Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-02-2010 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 87/2009)

EmisorPLENO
PonenteJOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ
Sentido del falloPRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo Séptimo Transitorio del Decreto Número 011, mediante el cual se modificaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, publicado el veinticinco de noviembre de dos mil nueve en el Periódico Oficial del Estado, en términos del considerando sexto de este fallo. TERCERO. Se declara la invalidez del artículo Sexto Transitorio del Decreto Número 011, mediante el cual se modificaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, publicado el veinticinco de noviembre de dos mil nueve en el Periódico Oficial del Estado, en términos del considerando sexto de este fallo y para los efectos indicados en su último considerando. CUARTO. Se declara la invalidez de artículo Cuarto Transitorio del Decreto Número 012, mediante el cual se modificaron diversas disposiciones del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, publicado el veintisiete de noviembre de dos mil nueve en el Periódico Oficial del Estado, en términos del considerando sexto de este fallo y para los efectos indicados en su último considerando. QUINTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Fecha15 Febrero 2010
Número de expediente87/2009
Sentencia en primera instancia )
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
AMPARO EN REVISIÓN: 1031/2005


ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 87/2009

Y SU ACUMULADA 88/2009

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 87/2009 y su acumulada 88/2009.

PROMOVENTES: PARTIDO revolucionario institucional y procurador general de la república.



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIO: R.L.C..



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día quince de febrero de dos mil diez.


V I S T O S los autos para resolver la acción de inconstitucionalidad 87/2009 y su acumulada 88/2009, promovidas por el Partido Revolucionario Institucional y el Procurador General de la República, respectivamente, en contra de dos decretos emitidos por la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado Libre y Soberano de Chiapas, mediante los cuales se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Política Local y del Código de Elecciones y Participación Ciudadana de esa entidad.


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Antecedentes, demandas presentadas, normas impugnadas y autoridades emisoras. El once de noviembre de dos mil nueve, el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas presentó ante la Comisión Permanente del Congreso Estatal dos proyectos de iniciativa de reforma: uno, con la intención de modificar varios artículos de la Constitución Política del Estado de Chiapas, y otro con la finalidad de reformar el Código de Elecciones y de Participación Ciudadana. Una vez que se recibieron ambos proyectos, ese mismo día, la Comisión Permanente turnó las dos iniciativas a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.


En relación con la iniciativa de reforma constitucional, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales emitió un dictamen el dieciocho de noviembre de dos mil nueve. En sesión ordinaria del Pleno de la Legislatura Estatal del día siguiente, dicho dictamen fue discutido en lo general y particular y aprobado por mayoría calificada de los miembros del congreso. Por consiguiente, se publicó la Minuta de Proyecto de Decreto que modificaba diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Chiapas y se remitió copia a los ayuntamientos del Estado. Seguido el trámite de ley, una vez que se computaron las actas aprobatorias de los distintos ayuntamientos, el Congreso Estatal, en sesión ordinaria de veinticuatro de noviembre, declaró procedente la reforma constitucional y envío el decreto correspondiente (Decreto Número 011) al Ejecutivo de la entidad, quien lo publicó el veinticinco de noviembre de dos mil nueve en el número 200, Tomo III, Segunda Sección, del Periódico Oficial Estatal.


Respecto a la segunda iniciativa de reforma, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales emitió un dictamen de modificación a diversas disposiciones del Código de Elecciones y Participación Ciudadana el veinticinco de noviembre de dos mil nueve. Tal dictamen fue discutido en lo general y particular y aprobado por mayoría en sesión ordinaria del Congreso del Estado de veintiséis de noviembre del mismo año. Una vez que se remitió el Decreto de reforma al Ejecutivo Local (Decreto Número 012), fue publicado el veintisiete de noviembre siguiente en el número 201, Tomo III, del Periódico Oficial de la entidad.


