Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-08-2006 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 42/2004)

Sentido del falloPRIMERO.- SE SOBRESEE RESPECTO DE LOS ACTOS A QUE SE REFIEREN LOS CONSIDERANDOS SEXTO, NOVENO Y DÉCIMOSEGUNDO DE ESTA RESOLUCIÓN.- SEGUNDO.- CON LA SALVEDAD ANTERIOR, ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL INTENTADA POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS.- TERCERO.- SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ACTOS IMPUGNADOS EMITIDOS POR LOS PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, QUE PRECISADOS QUEDARON EN EL CONSIDERANDO QUINTO DE ESTA EJECUTORIA, CON EXCEPCIÓN DE LOS MENCIONADOS EN EL CONSIDERANDO SEXTO.- CUARTO.- SE ORDENA AL ESTADO DE OAXACA PROCEDEN EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA PARTE FINAL DEL ÚLTIMO CONSIDERANDO.- QUINTO.- CON LA SALVEDAD A QUE SE REFIERE EL PRIMER PUNTO RESOLUTIVO, ES PROCEDENTE PERO INFUNDADA LA RECONVENCIÓN FORMULADA POR LOS PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.- SEXTO.- SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LA EMISIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS OFICIOS NÚMEROS 0ASF-0970/2003, OASF-1230/2003, OASF-1494/2003 Y OASF-0076/2004, ASÍ COMO LA NOTIFICACIÓN DE LOS TRES PRIMEROS, RECLAMADOS DEL AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN.- SÉPTIMO.- PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, ASÍ COMO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE OAXACA.
Fecha08 Agosto 2006
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente42/2004
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPLENO
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 42/2004

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 42/2004


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 42/2004

ACTOR: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN




MINISTRA PONENTE: M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO: ALFREDO VILLEDA AYALA

Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de agosto de dos mil seis.



V I S T O S ; Y,

R E S U L T A N D O :


COTEJÓ:

PRIMERO. Por oficio presentado el ocho de marzo de dos mil cuatro, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, J. de Dios Castro Lozano, en su carácter de Presidente de la Mesa Directiva y representante legal de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, promovió controversia constitucional en contra del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, a través de su Gobernador y Legislatura, por los actos que a continuación se citan:


a) La negativa expresada el día 27 de enero de 2004, por parte de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Oaxaca a la ejecución por parte de la Auditoría Superior de la Federación, dentro de la Revisión de la Cuenta Pública de 2002, de la fiscalización a los recursos previstos para el Ramo General 33 ‘Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios’, ejercidos por esa entidad federativa, con cargo al Fondo de Infraestructura Social Estatal, negativa que consta en el acta notarial 3354, de fecha 27 de enero de 2004, pasada ante la Fe del Notario Público número 25 de la Ciudad de Oaxaca, Oaxaca, en el acta notarial número, (sic) misma que se agrega en copia certificada al presente como ‘anexo dos’.


b) El acuerdo de fecha 7 de octubre de 2003, aprobado por la LVIII Legislatura del Estado de Oaxaca y publicado por el Gobernador de dicha entidad federativa en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 41, de fecha 11 de octubre de 2003, que textualmente dice:--- ‘La Quincuagésima Octava Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca manifiesta que la Entidad Superior de Fiscalización de la Federación, apegue sus funciones a lo ordenado por el artículo 46, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, toda vez que resulta violatorio y se atenta contra la Soberanía del Estado de Oaxaca pretender efectuar Auditorías sin fundamento legal alguno...’.--- La Auditoría Superior de la Federación tuvo conocimiento del acuerdo impugnado, el día 27 de enero de 2004, en el momento de que personal de dicha entidad de fiscalización se presentó a practicar las Auditorías, en tanto que este Órgano Legislativo fue notificado oficialmente mediante oficio de fecha 27 de enero de 2004, el cual fue hecho del conocimiento de la Comisión Permanente en la sesión celebrada el día 11 de febrero de 2004, y turnado a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación para su conocimiento, como se acredita con el ejemplar original de la Gaceta Parlamentaria número 1432, de la fecha citada, misma que se agrega como ‘anexo tres’.


c) La negativa de los órganos demandados de permitir a la Auditoría Superior de la Federación practicar las auditorías ordenadas a los fondos del Ramo 33, asignados al Estado de Oaxaca, durante los ejercicios fiscales de los años 2000 a 2002, conforme al punto de acuerdo aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados en la sesión celebrada el 9 de diciembre de 2003, publicado en la Gaceta Parlamentaria número 1391 de fecha 10 de diciembre de 2003, misma que se agrega como ‘anexo trece’.


d) Cualquier acto o consecuencia derivada de los actos anteriormente enumerados, incluyendo cualquier pronunciamiento que se haya emitido o pudiere llegar a emitirse por parte del Titular del Poder Ejecutivo Federal, los Congresos de las Entidades Federativas o la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.”


