoría a la cuenta pública del Municipio de Jiutepec, Estado de Morelos, por el ejercicio fiscal del año dos mil siete, de fecha siete de abril de dos mil ocho, así como el desarrollo y conclusión de la misma, ordenada y llevada a cabo por la Auditoría Superior Gubernamental del Estado.


  1. Los oficios números ASG/UAJ/478/08 y ASG/UAJ/479/08, ambos de fecha siete de agosto de dos mil ocho, así como su anexo, el pliego de observaciones de la misma fecha, y las dos actas de notificación practicadas el once del mismo mes y año.


3. Todas las resoluciones y actuaciones que integren y que, en el futuro, se emitan, con motivo del fincamiento de responsabilidad al Presidente Municipal, al Síndico y a los demás integrantes del Municipio de Jiutepec, Estado de Morelos, sancionándolos con el “reintegro” de diversas cantidades de dinero, a través de los oficios y el pliego de observaciones antes referidos, incluyendo cualquier otra resolución del órgano de fiscalización o la Legislatura Local, por la que se pretendan hacer efectivas dichas sanciones, o bien, se determine suspender o revocar el cargo a tales funcionarios.


SEGUNDO. Los antecedentes del caso, narrados en la demanda, son los siguientes:


  1. En el mes de enero de dos mil ocho, el Ayuntamiento del Municipio de Jiutepec, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 32 de la Constitución Política, 38, fracción VI, de la Ley Orgánica Municipal y 8 de la Ley de Auditoría Superior Gubernamental, todas del Estado de Morelos, presentó ante la Legislatura Local la cuenta pública correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil siete.


  1. El once de agosto de dos mil ocho, la Auditoría Superior Gubernamental del Estado de Morelos formuló dos actas de notificación, dando a conocer los oficios números ASG/UAJ/478/08 y ASG/UAJ/479/08, de siete de agosto de dos mil ocho, así como su anexo, el pliego de observaciones, de la misma fecha, resultantes de la revisión de la cuenta pública de dicho Municipio por el ejercicio fiscal de dos mil siete.


  1. El dieciocho de septiembre de dos mil ocho, el Municipio de Jiutepec tuvo conocimiento de las determinaciones antes mencionadas, en las que inconstitucionalmente la Legislatura Local, por conducto de la Auditoría Superior Gubernamental, fincó responsabilidad administrativa y resarcitoria e, incluso, penal, a diversos integrantes del Ayuntamiento, imponiéndoles, a título de sanción, el reintegro de diversas cantidades de dinero, no obstante que las citadas determinaciones no habían sido notificadas formalmente a ninguno de ellos.


TERCERO. Los conceptos de invalidez que hace valer el actor son, en síntesis, los siguientes:


1. Se vulneran en agravio del Municipio actor los artículos 14, 16, 113, 115 y 116 de la Constitución Federal, toda vez que el Congreso del Estado de Morelos, por conducto de su órgano de fiscalización, de manera infundada e inmotivada, emitió los oficios números ASG/UAJ/478/08 y ASG/UAJ/479/08, de siete de agosto de dos mil ocho, así como su anexo, el pliego de observaciones, de la misma fecha, resultantes de la revisión de la cuenta pública del citado Municipio por el ejercicio fiscal de dos mil siete y sus respectivas cédulas de notificación, a través de los cuales:


  • Inconstitucionalmente invade la autonomía y esfera de atribuciones del Municipio actor, al imponerle diversas obligaciones para actuar en determinado sentido.


  • Derivado de las atribuciones inherentes a su función pública, se determina en contra del Presidente Municipal y otros servidores públicos municipales, responsabilidad administrativa por supuestos hechos o actos que no ocasionan daño o perjuicio a la hacienda o al patrimonio municipal.


  • Se cuestiona la legalidad de diversos actos jurídicos celebrados por el Municipio actor, careciendo de facultades para ello.


  • Derivado del ejercicio de la función pública municipal, se determina responsabilidad administrativa resarcitoria en contra del Presidente Municipal, el Síndico, los Regidores y otras autoridades municipales, careciendo de facultades, sin procedimiento previo y sin respetar la garantía de audiencia, imponiendo, a título de sanción, el “reintegro” de diversas cantidades de dinero.


  • S. inconstitucionalmente en Ministerio Público o juzgador, el órgano de fiscalización determina responsabilidad penal en contra del Presidente Municipal y otros servidores...

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