Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-05-2004 ( RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 351/2003-PL )

Sentido del fallo PROCEDENTE PERO INFUNDADO, CONFIRMA.
Tipo de Asunto RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST.
Fecha07 Mayo 2004
Emisor PRIMERA SALA
Número de expediente 351/2003-PL
RECURSO DE RECLAMACIÓN 81/2001-PL DEDUCIDO DE LA <a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799618125">ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 18/2001</a> Y SUS ACUMULADAS 19/2001 Y 20/2001

RECURSO DE RECLAMACIÓN 351/2003-PL, derivado DE LA controversia constitucional 108/2003.

recurso de reclamación 351/2003-pl, derivado de la controversia constitucional 108/2003.


recurrente: municipio de río bravo, estado de tamaulipas.



ministro ponente: juan n. silva meza.

secretarios: pedro alberto nava malagón.

martín adolfo santos pérez.




Í N D I C E:


PÁGS.

SÍNTITESIS........................................................................1

AUTO RECURRIDO...........................................................1

AGRAVIOS.........................................................................10

RADICACIÓN DEL RECURSO...........................................23

OPINIÓN DEL PROCURADOR..........................................23

TURNO Y RADICACIÓN EN SALA....................................25


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO:


COMPETENCIA..................................................................25

PROCEDENCIA..................................................................25

ESTUDIO.............................................................................25

PUNTOS RESOLUTIVOS...................................................46









RECURSO DE RECLAMACIÓN 351/2003-PL, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 108/2003.


RECURRENTE:

MUNICIPIO DE RÍO BRAVO, ESTADO DE TAMAULIPAS.



MINISTRO PONENTE: JUAN N. SILVA MEZA.

SECRETARIOS: PEDRO ALBERTO NAVA MALAGÓN.

MARTÍN ADOLFO SANTOS PÉREZ.




S Í N T E S I S:


I.- ANTECEDENTES:


El delegado del Municipio de Río Bravo, Estado de Tamaulipas, interpuso recurso de reclamación en contra del proveído de veinticuatro de noviembre de dos mil tres, por el que el Ministro instructor desechó de plano, por notoriamente improcedente la demanda de controversia constitucional promovida por el propio Municipio.


II.- TEMA MEDULAR DEL ASUNTO:


Determinar si los motivos expuestos por el Ministro instructor para desechar de plano la controversia constitucional resultan correctos o no.


III.- EN LA PONENCIA SE PROPONE:


PRIMERO.- Declarar procedente pero infundado el recurso de reclamación.


SEGUNDO.- Confirmar el acuerdo recurrido.


IV.- CONSIDERACIONES FUNDAMENTALES DEL PROYECTO:


1.- El recurso se presentó oportunamente y fue interpuesto por parte legitima.


2.- Toda vez que de los antecedentes de la demanda se advierte que los actos tienen su origen en el incumplimiento a la suspensión dictada por un Juez de Distrito en el Estado de Tamaulipas, es claro que tales actos no pueden ser objeto de la controversia planteada, al no ser posible que proceda un medio de control sobre otro, como acertadamente lo considero el Ministro instructor.


3.- Tampoco es verdad que el Ministro instructor para arribar a la conclusión de que era improcedente la controversia constitucional haya realizado una interpretación del artículo 105, fracción I de la Constitución Federal, ya que de la lectura del auto recurrido se advierte que se limitó a aplicar los criterios que sobre el tema impugnado ha sustentado el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia.


4.- Desde diverso aspecto, tampoco es incorrecto que el Ministro instructor para fundamentar su actuar se haya apoyado en lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 19 de la Ley Reglamentaria, en relación con el 105, fracción I de la Constitución Federal, toda vez que la controversia como medio de control constitucional se encuentra prevista en éste último precepto, por lo que sí es procedente su vinculación.


5.- No es obstáculo a la conclusión alcanzada la circunstancia de que en la controversia constitucional se haya impugnado además el artículo 152 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, ya que la invalidez del citado precepto se hace derivar de los actos analizados, respecto de los cuales no es procedente la controversia constitucional.
































RECURSO DE RECLAMACIÓN 351/2003-PL,

derivado de la controversia constitucional 108/2003.


RECURRENTE: Municipio de río bravo, estado de tamaulipas.




ministro ponente: Juan n. Silva Meza.

secretariOs: PEDRO ALBERTO NAVA MALAGÓN.

martín adolfo santos pérez.


VO. BO.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al siete de mayo de dos mil cuatro.