Inconformes con varias normas transitorias de los referidos decretos, Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, y Arturo Chávez Chávez, en su carácter de Procurador General de la República, mediante escritos presentados, respectivamente, el dieciocho y veinticinco de diciembre de dos mil nueve1, promovieron acciones de inconstitucionalidad en las que solicitaron la invalidez de las normas que más adelante se señalan, emitidas y promulgadas por los órganos que a continuación se mencionan:


1. Órganos legislativo y ejecutivo que emitieron y promulgaron la norma impugnada:


  1. Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas.

  2. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas.

  3. S. General de Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chiapas. Cabe destacar, que esta autoridad sólo fue demandada por el Partido Revolucionario Institucional.


2. Normas cuya invalidez se reclaman y medio oficial en que se publicaron:


  1. Artículos Sexto Transitorio y, en vía de consecuencia, Séptimo Transitorio del Decreto Número 011, mediante el que se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, el cual fue publicado el veinticinco de noviembre de dos mil nueve en el ejemplar 200 del Periódico Oficial del Estado. El Procurador General de la República únicamente impugnó el primero de los artículos transitorios.

  2. Artículo Cuarto Transitorio del Decreto Número 012, por medio del que se modificaron varias normas del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, publicado el veintisiete de noviembre de dos mil nueve en el ejemplar 201 del Periódico Oficial del Estado. Este artículo sólo fue reclamado por el Partido Revolucionario Institucional.


SEGUNDO. Trámite de las acciones de inconstitucionalidad. Los integrantes de la Comisión de Receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veintiuno de diciembre de dos mil nueve, recibieron la demanda promovida por el Partido Revolucionario Institucional, ordenaron formar y registrar el expediente como 87/2009 y señalaron que, una vez iniciado el primer período de sesiones de la Suprema Corte, se devolviera el asunto a su P. para que determinara lo relativo al turno del ministro instructor.


Sin embargo, dado que se impugnaron normas de carácter electoral y con la finalidad de cumplir los plazos establecidos en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el propio acuerdo los integrantes de la comisión admitieron a trámite la demanda de inconstitucionalidad, dieron vista al Procurador General de la República y realizaron los siguientes requerimientos: a) al Congreso y al Gobernador del Estado de Chiapas, autoridades que emitieron y promulgaron la norma impugnada, que rindieran su informe; b) al P. del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, se le pidió que informara a este Alto Tribunal la fecha en que daría inicio el próximo proceso electoral en la entidad; c) al P. del Consejo General del Instituto Federal Electoral, que exhibiera copia certificada de los Estatutos vigentes del Partido Revolucionario Institucional y de su registro vigente, precisando quiénes son los integrantes de su Comité Ejecutivo Nacional, y d) a la Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se le solicitó su opinión en la referida acción de inconstitucionalidad. Cabe destacar que únicamente se requirió su informe al Congreso del Estado de Chiapas y no a los ayuntamientos de la entidad, como órganos que conforman el Poder Reformador Local, porque la legislatura se comporta como representante de todo el órgano complejo de reforma constitucional.


En relación con la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Procurador General de la República, por acuerdo de veintiuno de diciembre de dos mil nueve, los integrantes de la Comisión de Receso formaron y registraron el expediente bajo el rubro 88/2008 y admitieron a trámite la demanda al tratarse de un caso de naturaleza electoral. Asimismo, dado que el asunto tenía conexidad con la referida acción de inconstitucionalidad 87/2009, al impugnarse en ambas la misma norma transitoria, se decretó la acumulación de tales demandas de inconstitucionalidad y se requirió su informe al Congreso y al Gobernador del Estado de Chiapas y su opinión a la Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.


El S. Ejecutivo del Instituto Federal Electoral cumplió con su requerimiento mediante escrito presentado el veinticuatro de diciembre de dos mil nueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por su parte, el Consejero P. del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, por escrito recibido el veintitrés de diciembre del mismo año, señaló que el próximo proceso electoral en la entidad, en el que se elegirán Diputados al Congreso del Estado, iniciará con la sesión de su Consejo General a celebrarse el primero de marzo de dos mil diez. Asimismo, la Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación presentó su opinión por...

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