Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-04-2001 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 18/2001)
Sentido del fallo | PRIMERO.- ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y DEL TRABAJO. SEGUNDO.- SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL DECRETO "412" PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL DOCE DE MARZO DE DOS MIL UNO, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 85, FRACCIÓN I Y 86, FRACCIONES III Y IV, DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN Y SUS ARTÍCULOS TRANSITORIOS, EN TÉRMINOS Y PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA DE ESTA RESOLUCIÓN. TERCERO.- EL CONSEJO ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN DE CATORCE CONSEJEROS PROPIETARIOS Y CATORCE SUPLENTES ESTABLECIDO EN LA NORMA INVALIDADA, CESARÁ EN SUS FUNCIONES A PARTIR DEL DÍA EN QUE SE PUBLIQUE LA PRESENTE EJECUTORIA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y QUEDAN INTOCADOS LOS ACTOS QUE REALIZÓ EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. CUARTO.- CON MOTIVO DE LO DISPUESTO EN EL RESOLUTIVO QUE ANTECEDE, EL INDICADO CONSEJO, DEBERÁ HACER ENTREGA DE INSTALACIONES, RECURSOS Y DOCUMENTOS AL CONSEJO INSACULADO POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. QUINTO.- SE REQUIERE AL CONGRESO, GOBERNADOR Y CONSEJO ELECTORAL CREADO POR LA NORMA INVALIDADA, TODAS AUTORIDADES DEL ESTADO DE YUCATÁN, PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE LA PRESENTE EJECUTORIA, CUMPLAN E INFORMEN EN TODOS SUS TÉRMINOS EL PRESENTE FALLO. SEXTO.- PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL DIARIO OFICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN. |
Fecha | 07 Abril 2001 |
Sentencia en primera instancia | ) |
Número de expediente | 18/2001 |
Tipo de Asunto | ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD |
Emisor | PLENO |
Acción de Inconstitucionalidad 18/2001
y Acumuladas
acción de inconstitucionalidad 18/2001 y sus acumuladas 19/2001 y 20/2001
PARTIDOS PROMOVENTES:
ACCIÓN NACIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y DEL TRABAJO.
ministro ponente: SERGIO SALVADOR AGUIRRE
ANGUIANO.
secretarioS: P.A.N.M..
MARTÍN ADOLFO SANTOS PÉREZ.
México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de abril de dos mil uno.
V I S T O S; y
R E S U L T A N D O:
PRIMERO.- Por escritos presentados los días catorce y diecinueve de marzo del año dos mil uno en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, L.F.B.M. en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional; A.D.G.M. en su carácter de Presidenta del Partido de la Revolución Democrática y A.A.G., J.N.C., R.C.G., A.L.R., A.M.B., A.A.B., Arturo Velasco Martínez, C.R.D., D.M.A., E.F.R., F.C.H., A.G.Y., M.C.M., R.A.J., A.P.R., A.M.C., A.L.C., C.T.M., C.S.F., Eugenia Flores Hernández, E.R.E., F.P.R., F.H.N., H.E.G., J.M.B., J.H.V.G., José Librado González Castro, J.B.H., Juan C. Regis Adame, M.G.R.M., M.M.O., M.F.V., Pedro Bernal Rodríguez, P.V.G., Rodolfo Solís Parga, G.G.A., J.C.R., J.A.C., J.L.L.L., J.M.M.C., Juan Bautista Olivera Guadalupe, L.P.P., María Teresa Gómez Gleason, M.B.D., Oscar González Yáñez, P.A.M.H., Reginaldo Sandoval Flores, R.L.D.V.G., Rosalía Peredo Aguilar, S.C.A., Víctor Morales Acoltzi, R.D.C., V.E.V. y Zeferino Juárez Mata, integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, promovieron acción de inconstitucionalidad, en contra de las normas y autoridades que a continuación se indican:
AUTORIDADES QUE EMITIERON LAS NORMAS GENERALES IMPUGNADAS:
"A) ÓRGANO LEGISLATIVO: La Quincuagésima "Quinta Legislatura del Congreso del Estado Libre "y Soberano de Yucatán.
