Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-03-2006 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 92/2004)

Sentido del falloES PROCEDENTE Y FUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.- SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL DECRETO.
Fecha17 Marzo 2006
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente92/2004
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorSEGUNDA SALA
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 92/2004

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 92/2004.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 92/2004.


ACTOR:

MUNICIPIO DE UMÁN, ESTADO DE YUCATÁN.



MINISTRO PONENTE: J.D.R..

SECRETARIO: A.T.E..


Vo. Bo.

Ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día diecisiete de marzo de dos mil seis.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

cotejado:


PRIMERO.- Por oficio presentado el primero de octubre de dos mil cuatro en la Oficina del Servicio Postal Mexicano “Centro de Atención al Público ‘Reforma’, de Mérida, Yucatán”, M.E.C.R., quien se ostentó con el carácter de Presidente del Municipio de Umán, Estado de Yucatán, en representación de ese Municipio, promovió controversia constitucional en la que demandó la invalidez de los actos que más adelante se precisan, emitidos por las autoridades que a continuación se mencionan:


"... II.- PODERES DEMANDADOS.- Poder Legislativo "del Estado de Yucatán, depositado en el Congreso "del Estado de Yucatán, en los términos del artículo "18 de la Constitución Política del Estado Libre y "Soberano de Yucatán, por razón de que los "diputados autores del acto que por esta vía se "cuestiona, conforman mayoría absoluta y el Poder "Ejecutivo del Estado por conducto del Gobernador "Constitucional, en razón de la publicación del "Decreto combatido en el Diario Oficial del "Gobierno del Estado.---... IV. ACTOS CUYA "INVALIDEZ SE DEMANDA.- A) El Decreto 527 del "Gobierno del Estado publicado el día siete (lo "correcto es ocho) de julio de 2004 en el Diario "Oficial del Gobierno del Estado mediante el cual "se arreglan definitivamente los límites entre los "Municipios de Mérida y U., ambos del Estado "de Yucatán.--- B) Todos y cada uno de los actos "subsecuentes que deriven del anterior.”


SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como antecedentes los siguientes:


"I.- Con fecha cuatro de agosto del 2003 el "Congreso del Estado recibió oficio sin número "signado por la Contadora Pública A.R.P. "Cervera mediante el cual solicita al Congreso del "Estado su intervención para que en uso de sus "facultades arregle y establezca definitivamente los "límites del Municipio de Mérida con los demás "Municipios colindantes de éste, como son: Al "Norte, Progreso y Chicxulub; al Sur, A., Tecoh "y Timucuy; al Este, Conkal, K. y Tixpéual y al "Oeste, Ucú y U., lo anterior en cumplimiento a "determinación en igual sentido tomada por el "Cabildo de Mérida el día 21 de junio de 2003.--- II. "Con fecha 12 de agosto del año dos mil tres, el "Pleno del Congreso del Estado acordó turnar a la "Comisión Permanente de Desarrollo Municipal "para su estudio y dictamen la solicitud referida en "el antecedente inmediato anterior.--- III. Con fecha "de 24 de septiembre de 2003 el Presidente "Municipal de Umán, Yucatán, mediante oficio "número de SM/375/2003 solicitó al Congreso del "Estado su intervención para que solucione la "diferencia de conceptos y criterios del área "territorial que corresponde a U. y que colinda "con Mérida, lo anterior en cumplimiento del "acuerdo de Cabildo del Municipio de Umán "tomado el día 10 de junio de 2003 en sesión "número cuarenta y nueve constante en acta "número 76.--- IV.- Con fecha 22 de octubre de 2003 "la Comisión Permanente de Desarrollo Municipal "del Congreso del Estado conformó una mesa "interinstitucional integrada por los Ayuntamientos "involucrados y las dependencias locales y "federales, con el objeto de crear una instancia de "apoyo técnico del Congreso del Estado, para la "definición de los límites municipales entre Mérida "y los municipios señalados en el antecedente "número dos de esta demanda.--- V.- Con fecha "dieciséis de junio de dos mil cuatro la Comisión "Permanente de Desarrollo Municipal aprobó un "dictamen relativo al arreglo definitivo de los "límites entre los Municipios de Mérida y U., "mismo que fue turnado al Pleno del Congreso del "Estado para su conocimiento, discusión y, en su "caso, aprobación.--- VI.- Con fecha veinticuatro de "junio del año dos mil cuatro, el Pleno del "Congreso del Estado, por mayoría de votos, "aprobó el dictamen a que se refiere el antecedente "anterior.--- VII.- Con fecha ocho de julio del "presente año salió publicado en el Diario Oficial "del Gobierno del Estado el Decreto 527 del "Gobierno del Estado mediante el cual se arreglan "definitivamente los límites entre los Municipios de "Mérida y U., ambos del Estado de Yucatán.”


TERCERO.- Los conceptos de invalidez que adujo la parte actora son los siguientes:


"PRIMERO.- El decreto 527 publicado en el Diario "Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán viola el "principio de legalidad consagrado en el artículo 16 "de la Constitución General de la República, en "virtud de que mediante una norma particular, con "carácter de decreto, altera sustancialmente el "contenido del artículo 4°, numeral 101, de la Ley "Orgánica de los Municipios.--- Esto es así porque, "si bien el artículo 30, fracción II de la Constitución "Política del Estado de Yucatán establece que es "atribución del Congreso del Estado arreglar "definitivamente los límites de los municipios, "terminando las diferencias que entre ellos se "susciten sobre demarcación de sus respectivos "territorios, esta facultad no es ilimitada, sino que "debe someterse al contenido de las Leyes que "regulan tal facultad.--- De hecho, tal atribución ya "fue ejercida por el Congreso del Estado, al "establecer en el artículo 4° de la Ley Orgánica de "los Municipios los límites, colindancias y "superficie de los Municipios del Estado de "Yucatán. El Legislador yucateco, consideró de la "mayor importancia el establecimiento de los "límites municipales, que reservó a la Ley esa "delimitación, a fin de que no pudiera ser "modificada por normas inferiores. Así, los límites "municipales o el cambio de parámetros para su "determinación no puede ser materia de un "decreto, sino que debe darse precisamente "mediante una norma con rango de Ley.--- Al "establecer con rango de ley los límites "municipales utilizó el sistema de coordenadas "geográficas extremas de polígonos regulares, y "estableció, para el caso que nos ocupa:--- "‘CAPÍTULO II. DEL TERRITORIO Y "DENOMINACIÓN DE LOS MUNICIPIOS.--- "ARTÍCULO 4:- El Estado de Yucatán se divide en "106 Municipios cuyas denominaciones, "ubicaciones y características geográficas, "cabeceras, linderos y localidades, son las "siguientes:--- ‘50.- MÉRIDA.- Se localiza en la "región Metropolitana. Se encuentra entre los "paralelos 20° 45’ y 21° 15’ de latitud norte y los "meridianos 89° 30’ y 89° 45’ de longitud oeste. Su "altura promedio, sobre el nivel del mar, es de 9 "metros. Limita al norte con los Municipios de "Progreso y Chicxulub; al sur con los de A., "Tecoh y Timucuy; al este, con los de Conkal; "K. y Tixpéual y al oeste con los de Ucú y "U..--- ‘Su superficie de 858.41 kilómetros "cuadrados representa el 2 por ciento del territorio "estatal y el 0.04 por ciento del territorio nacional. "El Municipio cuenta con 12 pueblos: C., "Cosgaya, Chablekal, Cholul, Chuburná de H., "Dzityá, Dzununcán, Komchén, Molas, San José "Tzal, Sierra Papacal y Sitpach. Se encuentran las "siguientes localidades: S.P.C., Texan "Cámara, Xmatkuil, S.C.P., Yaxnic, "Oncan, Chalmuch, Susulá, C., San Antonio "Dzikal, X., Temozón Norte, K., "Suytunchen, Kikteil, Dzidzilche, S.D., Texan, "Xcunya y Sac-nicté.’.--- ‘101.- UMÁN.- Localizado "en la región Metropolitana del Estado. Está "comprendido entre los paralelos 20° 40’ y 20° 48’ "latitud norte y los meridianos 89° 40’ y 89° 50’ "latitud oeste, tiene una altura promedio de 11 "metros sobre el nivel del mar.--- Limita al norte "con el Municipio de Ucú, al sur con A., "Kopomá y Chocholá, al este con Mérida y al oeste "con S. y C..--- La superficie total es "de 234.30 kilómetros cuadrados que representa el "0.54 por ciento del territorio estatal y el 0.012 por "ciento del territorio nacional.--- La cabecera del "Municipio se localiza geográficamente a 16 "kilómetros al suroeste de la Ciudad de Mérida.--- "Además de la cabecera, dentro de la jurisdicción "municipal quedan comprendidas las localidades: "B., Itzincab, Xtepen, Poxilá, Oxholón, Oxcum, "Dzibikak, Tebec, Dzununcán, Y. y San "Antonio Mulix.’.--- No obstante, lo establecido en "el artículo 4° de la Ley Orgánica de los Municipios "del Congreso del Estado mediante el Decreto 527 "publicado en el Diario Oficial del Gobierno del "Estado del día 17 de julio de 2004 estableció los "límites de Mérida y Umán con base en el sistema "de coordinadas UTM, lo cual es reconocido por el "propio Congreso Estatal, en el artículo segundo "del Decreto 527 y, además, se confirma y "demuestra con el artículo tercero del mismo "decreto: Con el establecimiento de este sistema, "se alteran los parámetros establecidos en la Ley "Orgánica de los Municipios, ya que ambos "mecanismos son incompatibles entre sí. Dicho "Decreto establece:--- ‘SEGUNDO.- El sistema de "medición usado para la delimitación territorial, se "basa en coordenadas UTM que por sus siglas en "inglés significan Universal...

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