Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco

TÍTULO PRIMERO Del municipio Artículos 1 a 18
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4.bis
ARTÍCULO 1

La presente Ley, es de orden público y tiene como finalidad:

  1. Regular las facultades y obligaciones de los municipios que integran el Estado Libre y Soberano de Tabasco;

  2. Establecer las bases para la integración, organización y funcionamiento de los ayuntamientos y de la administración pública municipal, así como los servicios públicos que le competen en los términos que disponen el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 64 y 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; y

  3. Reglamentar las demás disposiciones constitucionales referentes al Municipio Libre.

En todo lo no previsto por esta Ley para la organización y funcionamiento de los gobiernos municipales, se estará a las disposiciones de sus reglamentos administrativos o interiores, que se expedirán por los ayuntamientos sin contravenir las disposiciones de la Constitución Política federal, la particular del Estado, la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 2

El Municipio Libre, investido de personalidad jurídica propia, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; autónomo en su régimen interior y con libertad para administrar su Hacienda conforme a las disposiciones constitucionales y a la presente Ley.

Para garantizar el manejo sostenible de sus finanzas públicas, los municipios y sus respectivos entes públicos están obligados a cumplir y aplicar los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que establecen la Constitución General de la República, la particular del Estado, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios.

En todo caso, los entes públicos municipales administrarán sus recursos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.

ARTÍCULO 3

La función primordial del Municipio es permitir el gobierno democrático para el constante mejoramiento económico, social y cultural de sus habitantes, mediante la prestación de los servicios públicos.

ARTÍCULO 3 BIS

Como Ente Público considerado en el marco de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y su correlativa Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Tabasco, el Municipio está obligado a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, así como a vigilar y promover la actuación ética y responsable de cada servidor público en este orden de gobierno.

De igual modo, en el marco de competencias concurrentes que establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas, corresponde al Municipio la aplicación de dicho ordenamiento, para efectos de intervenir en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción; así como el cumplimiento de sus propias obligaciones en materia de fiscalización y control de recursos públicos.

Para alcanzar los objetivos señalados en los párrafos anteriores, el Municipio deberá conducirse bajos (sic) los modelos de coordinación y colaboración establecidos en los ordenamientos de referencia y cumplir con las bases, lineamientos y directrices que señalen las instancias y autoridades nacionales y estatales competentes.

ARTÍCULO 4

En los términos señalados en esta Ley y sin menoscabo de la libertad que sancionan el pacto federal y la Constitución del Estado, los municipios podrán coordinarse entre sí, con el Estado o con municipios de otras entidades federativas, para el más eficaz cumplimiento de sus funciones, la prestación de los servicios públicos y el mejor aprovechamiento de sus recursos y en cuanto proceda, buscarán la coordinación con los gobiernos estatal y federal.

ARTÍCULO 4 bis

El Ayuntamiento y/o Concejo Municipal, los titulares de las Dependencias y Entidades Paramunicipales y demás servidores públicos municipales que tengan el carácter de sujetos obligados, deberán cumplir con las obligaciones en materia de transparencia señaladas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco. El incumplimiento de esta obligación será causa de responsabilidad administrativa que será sancionada conforme a dicha Ley, sin perjuicio de otras sanciones que prevean otras leyes.

CAPÍTULO II...

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