"B) ÓRGANO EJECUTIVO: El Gobernador del "Estado de Yucatán.”
NORMAS GENERALES CUYA INVALIDEZ SE RECLAMA Y MEDIO OFICIAL EN QUE SE PUBLICARON:
"Decreto número “412” por el que se reforman los "artículos 85, fracción I y 86, fracciones III y IV del "Código Electoral del Estado de Yucatán así como "los artículos transitorios de dicho Decreto "publicados en el Diario Oficial de la Entidad el "doce de marzo de dos mil uno”.
SEGUNDO.- A excepción del Partido Acción Nacional, los Partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo expusieron los siguientes antecedentes:
"I.- El treinta y uno de agosto del año dos mil, el H. "Congreso del Estado de Yucatán emitió el Decreto "Número 278 por el cual se ratificó para un periodo "electoral más a los Consejeros Ciudadanos y al "Secretario Técnico del Consejo Electoral del "Estado de Yucatán, decreto que fue publicado el "primero de septiembre en el Diario Oficial del "Gobierno del Estado. En dicho Decreto se "establece a la letra lo siguiente:--- EL H. "CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO "DE YUCATÁN, DECRETA:--- ARTÍCULO ÚNICO.- "De conformidad con el artículo 86 fracción VI del "Código Electoral del Estado de Yucatán, se ratifica "para un periodo ordinario electoral, más en el "cargo de Consejeros Ciudadanos del Consejo "Electoral del Estado de Yucatán a las siguientes "personas:--- PROPIETARIOS:--- Abog. E.d.".C.C., L.. A.A.M., "Lae. Eduardo Seijo Gutiérrez, P.. F. "J.V.G., L.. J.I.P."., Ing. Carlos Fernando Pavón Gamboa, "Prof. William Gilberto Barrera Vera.--- "SUPLENTES:--- J.C.G.P., C.D. "J.A.P.R., Ing. Russell Almicar "Santos Morales, C.L.F.C."., M.A.A.S., L.. L. "Alberto Martín Iut Granados.--- Asimismo, se "ratifica para un Periodo Ordinario Electoral más, al "Secretario Técnico del Consejo Electoral del "Estado Licenciado en Derecho Ariel Aldecua Kuk.-"-- TRANSITORIO:--- ÚNICO.- Publíquese el "presente Decreto en el Diario Oficial del Gobierno "del Estado.—DADO EN LA SEDE DEL RECINTO "DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE "MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS "MEXICANOS, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL "MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL.--- "Inconforme con el acto señalado en el punto "anterior, el siete de septiembre del mismo año dos "mil, el Partido de la Revolución Democrática que "en este acto represento, interpuso Juicio de "Revisión Constitucional Electoral ante la Sala "Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial "de la Federación, al cual le fue asignado el número "de expediente SUP-JRC-391/2000.--- Substanciado "el recurso en mérito en todas sus etapas "procedimentales, la máxima autoridad "jurisdiccional en materia electoral, el día doce del "mes de octubre del ya mencionado año dos mil, "emitió sentencia definitiva e inatacable, en la cual "declaró fundados los agravios hechos valer por mi "representado, revocando el Decreto 278 del "Congreso del Estado de Yucatán, relativo a la "ratificación de los entonces consejeros "ciudadanos y del Secretario Técnico del Consejo "Electoral del Estado de Yucatán. Los resolutivos "de la sentencia señalan textualmente lo siguiente:-"-- “PRIMERO.- Se revoca el decreto 278 del "Congreso del Estado de Yucatán relativo a la "ratificación para un periodo ordinario electoral "más, en el cargo de consejeros ciudadanos y el "Secretario Técnico del Consejo Electoral del "Estado de Yucatán, de treinta y uno de agosto del "presente año (2000), publicado el primero de "septiembre siguiente, en el Diario Oficial del "Gobierno del Estado de Yucatán. En "consecuencia, se deberá proceder en los términos "que se indican en el considerando cuarto de esta "sentencia.--- SEGUNDO.