Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-09-2009 ( ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 58/2009 )

Sentido del fallo PRIMERO. SE SOBRESEE, POR EXTEMPORÁNEA, LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 59/2009 PROMOVIDA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. - SEGUNDO. ES PROCEDENTE PERO INFUNDADA LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 58/2009 PROMOVIDA POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. - TERCERO. SE DESESTIMA LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL PRIMER PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 33, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE OAXACA, REFORMADO MEDIANTE DECRETO 1355 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE OAXACA, CORRESPONDIENTE AL CUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE. - CUARTO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 62, PÁRRAFO 1, INCISO A), FRACCIÓN I, SUBINCISOS A, B, Y C, Y FRACCIÓN II; 80, PÁRRAFO 5; 93, INCISO 1); Y 256, INCISOS C) Y E) TODOS DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE OAXACA, REFORMADOS MEDIANTE DECRETO 1356 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE OAXACA, CORRESPONDIENTE AL CUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE.
Número de expediente 58/2009
Sentencia en primera instancia )
Fecha29 Septiembre 2009
Tipo de Asunto ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Emisor PLENO
ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD ACUMULADAS 76/2008, 77/2008 Y 78/2008

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 58/2009 Y SU ACUMULADA 59/2009


ACCIón DE INCONSTITUCIONALIDAD 58/2009 Y SU ACUMULADA 59/2009.


promovENTES: PARTIDO DE La revolución democrática Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL


MINISTRa margarita b. luna ramos

SECRETARIOS F.S.G.

alfredo villeda ayala


Vo. Bo.

MINISTRA


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintinueve de septiembre de dos mil nueve.


COTEJÓ:

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Promotores. Mediante sendos escritos dirigidos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se promovieron las siguientes acciones de inconstitucionalidad en la fecha y por las personas que a continuación se indican:


3 de septiembre de 2009

Jesús Ortega Martínez, en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional

del Partido de la Revolución Democrática.

4 de septiembre de 2009

José César Nava Vázquez, en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.


El acto reclamado en ambas acciones de inconstitucionalidad fue el Decreto 1355, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, correspondiente al cuatro de agosto de dos mil nueve, por virtud del cual se reformaron las fracciones II, III y V del artículo 33 de la Constitución Política de dicha entidad. Adicionalmente, en la acción de inconstitucionalidad promovida por el Partido de la Revolución Democrática se impugnó el Decreto 1356 publicado en el mismo órgano informativo en la citada fecha, mediante el cual se reformaron diversas disposiciones del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de dicha entidad federativa.


En los dos casos fueron señaladas como autoridades emisora y promulgadora de la ley impugnada, respectivamente, el Congreso y el Gobernador, ambos del Estado de Oaxaca.


SEGUNDO. Antecedentes. El Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática relató como antecedente lo siguiente:


ÚNICO. El día 4 de agosto de 2009, el Gobernador del Estado de (sic) Libre y Soberano de Oaxaca, publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, los decretos número (sic) 1355 y 1356, que contienen las reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y del (sic) Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de Oaxaca respectivamente.


Dichas publicaciones fueron realizadas a pesar de que algunas de las disposiciones reformadas resultan ser inconstitucionales y que al no estar conforme (sic) con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en este escrito se combaten.”


Dado el sentido de la presente resolución, no es necesario transcribir ni resumir los antecedentes narrados por el Partido Acción Nacional.


TERCERO. Disposiciones legales violadas. Los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se consideraron violados fueron los siguientes:


Partido de la Revolución Democrática

1°, 14, 41, fracción II, 54, fracción V, 116, fracción IV, incisos b), d) y g) y 133.

Partido Acción Nacional

14, 16, 54 y 116.


CUARTO. Admisión y acumulación. Mediante proveído de cuatro de septiembre de dos mil nueve, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar la primera acción de inconstitucionalidad promovida por el Partido de la Revolución Democrática con el número 58/2009 y, por razón de turno, designó a la señora M.M.B.L.R. para que fungiera como Instructora en el procedimiento, quien mediante acuerdo de la misma fecha admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad.(Fojas 38 a 40 del expediente).


Mediante acuerdo de siete de septiembre de dos mil nueve, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo a la diversa acción de inconstitucionalidad promovida por el Partido Acción Nacional, la cual fue identificada con el número 59/2009, y tomando en consideración que en esta se reclamó el mismo ordenamiento legal impugnado en la mencionada acción de inconstitucionalidad 58/2009, se ordenó acumular aquélla a ésta y remitir los autos a la citada señora Ministra Instructora, quien mediante proveído de la misma fecha admitió la acción de inconstitucionalidad acumulada, y ordenó dar vista al órgano legislativo que emitió la norma impugnada y al titular del Poder Ejecutivo que la promulgó para que rindieran sus respectivos informes, requiriendo a su vez a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para que expresara su opinión en relación con las acciones intentadas. Asimismo, ordenó se diera vista al Procurador General de la República para que rindiera el pedimento que le corresponde.


QUINTO. Conceptos de invalidez. El Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática al promover su acción de inconstitucionalidad 58/2009 formuló sus conceptos de invalidez en los siguientes términos:


PRIMERO.

NORMA GENERAL CUYA INVALIDEZ SE RECLAMA. Lo (sic) constituye lo dispuesto en el artículo 33, fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, que señala lo siguiente:


Artículo 33.’ (Lo transcribió).


PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS. Los artículos 1°, 14, 16, 39, 40, 54, fracción V, 116, párrafos primero, segundo y fracciones II, párrafo tercero, y fracción (sic) IV, incisos b) y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Como se desprende de la propuesta de reforma constitucional estatal de Oaxaca, es completamente anticonstitucional (sic) dado que lo que pudo ser un acto de rectificación y enmienda para adecuar el porcentaje local de límites a la sobrerrepresentación al (sic) del sistema federal, resultó ser una trasgresión a la Constitución Federal, pensando torpemente que ante la cercanía del proceso electoral ordinario que ya está a menos de 90 días de iniciar, la reforma quedará firme debido a que si se lIegara a reformar la Ley Electoral de Oaxaca, la reforma ya no sería aplicable al proceso electoral.


Bajo esa falsa premisa, la fracción mayoritaria en el Congreso del Estado de Oaxaca estableció un límite de representación máximo del 16% sobre el total de la votación obtenida por un partido político, lo que a todas luces contraviene los principios de la representación y peor aún a (sic) lo dispuesto en el artículo 54, fracción V de nuestra Carta Magna al señalar: ‘Artículo. 54.’ (Lo transcribió).


Lo anterior, porque de la lectura integral que Ie hagamos a la reforma de marras, podremos ver que con la misma el poder estatal de Oaxaca no se propuso superar la deficiencia en los límites de representación proporcional que tenía la Ley Electoral de Oaxaca; sino que en realidad pretende eludir el objetivo imperativo de la norma, al establecer un límite de representación del 16% adicional al porcentaje de votación obtenida contraviniendo y cayendo en el absurdo de (sic) lo expresamente señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Para mayor claridad, se hace la transcripción del precepto constitucional en análisis:


NORMA ORIGINAL

NORMA CUYA INVALIDEZ RECLAMO

Artículo 33. El Congreso del Estado estará integrado por 25 diputados electos según el principio de mayoría relativa en distrito electorales uninominales y 17 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional mediante el sistema de lista votada en una sola circunscripción plurinominal y se sujetará a los que en lo particular disponga la ley y a las bases siguientes:

[…]


V. Los partidos políticos tendrán derechos a que les sean asignados los diputados que obtengan por mayoría relativa, pero, en su caso, ningún partido podrá tener más de veinticinco diputados considerando ambos principios; y

Artículo 33. El Congreso del Estado estará integrado por 25 diputados electos según el principio de mayoría relativa en distrito electorales uninominales y 17 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional mediante el sistema de lista votada en una sola circunscripción plurinominal y se sujetará a los que en lo particular disponga la ley y a las bases siguientes:

[…]


V. Los partidos políticos tendrán derechos a que les sean reconocidos hasta veinticinco diputadas o diputados, sumando a las electas y a los...

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