DECRETO NÚMERO 237.- ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN LAS FRACCIONES II, III Y IV DEL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 3°; LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 7°; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 3°; DE LA LEY DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y PRODUCTIVA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación11 Noviembre 2019
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 27Noviembre 11 de 2019 (Primera Sección)
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 07 de noviembre del año 2019.
A T E N T A M E N T E .
LA MESA DIRECTIVA
ALEJANDRO SERRANO ALMANZA
DIPUTADO PRESIDENTE
LUIS ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ
DIPUTADO PRIMER SECRETARIO
ERICA PALOMINO BERNAL
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente
Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 8 de
noviembre de 2019.- Martín Orozco Sandoval.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. Ricardo
Enrique Morán Faz.- Rúbrica.
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función
y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman las fracciones II, III y IV del párrafo tercero del Artículo 3°; la
fracción II del Artículo 7°; y se adiciona la fracción V al Artículo 3°; de la Ley de Integración Social y
Productiva de Personas con Discapacidad para el Estado de Aguascalientes, para quedar en los
siguientes términos:
Artículo 3°.-
I.-
II.- Ajustes razonables: son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no
impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar
a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales;
III.- Diseño universal: es el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar
todas las personas con discapacidad, a fin de lograr la accesibilidad en todos sus ámbitos en la mayor medida
posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. No excluye las ayudas técnicas para grupos
particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten;
IV.- Asistencia social: es el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias
de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social
de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a
una vida plena y productiva; y

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