Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-11-2003 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 44/2003)

Sentido del falloPRIMERO.- SE SOBRESEE EN LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL PROMOVIDA POR EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT. SEGUNDO.- HÁGASE AL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT LA RECOMENDACIÓN A QUE SE ALUDE EN LA PARTE FINAL DEL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Fecha04 Noviembre 2003
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente44/2003
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPLENO
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799697961">CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 22/2003</a>

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 44/2003.


CONTRoversia constitucional: 44/2003

poder ejecutivo del estado de nayarit.




MINISTRO PONENTE: S.S.A.A..

SECRETARIA: LIC. L.F.M.P..




México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de noviembre de dos mil tres.


Vo.Bo.

Cotejó.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por oficio recibido el tres de junio de dos mil tres en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, A.E.D., ostentándose como Gobernador del Estado de Nayarit, promovió controversia constitucional en contra el Poder Legislativo del Estado mencionado, demandando la invalidez de los siguientes actos:


El Decreto número 8488, que contiene el Presupuesto de Egresos del Estado de Nayarit para el ejercicio fiscal del año 2003; el Dictamen de fecha once de abril que tiene por objeto resolver las observaciones realizadas al citado decreto número 8488; y el Acuerdo Parlamentario número 24, de fecha trece de abril del año en curso, que resuelve las observaciones presentadas al referido Presupuesto de Egresos para este ejercicio fiscal 2003, contenido en el precitado decreto 8488. Actos realizados por el Poder demandado.”



SEGUNDO.- La parte actora narró los siguientes antecedentes de los actos impugnados:



