Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-04-2003 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 36/2001)

Sentido del falloPRIMERO.- ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SEGUNDO.- SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS DECRETOS "235", "236", "237" Y "238", PUBLICADOS EL VEINTITRÉS Y VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL UNO, RESPECTIVAMENTE, MEDIANTE LOS CUALES SE REFORMARON Y ADICIONARON DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS, DE LA LEY ORGÁNICA Y REGLAMENTO INTERIOR DEL CONGRESO DE LA ENTIDAD, Y SE EMITIÓ LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO, EN LOS TÉRMINOS APUNTADOS EN LOS CONSIDERANDOS QUINTO Y SEXTO DE ESTA SENTENCIA, PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO. TERCERO.- PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, ASÍ COMO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS.
Fecha22 Abril 2003
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente36/2001
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorPLENO
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2000

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 36/2001

acción de inconstitucionalidad 36/2001.



actor:

DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIAPAS.



MINISTRO PONENTE: JUAN DÍAZ ROMERO.

secretarioS: PEDRO ALBERTO NAVA MALAGÓN.

LAURA GARCÍA VELASCO.



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintidós de abril de dos mil tres.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por oficio presentado el veintiuno de noviembre de dos mil uno, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Diputados Integrantes de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, promovieron acción de inconstitucionalidad en la que solicitaron la invalidez de las normas que más adelante se señalan, emitidas por las autoridades que a continuación se mencionan:


"ÓRGANOS QUE EMITIERON Y PROMULGARON "LAS NORMAS IMPUGNADAS.--- a) Por lo que "respecta a la emisión de las normas, señalamos "como responsable al honorable Congreso del "Estado de Chiapas, cuya LX Legislatura sesionó el "día 22 de octubre para reformar la Constitución "local, y el 24 de octubre para crear y modificar "disposiciones reglamentarias de dicha reforma…--"- b) Por lo que respecta a la promulgación y "publicación, señalamos como responsable al "señor Gobernador del Estado de Chiapas, quien "promulgó y editó las reformas constitucionales "citadas en el ‘Periódico Oficial del Estado Libre y "Soberano de Chiapas’ fechado el día 23 de octubre "del 2001 (decreto legislativo 235), pero "efectivamente puestas en circulación con "posterioridad al 9 de noviembre del presente año; "y promulgó y publicó las reformas secundarias "correspondientes en el número 071 del ‘Periódico "Oficial del Estado Libre y Soberano de Chiapas’ el "25 de octubre del presente año…--- NORMAS "GENERALES QUE SE ESTIMAN "INCONSTITUCIONALES.--- a) Artículos 15, 20, "segundo párrafo, 21, 24, 29, fracciones XVIII, XIX, "XXXIII, XLIX y L; 30 y 83 de la Constitución Política "del Estado de Chiapas, así como los artículos "primero a cuarto transitorios del decreto "legislativo 235 que reformó las disposiciones "constitucionales citadas (ANEXO UNO), "presuntamente promulgadas por el Gobernador "del Estado y editadas el 23 de octubre de 2001 en "el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, pero "efectivamente puestas en circulación con "posterioridad al 9 de noviembre de 2001;--- b) "Artículos 1° al 83 de la Ley de Fiscalización "Superior del Estado de Chiapas, así como los "artículos primero a quinto transitorios del decreto "legislativo 236 que creó a la norma general "mencionada, todos ellos promulgados por el "Gobernador del Estado y publicados en el "Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 25 de "octubre de 2001 (ANEXO DOS);--- c) Artículos 16, "fracciones XVIII, y la derogación de la fracción "XXXIII; 34, fracción IV, y la derogación del artículo "35; 44, 45, 46, 47, fracciones II, VI y VII, 48, 49, "fracción XXXI; 50, 52 y 57 y fracción XXXI del "mismo, (sic) de la Ley Orgánica del H. Congreso "del Estado de Chiapas, así como los artículos "primero y segundo transitorios del decreto 237 "que modificó las normas generales mencionadas, "todas ellas promulgadas por el Gobernador del "Estado y publicadas en el Periódico Oficial del "Estado de Chiapas el 25 de octubre de 2001 "(ANEXO DOS), y--- d) Artículos 154, fracción XXII, "178 y la derogación de los artículos 201 al 206; "207, los encabezados de los artículos 212, 216, 222 "y 232 del Reglamento Interior del H. Congreso del "Estado de Chiapas, así como los artículos primero "y segundo transitorios del decreto 238 que "modificó las normas generales mencionadas, "todas ellas promulgadas por el Gobernador del "Estado y publicadas en el Periódico Oficial del "Estado de Chiapas el 25 de octubre de 2001 "(ANEXO DOS).”


SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como antecedentes los siguientes:


"1.- Hechos que motivaron la reforma.--- El 7 de "octubre de 2001 el pueblo chiapaneco eligió a la "LXI Legislatura del Estado para el trienio 2001-"2004. El Partido Revolucionario Institucional "obtuvo mayoría en 21 de los 24 distritos y 3 de las "16 curules de representación proporcional. Esto "significa una mayoría absoluta de 24, con un 60% "de los 40 escaños, que no pudo ser superada en "virtud del tope de representación que dispone la "Constitución local.--- 2.- La convocatoria de la "Comisión Permanente.--- La noche del viernes 19 "de octubre de 2001, la Comisión Permanente de la "LX Legislatura al Congreso del Estado de Chiapas "que concluyó sus funciones el 16 de noviembre "pasado, convocó, mediante Decreto No. 233 "aparecido en el Periódico Oficial de Estado No. "068 y publicado presuntamente el sábado 20 de "octubre de este año, al tercer periodo "extraordinario de sesiones correspondiente al "tercer año de su ejercicio constitucional.--- Según "la convocatoria, dicho periodo debió iniciar el 21 "de octubre del año en curso, a las 18:00 horas, en "el recinto oficial del Poder Legislativo del Estado, "con objeto de dar trámite legislativo a ‘quince "iniciativas de decreto enviadas por el Poder "Ejecutivo relativas a las reformas a la "Constitución, Ley de Fiscalización Superior del "Estado de Chiapas, Ley Orgánica y Reglamento "Interior del H. Congreso del Estado…’, según se "aprecia en la convocatoria publicada en el "Periódico Oficial del Estado el 20 de octubre del "presente año (ANEXO TRES).--- Con la reforma "que nos ocupa, fundamentalmente se convierte en "minoría a la mayoría parlamentaria que ostenta el "Partido Revolucionario Institucional en un órgano "de gobierno del Congreso y, a su vez, se convierte "en mayoría, dentro del mismo, a los partidos que "conforman la minoría del Congreso del Estado.--- "En efecto, mediante este sistema, la fracción "parlamentaria mayoritaria electa el pasado 7 de "octubre sólo tendrá un voto paritario y no uno "ponderado al interior del órgano de gobierno, -"como sucede en el sistema federal, al cual dijo "pretender homologarse la minuta proyecto que "finalmente fue aprobada por los diputados-, frente "a cinco fracciones parlamentarias más que en su "conjunto tienen en la actual Legislatura el 40% de "la Cámara, es decir, dieciséis diputaciones: siete "del Partido de la Revolución Democrática, cinco "del Partido Acción Nacional, dos del Partido del "Trabajo, uno del Partido Verde Ecologista de "México y uno del Partido Alianza Social; ello, en "virtud de que el artículo 38 de la Ley Orgánica del "Congreso permite que los partidos políticos que "cuenten con un solo diputado en el Congreso "pueden tener la calidad de fracción parlamentaria.-"-- 3.- Los trabajos adelantados al periodo "extraordinario.--- No obstante lo anterior, según "consta en el Periódico Oficial del Estado de "Chiapas No. 069, publicado presuntamente el "mismo 21 de octubre, el periodo extraordinario de "referencia dio inicio el sábado 20, esto es, un día "antes de la fecha para el cual fue convocado. En "efecto, el Decreto 234 del 20 de octubre, suscrito "por los diputados Ramiro Miceli Maza y N.".V., P. y S. del tercer "periodo extraordinario de sesiones "correspondiente al tercer año del ejercicio "constitucional de la LX Legislatura del Congreso "del Estado de Chiapas, según consta en el "ejemplar número 069 del Periódico Oficial del "Estado de Chiapas, publicado presuntamente el "Domingo 21 de Octubre del año en curso, contiene "ya la ‘Minuta Proyecto’ de Decreto que reforma los "artículos 15, 20, segundo párrafo, 21, 24 y 29, "fracciones XVIII, XXIX y XXXIII; 30 y 83 de la "Constitución Política del Estado Libre y Soberano "de Chiapas. Ciertamente, el último párrafo del "Decreto 234, fecha el día 20 de octubre (sic) la "emisión de la minuta proyecto aprobada por los "diputados en el Pleno de la LX Legislatura, esto "es, un día antes para la cual fue convocado el "periodo extraordinario de sesiones (ANEXO "CUATRO).--- Debe tomarse en cuenta que para que "la minuta proyecto de decreto hubiese sido "publicada, tuvieron primero que haberse dado "diversas circunstancias propias de las prácticas "parlamentarias establecidas en las leyes locales: "que se instalara el Congreso en periodo "extraordinario; que habiéndose instalado éste, "eligiere una mesa directiva, pues en ese entonces "se encontraba en receso; que el Congreso en "Pleno hubiere admitido a discusión el proyecto de "referencia; que dicho proyecto hubiere sido "turnado a la comisión respectiva para su estudio y "dictamen; que la comisión hubiere presentado el "referido dictamen, que éste hubiese sido discutido "y aprobado nuevamente por el Pleno de la Cámara "y, una vez esto logrado, haberse acordado su "publicación en el Periódico Oficial del Estado para "su remisión a los 118 Ayuntamientos del Estado "de Chiapas, según lo dispone el artículo 83 de la "Constitución Política del Estado.--- Al haberse "celebrado la sesión con anterioridad a la fecha "señalada en la convocatoria, acredita de manera "fehaciente que, en efecto, las leyes locales fueron "ignoradas en violación a la Constitución General "de la República; además de que el hecho de que "todos los trámites legislativos señalados en el "párrafo anterior se hubieren conseguido en una "sola sesión, sin duda induce a...

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