SEGUNDO. Los antecedentes del caso, narrados por la actora, son los siguientes:


1. El artículo 74, fracción IV, de la Constitución Federal otorga a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la facultad exclusiva de revisar la Cuenta Pública con el apoyo técnico de la Auditoría Superior de la Federación.


2. El Congreso de la Unión en ejercicio de su facultad consagrada en el artículo 73, fracción XXIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos expidió la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.


3. La Auditoría Superior de la Federación con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de 2002, incluyó dentro del ‘Programa de Auditorías, Visitas e Inspecciones’, la revisión de las erogaciones previstas para el Ramo General 33 ‘Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios’.


4. A través del oficio número OASF-0970/2003, de fecha 23 de julio de 2003 (se adjunta en copia certificada como ‘anexo cuatro’), signado por el C.P. Arturo González de Aragón O., Titular de la Auditoría Superior de la Federación, comunicó al Lic. José Murat Casab, Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca, la determinación que tomó de incluir en el ‘Programa de Auditorías, Visitas e Inspecciones’, la revisión de las erogaciones previstas para el Ramo General 33, ‘Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios’, ejercidas por esa entidad federativa con cargo al Fondo para la Infraestructura Social Estatal (FISE), solicitándole, para tal efecto, que nombrara un coordinador que fungiera como su representante durante el desarrollo de los trabajos; así mismo que se proporcionara a los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación comisionados para tal fin, la información y la documentación necesaria para el buen desarrollo del proceso de fiscalización, sin haberse recibido respuesta.


5. Mediante oficio número OASF-1230/2003, de fecha 2 de octubre de 2003 (se adjunta en copia certificada como ‘anexo cinco’) signado por el Auditor Superior de la Federación, se comunicó al Lic. José Murat Casab, Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca, que al no haberle dado respuesta al oficio número OASF-0970/2003, se le reiteraba la determinación de incluir en el ‘Programa de Auditorías, Visitas e Inspecciones’, la revisión de las erogaciones previstas para el Ramo General 33 ‘Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios’, ejercidos por esa entidad federativa con cargo al Fondo para la Infraestructura Social Estatal (FISE), solicitándole para tal efecto nombrara un coordinador que fungiera como su representante durante el desarrollo de los trabajos, a fin de no retrasar la actividad del citado Órgano de Fiscalización, sin haberse recibido contestación alguna.


6. En la sesión celebrada el 9 de diciembre de 2003, al haber sido sometido a la consideración del Pleno de este Órgano Legislativo una proposición con Punto de Acuerdo signado por el Diputado J.F.P.B., del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, para que la Auditoría Superior de la Federación practique auditorías a los fondos del Ramo 33 asignados al Estado de Oaxaca, durante los ejercicios fiscales de los años 2000, 2001 y 2002, mismo que aprobó dicho órgano colegiado en votación económica y fue turnado a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante oficio número D.G.P.L.59-II-1-197 de fecha 9 de diciembre de 2003 (documentales que se adjuntan como ‘anexo seis’).


7. Mediante oficio número CVASF/LIX-131/03, de fecha 16 de diciembre de 2003 (se adjunta como ‘anexo siete’), el Diputado José Ángel Ibáñez Montes, Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, remitió al C.A.G. de A.O., A. Superior de la Federación, la proposición con Punto de Acuerdo aprobado por el Pleno de este Órgano Legislativo para que la Auditoría Superior de la Federación practique auditorías a los fondos del Ramo 33 asignados al Estado de Oaxaca, durante los ejercicios fiscales de los años 2000, 2001 y 2002.


8. Mediante oficio número OASF-1494/2003, de fecha 17 de diciembre de 2003 (se adjunta como ‘anexo ocho’), signado por el Auditor Superior de la Federación, se comunicó al Lic. José Murat Casab, Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca, que con fecha 16 de diciembre de 2003, el Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, mediante oficio número CVASF/LIX-131/03, remitió a la Auditoría Superior de la Federación, la Proposición con Punto de Acuerdo para que el Órgano de Fiscalización Superior de la Federación practique auditorías a los fondos del Ramo 33 asignados al Estado de Oaxaca, durante los ejercicios fiscales de 2000 a 2002.


De igual forma, se le reitera el contenido de los oficios números OASF-0970/2003 y OASF-1230/2003, de fechas 23 de julio y 2 de octubre de 2003, respectivamente, en virtud de no haberles dado respuesta y se le solicita por tercera vez, nombre un coordinador que fungiera como su representante durante el desarrollo de los citados trabajos, a fin de no retrasar la actividad del citado órgano de fiscalización y dar respuesta al Punto de Acuerdo de esta Cámara de Diputados.


9. Mediante oficio número OASF-0076/2004 (se adjunta como ‘anexo nueve’), de fecha 16 de enero de 2004, signado por el Auditor Superior de la Federación, el Órgano de Fiscalización Superior de la Federación le reiteró nuevamente al Lic. J.M.C., Gobernador Constitucional del Estado de...

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