1.- En cumplimiento a la obligación prevista en la fracción V, inciso a), del artículo 69, de la Constitución Política Local, el día quince de noviembre del año 2002 presenté, ante el Congreso del Estado, la iniciativa de decreto que contiene el Presupuesto de Egresos del Estado para este ejercicio fiscal 2003, como lo demuestro con la copia certificada de la citada iniciativa que acompaño y, que en aras de no transcribir, por economía solicito se tenga por reproducida en su integridad para los efectos conducentes. --- 2.- Mediante oficio número 047/2002 de fecha 24 de diciembre del año 2002 y recepcionado a las doce horas con quince minutos del día 26 de ese mismo mes y año, el Congreso demandado me comunicó que en sesión extraordinaria del día 24 del precitado mes de diciembre del año 2002, aprobó el decreto número 8488 que contiene el presupuesto de egresos para el Estado, correspondiente al ejercicio fiscal de este año 2003, remitiéndolo para los efectos constitucionales, como lo justifico con la copia certificada que acompaño y, que en aras de no transcribir, solicito se tenga por reproducido en su totalidad para los efectos conducentes. Con motivo de que la legislatura estatal, al aprobar el presupuesto de egresos redistribuyó el recurso, que lleva al Estado a un excesivo endeudamiento al crear y ampliar diversas partidas, afectando programas y compromisos que benefician al pueblo de Nayarit y la operatividad administrativa y financiera del Estado, mediante escrito de fecha 27 de diciembre de 2002, solicité a los integrantes de la Diputación Permanente del Congreso del Estado, se sirvieran acordar la convocatoria a un segundo periodo extraordinario de sesiones, con el exclusivo objeto de que declararan, que en el ejercicio fiscal del año 2003 seguiría vigente el presupuesto del ejercicio fiscal 2002, con sus reformas realizadas, ajustándose al índice inflacionario que estableciera el Banco de México, hasta que se aprobara el ejercicio fiscal correspondiente; señalándoles, que con motivo de su proceder legislativo al redistribuir el recurso, crear y ampliar diversas partidas, generó que el Poder Ejecutivo a mi cargo tuviera observaciones que formular, mismas que haría llegar dentro de los primeros cinco días hábiles al periodo ordinario siguiente, conforme a la facultad que los artículos 53, 54 y 55 de nuestra Constitución Política Estatal, concede al Gobernador del Estado; fundando mi solicitud en los artículos 40, fracción II, 47, fracción VI y 60, fracción I, de nuestra Norma Fundamental para el Estado. Mediante escrito de fecha 31 de diciembre de ese año 2002, la Secretaría de la Diputación Permanente, me hizo llegar el acuerdo recaído a mi solicitud, donde se desecha convocar a periodo de sesiones extraordinarias. A pesar de la negativa de la diputación permanente, en convocar a un periodo extraordinario de sesiones por no ubicarse, a su juicio, la pretensión dentro de la hipótesis prevista en la fracción VI, del artículo 47, de la Constitución Política del Estado, por escrito de fecha 03 del mes de enero del año en curso, convoqué al Congreso, por conducto de los integrantes de la Diputación Permanente, a sesión extraordinaria para que declarara que seguiría vigente el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal 2002, con sus reformas realizadas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 47, fracción VI, de la Constitución Política del Estado; fundamentando mi convocatoria en el artículo 69, fracción VIII, en relación con el artículo 40, fracción II, ambos de nuestra Norma Suprema en la entidad. Mediante oficio número CE/PCGL/05/03, de fecha 11 de enero del año en curso, signado por los diputados S. y Vocal de la citada Diputación, y recepcionado a las 13:30 horas de ese mismo día once del mes y año en curso, me remitieron el acuerdo que ese órgano transitorio pronunció, mediante el cual estimó ilegal y contrario a la norma constitucional el asunto a tratar en las sesiones extraordinarias a las que convoqué, asimismo que se hacía innecesario dar curso al trámite de convocatoria a periodo extraordinario al tratarse de un asunto sujeto a la consideración de la Diputación Permanente que fue resuelto improcedente en cuanto a la pretensión de fondo. Contra los citados acuerdos parlamentarios promoví su invalidez a través de la Controversia Constitucional radicada ante esa Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo número 11/2003, cuyo procedimiento ha estado a cargo del Ministro Instructor S.S.A.A., como se advierte de las copias simples que acompaño. --- 3.- Mediante oficio número 206/03 de fecha veintiuno de febrero del año en curso, signado por el S. General de Gobierno, se presentó –en tiempo y forma- en 328 fojas útiles con seis anexos las observaciones que el Poder Ejecutivo a mi cargo tuvo sobre el presupuesto de egresos aprobado por la legislatura demandada, como se demuestra con las copias certificadas que acompaño y, que en aras de no transcribir, por economía solicito se tenga por reproducido en su totalidad para los efectos conducentes; remitiendo al Congreso demandado el decreto de origen el cual se acompañó en el documento que contiene las observaciones. Ahora bien, por oficio número CE/SG/210/03 de fecha 15 de abril del año en curso, signado por el S. General del Poder demandado y dirigido al S. General de Gobierno del Estado, mismo que fue recepcionado a las 14:55 horas de ese mismo día y mes (15 de abril) por la Secretaría General de Gobierno, se hizo del conocimiento del referido servidor público del Poder Ejecutivo que en sesión pública celebrada el día 13 de abril del año en curso, la demandada resolvió las observaciones formuladas por el suscrito al decreto 8488 y otro, por lo que le remitió para sus efectos copias certificadas por el S. General del Congreso de los acuerdos números 24 y otro que resuelve las observaciones al citado decreto que contiene el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2003 y otro, acompañado también en copias certificadas su respectivo dictamen; documentos que acompaño como parte integrante de esta demanda y que, en aras de no transcribir, solicito se tengan por reproducidos en su integridad para los efectos conducentes. De igual manera y mediante diverso oficio número 053/2003 de fecha 13 de abril del año en curso, signado por los diputados secretarios Y.d.R.U. y Manuel Mier Pecina, dirigido al suscrito y recibido ese mismo día 15 de abril a las 14:55 horas del año en curso, en la Secretaría General de Gobierno y no en la Secretaría Particular del suscrito, se recibió en copias certificadas por el referido S. General del Congreso, en 193 fojas útiles relativas al Decreto 8488 que contiene el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2003, así como copias certificadas por el mismo funcionario del dictamen que tiene por objeto resolver sobre las citadas observaciones y original del Acuerdo número 24 que resuelve las observaciones formuladas al decreto 8488 que contiene el Presupuesto de Egresos; documentos que acompaño como parte integrante de esta demanda y que, en aras de no transcribir, solicito se tengan por reproducidos en su integridad para los efectos conducentes.”


TERCERO.- La demandante señaló como violados en su perjuicio los artículos 14, 16, 26, 49, 74, fracción IV, 116, fracción IV, inciso f), y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 22, 23, 47, fracción VI, 69, fracción IV, 72, 73, 134 y 135, párrafo cuarto, de la Constitución Política del Estado de Nayarit.


CUARTO.- Por auto de nueve de junio de dos mil tres, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente controversia constitucional y turnarlo al Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano para que actuara como instructor.


QUINTO.- El Ministro instructor, mediante proveído de la misma fecha, nueve de junio de dos mil tres, tuvo por presentado al...

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