Sentencia nº SUP-REC-145-2013-Incidente-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Enero de 2014

PonenteSALVADOR OLIMPO NAVA 
 GOMAR
Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0145-2013-Inc1

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-145/2013 RECURRENTE: PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: ARTURO ESPINOSA SILIS

México, Distrito Federal, a veintinueve de enero de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver el incidente de inejecución de sentencia promovido por F.G.S. en su carácter de representante propietario ante el Concejo Municipal de Tepetzintla, Veracruz, respecto de la diversa emitida por esta S. Superior el cuatro de diciembre de dos mil trece recaída al recurso de reconsideración al rubro indicado, y R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De las constancias que obran en autos y del respectivo escrito incidental se desprende lo siguiente:

  1. Sentencia. El cuatro de diciembre de dos mil trece, este órgano jurisdiccional emitió sentencia en el recurso de reconsideración señalado al rubro, en la cual resolvió, en lo que interesa, lo siguiente:

    PRIMERO. Se revoca la sentencia impugnada emitida por la Sala Regional Xalapa, para los efectos precisados en la ejecutoria.

    SEGUNDO. Se declara la nulidad de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Tepetzintla, Veracruz.

    En consecuencia deberá convocarse a elecciones extraordinarias en términos de la legislación aplicable.

    TERCERO. Se revocan las constancias de mayoría emitidas a favor de los candidatos integrantes de la planilla postulada por la Coalición "Veracruz para adelante", en la referida elección.

  2. Convocatoria a elección extraordinaria. El diecinueve de diciembre de dos mil trece, el Congreso estatal aprobó el "Decreto por el que se expide Convocatoria a la Elección Extraordinaria de Ayuntamiento en el Municipio de Tepetzintla, Veracruz de I. de la Llave", mismo que fue emitido por la Comisión Permanente de Organización Política y Procesos Electorales, el cual fijó el día siete de marzo de dos mil catorce para el inicio del proceso electoral extraordinario, así como el primero de junio del mismo año para la realización de la elección.

  3. Designación de Consejo Municipal. Fundándose en el artículo segundo transitorio del citado Decreto, el veintisiete de diciembre de dos mil trece, el Congreso estatal, aprobó el "Decreto por el que se designa un Concejo Municipal en Tepetzintla, Veracruz de I. de la Llave", en el que se nombró a los ciudadanos J.Z.M. como presidente, O.C. de la Cruz como vocal primero y M.S.F. como vocal segundo, propietarios, así como a V.R.C.,

    O.R.O. y S.R.M. como sus suplentes respectivos, del Consejo Municipal de Tepetzintla, Veracruz de I. de la Llave.

  4. Incidente de inejecución de sentencia. El seis de enero último, F.G.S. presentó ante esta sala, escrito por el cual promovió incidente de inejecución de la sentencia dictada por esta sala el cuatro de diciembre de dos mil trece en el recurso de reconsideración identificado con la clave SUP-REC-145/2013.

  5. Turno a la ponencia. En la misma fecha, el Magistrado Presidente turnó el escrito incidental a la ponencia del Magistrado S.O.N.G., al ser a quien correspondió la sustanciación del recurso referido.

  6. Apertura de incidente. En su oportunidad, el Magistrado Instructor ordenó la apertura del respectivo cuaderno incidental.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene competencia para emitir la presente resolución, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso b); 4; 61, párrafo 1, inciso b); y 64 párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, puesto que si los preceptos citados sirven de fundamento a dicha Sala para resolver recursos de reconsideración, las propias disposiciones admiten servir de sustento para resolver cualquier incidente planteado en esos medios de impugnación.

    Es aplicable la tesis de...

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