Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. VIII-P-SS-463

Páginas445-495
REVISTA NÚM. 47, OCTUBRE 2020
PRECEDENTE 445
LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN
DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-SS-463
PROCEDIMIENTO PARA EL FINCAMIENTO DE LA
RESPONSABILIDAD RESARCITORIA.- NO ES APLICA-
BLE A LOS PLIEGOS DE OBSERVACIONES EL PLAZO
DE 120 DÍAS, EN EL CUAL LA AUDITORÍA SUPERIOR DE
LA FEDERACIÓN DEBE PRONUNCIARSE CON RELA-
CIÓN A LAS RESPUESTAS FORMULADAS POR LAS EN-
TIDADES FISCALIZADAS.- RÉGIMEN JURÍDICO PRE-
VIO A LA REFORMA CONSTITUCIONAL PUBLICADA
EL 27 DE MAYO DE 2015.- En primer lugar, los sujetos
del procedimiento pueden cuestionar la auditoría efectua-
da en contra de la entidad scalizada, ello en aplicación,
por analogía, de la jurisprudencia 2a./J. 8/2008, cuyo ru-
bro es: RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE
LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LAS VIOLACIONES AL
PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN O AUDITORÍA
PUEDEN RECLAMARSE EN EL JUICIO DE NULIDAD
CONTRA LA RESOLUCIÓN DISCIPLINARIA Y EL PLAN-
TEAMIENTO RESPECTIVO DEBERÁ ESTUDIARSE POR
EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y AD-
MINISTRATIVA. Ahora bien, en términos del artículo 79
constitucional, así como en los artículos 13, 28, 29, 30, 32
y 33 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas
de la Federación desprendemos lo siguiente: 1) El 20 de
febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuen-
ta Pública fenece el plazo para que la autoridad presente
el Informe del Resultado; 2) A los 10 días posteriores a
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO 446
la fecha en que sea entregado el Informe del Resultado, la
autoridad debe enviar a las entidades scalizadas, las ac-
ciones promovidas y recomendaciones correspondientes;
3) Dentro del plazo de 30 días hábiles, las entidades s-
calizadas deberán presentar la información y las conside-
raciones que estimen pertinentes a la autoridad para su
solventación o atención, y 4) En un plazo máximo de 120
días hábiles, la autoridad deberá pronunciarse respecto a
las respuestas de las entidades scalizadas, y en caso de
no hacerlo se tendrán por atendidas las recomendaciones
y acciones promovidas. Sin embargo, por disposición ex-
presa del artículo 79, fracción II, párrafo tercero, constitu-
cional; y el artículo 32 de la referida Ley, el plazo de 120
días no es aplicable al pliego de observaciones del cual
deriva el procedimiento de responsabilidad administrativa
resarcitoria. Así, la conclusión alcanzada no coloca en es-
tado de indefensión a los particulares, porque su garantía
de seguridad jurídica está salvaguardada por el plazo de
la prescripción establecido en el artículo 73 de la multici-
tada Ley.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4808/19-17-13-3/
165/20-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión realizada a distancia el 15 de julio de 2020,
por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrada Ponente:
Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Car-
los Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 19 de agosto de
2020)
REVISTA NÚM. 47, OCTUBRE 2020
PRECEDENTE 447
EN EL MISMO SENTIDO:
VIII-P-SS-464
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4810/19-17-01-3/
1451/19-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión realizada a distancia el 30 de septiembre de
2020, por mayoría de 10 votos a favor y 1 voto en contra.-
Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secreta-
ria: Lic. Diana Patricia Jiménez García.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 30 de septiembre
de 2020)
LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN
DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-SS-465
PROCEDIMIENTO PARA EL FINCAMIENTO DE LA RES-
PONSABILIDAD RESARCITORIA.- NO ES APLICABLE
LA CADUCIDAD, SINO LA PRESCRIPCIÓN DE LA FA-
CULTAD DE LA AUTORIDAD.- RÉGIMEN JURÍDICO
PREVIO A LA REFORMA PUBLICADA EL 27 DE MAYO
DE 2015.- En términos de la fracción V del artículo 57 de Ley
de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación,
la Auditoría Superior de la Federación debe noticar la reso-
lución, sobre la existencia o inexistencia de responsabilidad
resarcitoria, dentro de los noventa días naturales posterio-
res a la última audiencia de ley de los sujetos del procedi-
miento. Sin embargo, en las ejecutorias emitidas en los am-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR