Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-11-2014 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 38/2013)

Sentido del fallo04/11/2014 PRIMERO. Es parcialmente procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del primer párrafo del artículo 2º de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil trece. TERCERO. Se reconoce la validez del artículo 2º de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil catorce. CUARTO. Publíquese esta sentencia en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Fecha04 Noviembre 2014
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente38/2013
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorPLENO
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799691421">ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 5/2007</a>



ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 38/2013





ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 38/2013


PROMOVENTES: DIVERSOS INTEGRANTES DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIOS: RAÚL MANUEL MEJÍA GARZA

LAURA PATRICIA ROJAS ZAMUDIO


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de noviembre de dos mil catorce por el que se emite la siguiente:



S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve la acción de inconstitucionalidad 38/2013 promovida por diversos integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, en contra del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil catorce, y se reforma el primer párrafo del artículo 2º de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de noviembre de dos mil trece.

  1. TRÁMITE


  1. Presentación de la demanda, autoridades (emisora y promulgadora), y norma impugnada. Diversos Senadores de la República, integrantes de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso de la Unión, promovieron acción de inconstitucionalidad1 en la que solicitaron la invalidez del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil catorce, y se reforma el primer párrafo del artículo 2º de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de noviembre de dos mil trece. Señalaron como autoridades emisoras a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso de la Unión, y como autoridad promulgadora al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Conceptos de invalidez. Los promoventes manifestaron en sus conceptos de invalidez, en síntesis, lo siguiente:


I. Procedencia del estudio del artículo 2º de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de dos mil trece reformado


  1. Como cuestión previa indican que procede estudiar los conceptos de invalidez hechos valer en contra de dicha norma, sin que se actualice lo previsto en el artículo 19, fracción V de la Ley Reglamentaria en la materia, que dispone que las acciones de inconstitucionalidad serán improcedentes cuando hayan cesado los efectos de la norma general, ya que su inconstitucionalidad se plantea sobre la base de la progresividad de sus efectos en el tiempo pues estos trascenderán inevitablemente al ejercicio fiscal dos mil catorce. Lo anterior, porque se trata de una norma facultativa que autoriza al Ejecutivo Federal para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realice determinadas conductas de endeudamiento a cargo de la hacienda pública federal, sin más limitantes que una determinada cuantía a modo de tope de deuda contratable de hasta setenta mil millones de pesos y la temporalidad en la contratación, hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil trece.


  1. En el caso de que se ejerza dicha atribución, los efectos del endeudamiento trascenderían de manera necesaria e inevitable al ejercicio fiscal dos mil catorce, ya que se concede una autorización irrestricta al Ejecutivo Federal para que aumente el déficit presupuestario a nivel de deuda interna hasta por un monto de setenta mil millones de pesos en el plazo que transcurra del veintiuno de noviembre al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, pretendiendo que en el mismo plazo quede amortizada dicha deuda –monto adicional al originalmente autorizado en la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de dos mil trece–.


  1. Este tipo de deudas pesan sobre las finanzas del Estado y afectan hacia el futuro los recursos públicos que han de destinarse para su pago por lo que se dejan cargas a las generaciones futuras, pues son los gobernados quienes aportan los recursos con lo que dichos compromisos públicos han de cumplirse. Dicha circunstancia se acredita con la motivación de la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil trece, en cuyo texto se aprecia que las necesidades de financiamiento del Gobierno Federal para el periodo de dos mil trece a dos mil dieciocho estarán determinadas por su déficit anual más las amortizaciones de la deuda pública interna y externa2.


II. Consideraciones de inconstitucionalidad aplicables tanto al artículo 2º de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil trece reformado como al artículo 2º de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil catorce3


II.A Violación al artículo 134 constitucional


  1. No se impugna el artículo 2º de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil trece, sino la reforma que el Congreso de la Unión realizó al primer párrafo de este precepto y que se publicó en el Diario Oficial de la Federación de veinte de noviembre de dos mil trece. También se impugna el artículo 2º de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil catorce.


  1. Las normas generales impugnadas contravienen el artículo 134 constitucional, ya que violan los principios de conducción del gasto público que deben observar la Federación y los demás órdenes de gobierno respecto de los recursos económicos que tengan a su disposición, en específico los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez y legalidad exigibles en toda la actividad que se relacione con el manejo de recursos públicos, incluyendo la facultad para la contratación de deuda pública y los supuestos que configuran la viabilidad para ejercer dicha facultad. El contenido y alcances del primer párrafo de dicho artículo se encuentran desarrollados en la tesis “GASTO PÚBLICO. EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ELEVA A RANGO CONSTITUCIONAL LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, EFICIENCIA, EFICACIA, ECONOMÍA, TRANSPARENCIA Y HONRADEZ EN ESTA MATERIA”4 y atendiendo a dicha interpretación, los principios de eficacia y economía se contravienen en virtud de que la autorización para acrecentar el déficit público a nivel interno en setenta mil millones de pesos durante el último tramo del Ejercicio Fiscal de dos mil trece, así como para contratarlo en quinientos setenta mil millones de pesos y diez millones de dólares durante el ejercicio dos mil catorce, implica un despilfarro de los recursos públicos ya que se autoriza la contratación de deuda pública sin que exista una verdadera necesidad para ello ni el menor indicio de que se podrá hacer frente a su amortización.



  1. Del análisis de los informes sobre las finanzas públicas y la deuda pública que rindió el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, se advierte que es injustificada la necesidad de financiar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil trece a la que se hizo referencia en la iniciativa del decreto impugnado, incluso dicha necesidad es frontalmente contradictoria con lo que el Ejecutivo Federal manifestó en el “Informe sobre Finanzas Públicas” relativo al tercer trimestre de dos mil trece en el que se concluye que el gasto neto presupuestario se encontró prácticamente en línea con el programa original y los ramos administrativos ejercieron su presupuesto de conformidad con el calendario establecido y la previsión original, por lo que no se requería una “inyección” adicional de ingresos para cumplir con las metas programadas. Por ello se violan los principios de eficacia y economía previstos en el artículo 134 constitucional, pues a pesar de que el Ejecutivo Federal contaba con la capacidad suficiente para cumplimentar sus expectativas de gasto para el Ejercicio Fiscal de dos mil trece, solicitó y obtuvo una autorización para contratar gasto adicional por la cantidad de setenta mil millones de pesos, sin existir causa de justificación económica o financiera, generando así la creación de un pasivo a cargo de la hacienda federal que trascenderá a varios ejercicios fiscales.



  1. El presupuesto de gasto para dos mil catorce muestra un incremento injustificado, ya que el ejercicio anterior terminó conforme a lo presupuestado, además de que el déficit público se destinará a gasto corriente y no a inversión productiva, tal como lo exige la fracción VIII del artículo 73 constitu...

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