La Fiscalización del gasto Federalizado (Aportaciones Federales)

AutorCecilia Licona Vite
Páginas85-128
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La Fiscalización del
gasto Federalizado
(Aportaciones Federales)
E
Introducción
Cecilia Licona Vite
ste trabajo tiene como objetivo analizar la fa-
cultad del poder legislativo federal, en la sca-
lización de los recursos federales transferidos a
estados, municipios y a las demarcaciones te-
rritoriales de la Ciudad de México.1 Asimismo,
busca examinar la atribución del poder legis-
lativo local en la scalización de tales recursos.
Ello, a través de sus entidades de scalización,
federal y locales, y considerando la problemáti-
ca que existe de opacidad del ejercicio del gas-
1 Es de comentar que el órgano político administrativo
de cada demarcación territorial de la Ciudad de Méxi-
co es la alcaldía. Vid., la Ley Orgánica de Alcaldías de la
Ciudad de México, publicada el 4 de mayo de 2018 en
la Gaceta Ocial de la Ciudad de México.
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Quorum legislativo 124 Diciembre 2018
to federalizado, en su vertiente de aportaciones federales -según los informes de
resultados de la revisión de las cuentas públicas federales de la ASF-.
Así, en un primer capítulo se estudian las atribuciones del poder legislativo
federal en la revisión de la cuenta pública federal. Luego, se analizan las po-
testades del poder legislativo local en la cuenta pública de las entidades fede-
rativas. En seguida, se examina la competencia del poder legislativo federal y
del local en la scalización del gasto de estados, municipios y demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México. A continuación, se reexiona sobre los an-
tecedentes de la scalización del gasto federalizado, derivado de la reforma
constitucional de 1999, y de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación
del año 2000. Lo anterior, relacionado con el debate suscitado en la contro-
versia constitucional 42/2004, en que se cuestionó la facultad de la Auditoría
Superior de la Federación (ASF) para scalizar los recursos federales transferidos
a estados y municipios.
Posteriormente, se describe el marco normativo constitucional de esos re-
cursos en la reforma constitucional de 2008 y se observa la regulación de las
aportaciones federales en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación de 2009, expedida para reglamentar la reforma de 2008.
Luego, se glosa la reforma constitucional de 2015, en materia de combate a
la corrupción, con especial mención a la scalización de los recursos federales
que administran o ejercen los estados, los municipios y las demarcaciones te-
rritoriales de la Ciudad de México, así como su regulación en la Ley de Fiscaliza-
ción y Rendición de Cuentas de la Federación de 2016.
Finalmente, se trata acerca de la scalización del gasto federalizado en el Infor-
me del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2016 y
en el de 2017, considerando que, en términos del Decreto por el que se expide
la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación de 2016, las
funciones de scalización y revisión de la ASF entraron en vigor a partir de la
Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2016.
En esta investigación, se utiliza esencialmente el método documental, a tra-
vés de doctrina, legislación, informes y criterios jurisdiccionales. Su diseño es
descriptivo con un toque analítico, acompañado de conclusiones pertinentes.
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La Fiscalización del gasto federalizado.
(Aportaciones Federales)
El Poder Legislativo Federal y la Revisión de la Cuenta
Pública Federal
En nuestro país, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(CPEUM) conere a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la fa-
cultad de revisar la Cuenta Pública Federal. Tal facultad es un instrumento de
control nanciero y una posición trascendental del Estado moderno,2 especial-
mente del Estado democrático actual, y constituye un elemento de revisión
económico o hacendario del Poder Legislativo respecto de los ejecutores del
gasto público federal.3
La revisión de la Cuenta Pública Federal es un elemento esencial para la gober-
nabilidad y el desarrollo de la sociedad, que se encuentra incrustado en nuestro
sistema político a través de la representación popular (Cámara de Diputados) y
del principio de la división de poderes. Ello porque la división de potestades no
sólo es una separación funcional de competencias, también es un instrumen-
to de limitación y control del poder que garantiza que unos poderes puedan
2 La palabra control tiene un sentido amplio, cuyo signicado lingüístico abarca las acciones de re-
visar, scalizar, comprobar, vericar, inspeccionar y vigilar. También se emplea para designar activi-
dades como las de registrar, intervenir, someter, dominar, mandar, gobernar, dirigir, preponderar y
frenar. Esta pluralidad de signicados, en el Estado constitucional, está orientada esencialmente a
scalizar la actividad del poder para evitar abusos. Vid., ARAGÓN, Manuel, Constitución, democracia
y control, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas,
2002, pp. 181, 191, 192, 241, 247, 249 y 251. Los controles se ejercen de manera bidireccional entre
los órganos de gobierno y de representación ya que, de no ocurrir así, y solamente haber posibilida-
des de control en un sentido, se generarían situaciones de asimetría incompatibles con un sistema
constitucional, y se estarían congurando áreas del poder ajenas al control. Vid., VALADÉS, Diego, El
control del poder, Estudios Doctrinales, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto
de Investigaciones Jurídicas, 1998, p. 61. Sin duda, la interacción de poderes promueve equilibrios y
contrapesos y fomenta la vigilancia de tipo circular. Vid., SOLARES MENDIOLA, Manuel, La Auditoría
Superior de la Federación: antecedentes y perspectiva jurídica, México, Universidad Nacional Autónoma
de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2004, p. 128.
3 Entre los ejecutores del gasto federal se encuentran el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Ju-
dicial, los organismos constitucionalmente autónomos, así como las entidades federativas, los munici-
pios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en cuanto a la administración o ejercicio
de recursos federales. Asimismo, en la revisión de la Cuenta Pública Federal se scalizan los ingresos,
egresos y deuda; las garantías que, en su caso, otorgue el Gobierno Federal respecto a empréstitos
de los Estados y Municipios; las participaciones federales; y los recursos federales que se destinen y se
ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a deicomi-
sos, fondos y mandatos, públicos o privados, o cualquier otra gura jurídica, de conformidad con los
procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
los derechos de los usuarios del sistema nanciero. Vid., la fracción I del artículo 79 constitucional.

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