VISTOS; y,

RESULTANDO:

COTEJÓ

PRIMERO.- Por oficio presentado el primero de diciembre de dos mil tres, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, E.O.M., quien se ostentó como delegado del Municipio de Río Bravo, Estado de Tamaulipas, interpuso recurso de reclamación en contra del proveído de veinticuatro de noviembre del indicado año, dictado en la controversia constitucional 108/2003, por el que el Ministro instructor desechó de plano, por notoriamente improcedente la demanda de controversia constitucional promovida por el propio Municipio.


SEGUNDO.- El auto recurrido en la parte que interesa, es del tenor siguiente:


"Visto el oficio y anexos del Presidente suplente "en funciones y de las Síndicas Primera y Segunda "del Municipio de Río Bravo, Estado de Tamaulipas, "por el que presentan demanda en vía de "controversia constitucional en contra de los "Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la "entidad; del Juez Séptimo de Distrito con "residencia en la Ciudad de Reynosa, Tamaulipas, "así como del Agente del Ministerio Público de la "Federación titular de la Mesa I de Procedimientos "Penales de la citada Ciudad; del Agente del "Ministerio Público de la Federación adscrito al "Juzgado Séptimo de Distrito y del Comandante de "la Agencia Federal de Investigaciones, todos del "mencionado Estado, en la que impugnan los actos "precisados en el capítulo correspondiente de la "demanda;... .A efecto de proveer lo conducente "con relación a la tramitación de este asunto, se "tiene en cuenta lo siguiente: Primero.- La parte "actora reclama en vía de controversia "constitucional, los actos precisados en su "demanda y que se hacen consistir en los "siguientes: ‘A).- Del H. Congreso del Estado de "Tamaulipas se demanda la invalidez del artículo "152 de la Constitución Política del Estado Libre y "Soberano de Tamaulipas, por ser conculcatorio "por omisión con lo dispuesto por el artículo 111 de "la Constitución Política de los Estados Unidos "Mexicanos. B).- La votación, aprobación y envío "que en fecha 26 de enero de 1921 realizó el "Congreso del Estado de Tamaulipas respecto de la "Constitución Política de dicho Estado, que envió "al Poder Ejecutivo. C).- Del H. Poder Ejecutivo del "Estado de Tamaulipas, representado por el C. "Gobernador del Estado de Tamaulipas y "S. General de Gobierno se reclama: la "impresión, promulgación por Bando solemne e "iniciación de la vigencia que a partir del 5 de "febrero de 1921 realizaron respecto de la "Constitución mencionada. D).- D.C.J. "Séptimo de Distrito en Ciudad Reynosa, "Tamaulipas, se reclama LA ILEGAL ÓRDEN DE "APREHENSIÓN... Y AUTO DE FORMAL PRISIÓN... "decretados en la causa penal 102/2003 que dicha "Juez inició en mi contra y de otras autoridades "municipales por estimarnos, indebida e "ilegalmente, probables responsables en la "comisión del delito previsto en el artículo 206 de la "Ley de Amparo, sin haberse observado y "respetado la disposición Constitucional Federal "referente a la inmunidad procesal en materia penal "para los funcionarios Municipales, y toda vez que "la Norma Constitucional del Estado de "Tamaulipas, artículo 152, es omiso en incluir a los "Presidentes Municipales, R. y Síndicos "que integran los Ayuntamientos entre aquellos "funcionarios públicos en cuyo favor se ha "establecido el beneficio de la Inmunidad Procesal "conocida como FUERO, se reclama la ÓRDEN DE "APREHENSIÓN Y AUTO DE FORMAL PRISIÓN, "como acto de aplicación del citado dispositivo de "la Constitución local, habiendo tenido "conocimiento el órgano de Gobierno Municipal en "la fecha en que el C. Presidente Municipal "suplente en funciones compareció ante la "autoridad Judicial del orden Federal. E).- Del C. "Agente del Ministerio Público de la Federación "titular de la Mesa I de Procedimientos Penales, C. "Agente del Ministerio Público de la Federación "adscrito al Juzgado 7º de Distrito en el Estado de "Tamaulipas y C. Comandante de la Agencia "Federal de Investigaciones Destacamentado en el "Estado de Tamaulipas, se reclaman los actos "tendientes a la ejecución de la orden de "aprehensión y auto de formal prisión, con la "finalidad de privar de la libertad al P."., y someterlo a la identificación "administrativa de ley.’. Segundo.- El artículo 25 de "la Ley Reglamentaria de la materia, dispone: "‘Artículo 25. El ministro instructor examinará ante "todo el escrito de demanda, y si encontrare motivo "manifiesto e indudable de improcedencia, la "desechará de plano.’; y, Tercero.- En atención al "precepto legal transcrito, el Ministro instructor...

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