- Se dejan sin efectos "todos aquellos actos o resoluciones emanados del "Consejo Electoral del Estado de Yucatán, "integrado de conformidad con el decreto de "referencia.--- TERCERO.- Una vez integrado el "Consejo Electoral del Estado de Yucatán, éste "deberá proceder designar a su S.T., "o en su caso, ratificar al ciudadano que "actualmente desempeña tal encargo.--- CUARTO.- "Una vez que el Congreso del Estado de Yucatán "haya procedido en los términos precisados en el "considerando cuarto, deberá informar a esta Sala "Superior del cumplimiento de esta sentencia, en "un término de cuarenta y ocho horas siguientes a "la respectiva designación de consejeros "ciudadanos, apercibido de que en caso de no "proceder en esos términos, se aplicará los medios "de apremio previstos en la Ley General del "Sistema de Medios de Impugnación en Materia "Electoral, independientemente de las "responsabilidades que pueda ser objeto”.--- El "considerando cuarto de la sentencia que se señala "en el presente apartado, substancialmente se "ordena al H. Congreso del Estado de Yucatán, "reponer el procedimiento para la designación de "los consejeros ciudadanos, con una nueva lista "integrada con las personas que cumplieron con "los requisitos de ley. Asimismo se ordena a la "legislatura de dicha entidad, para que dentro de "las cuarenta y ocho horas contadas a partir del "momento en que fuera notificada la resolución, "realizara una sesión plenaria en la que eligiera a "los siete consejeros ciudadanos propietarios y a "los siete consejeros suplentes, en forma secreta y "por mayoría de las cuatro quintas partes de los "diputados presentes.--- El día catorce de octubre "de dos mil, la Comisión Permanente de "Legislación, Puntos Constitucionales, "Gobernación y Asuntos Electorales del Congreso "del Estado de Yucatán realizó una sesión de "trabajo a efecto de atender el mandato contenido "en la sentencia de fecha doce de octubre de dos "mil, elaborando la lista de personas que, a su "entender, cumplían con los requisitos previstos "por los artículos 86 y 90 del Código Electoral del "Estado de Yucatán, para ser candidatos a "Consejeros Ciudadanos del Consejo Electoral del "Estado de Yucatán. La mencionada lista fue la "siguiente:--- a) Brígida del P.M.K..--"- b) Armando Iván Escobedo Burgos.--- c) A. "Cámara Zi.--- d) Ruth Aurora Urrutia Ceballos.--- e) "Alba Flor de la Cruz Sobrino Alcocer.--- f) R.".T.C..--- g) Carlos Alberto Sosa "Guillen.--- h) R.A.M.C..--- i) "J.E.S.F..--- j) Luis Humberto "Baeza Burgos.--- k) M.I.M."..--- l) R.C.R.Á..--- m) "Héctor Humberto Herrera Heredia.--- n) J. "Manuel Álvarez Araujo.--- A su vez, el Congreso "del Estado de Yucatán elaboró una lista por "separado de las personas que, en su opinión, no "reunieron los requisitos establecidos en los "artículos 86 y 90 del Código Electoral del Estado "de Yucatán para ser consejeros ciudadanos.--- El "día dieciséis de octubre de dos mil, en sesión "extraordinaria, el Pleno de la LV Legislatura del "Congreso del Estado de Yucatán, a partir del "dictamen precisado en el punto anterior e "incumpliendo diversas formalidades esenciales "del procedimiento, eligió a los Consejeros "Ciudadanos propietarios y suplentes del Consejo "Electoral del Estado de Yucatán, designación que "se contiene en el Decreto Número 286, publicado "el diecisiete del mismo mes y año, en el Diario "Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Del "mencionado acto, resultaron electos los "siguientes ciudadanos:--- PROPIETARIOS.--- "B.d.P.M.K., Alfredo Jesús "Cámara Zi, R.A.M.C., L.".B.B., M.I.M."., H.H.H.H., José "Manuel Álvarez Araujo.--- SUPLENTES.--- Ruth "Aurora Urrutia Ceballos, Alba Flor de la Cruz "S.A., Raúl Eduardo Tzab Campo, "C.A.S.G., Jesús Efrén Santana "Fraga, R.C.R.Á. y A.".E.B..--- El dieciocho de octubre "de dos...
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