Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-02-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 2681/2003)

Sentido del falloEN LA MATERIA DE LA REVISIÓN, SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE CONCEDE EL AMPARO A LOS QUEJOSOS.
Número de expediente2681/2003
Sentencia en primera instanciaACTUAL JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO "B" EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 180/2003),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 486/2003))
Fecha13 Febrero 2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 2681/2003

AMPARO EN REVISIÓN: 2681/2003.

AMPARO EN REVISIÓN 2681/2003.

quejosos: ********** Y coagraviados.


PONENTE: MINISTRO G.D.G.P..

SECRETARIo: J.A.V..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de febrero de dos mil cuatro.

VISTO BUENO

EL MINISTRO.


V I S T O S; para resolver, los autos del amparo en revisión 2681/2003, relativo al recurso de revisión interpuesto por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en suplencia por ausencia de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, del Oficial Mayor, del P.F. de la Federación y del Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien actúa en representación del P. de la República, en contra de la sentencia de diez de junio de dos mil tres, terminada de engrosar el veintitrés de julio siguiente, dictada por el Juez Octavo de Distrito “B” en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., en el juicio de amparo **********; y,

COTEJÓ:

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el veinte de febrero de dos mil tres, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, por su propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se mencionan:


III. Autoridades responsables: Se señalan con tal carácter en el presente juicio: - - - El H. Congreso de la Unión. - - - El C. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. - - - El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público. - - - El C. Secretario de Gobernación. - - - El C. Director del Diario Oficial de la Federación.- - - IV. Ley o acto que de cada autoridad se reclama: - - - 1. Del H. Congreso de la Unión, se reclaman: - - - La tramitación, aprobación y expedición del Decreto que establece, reforma y adiciona diversas disposiciones fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de enero de 2003, concretamente lo dispuesto por el artículo 109, fracción XI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El precepto antes mencionado a continuación se transcribe: (Lo transcribe). - - - 2. D.C.P. de la República, se reclama: - - - La expedición, promulgación y orden de publicación y observación del Decreto que se menciona en el numeral anterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de enero de 2003, específicamente lo dispuesto por el artículo 109, fracción XI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. - - - 3. D.C.S. de Hacienda y Crédito Público, se reclama: - - - a) El refrendo del decreto presidencial promulgatorio de la Ley reclamada a que se alude en los anteriores apartados. - - - b) El refrendo otorgado al decreto presidencial expeditorio del Reglamento que regula los actos reclamados como inconstitucionales. - - - c) El acto de habernos cobrado (vía retención), el impuesto que en esta vía se tilda de inconstitucional, así como todo acto de ejecución y aplicación completa, fundado en los Decretos, L., y demás preceptos que se reclaman, así como también el cumplimiento que de los mismos se exijan. - - - d) La aplicación inminente que bajo cualquier concepto, tanto de hechos como de derecho hizo, pretenda o haya de hacer, en el ámbito de su competencia, mediante cualquier acto, orden, acuerdo, circular o instrucción verbal o escrita, en contra de los quejosos, de todos los ordenamientos reclamados en la especie, por si mismo y/o a través de cualquier unidad administrativa subordinada. - - - 4. D.C.S. de Gobernación, se reclama: - - - a) El refrendo otorgado al decreto presidencial promulgatorio de la Ley que se reclama. - - - b) La publicación oficial de todos los ordenamientos reclamados.- - - 5. Del C. Director del Diario Oficial de la Federación, se reclama: La publicación oficial del Decreto que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1° de enero de 2003, concretamente lo dispuesto por el artículo 109, fracción XI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. - - - 6. De todas las autoridades anteriormente señaladas como responsables, se reclama: Todos los efectos y consecuencias, tanto de hecho como de derecho, que se deriven de los actos reclamados que específicamente se les imputan, mismos que les atribuimos a cada una dentro del ámbito de sus respectivas competencias.


Los quejosos señalaron como garantías violadas, las contenidas en los artículos , 13, 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Como antecedentes de los actos reclamados precisaron que:


1.- Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y como tal se encuentran obligados a tributar bajo el Título IV, Capítulo I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por prestar servicios personales subordinados a la empresa Schneider Nacional de México, sociedad anónima de capital variable.


2.- Con fecha treinta de enero de dos mil tres, la empresa citada les pagó diversas gratificaciones por el servicio prestado, conforme a su desempeño profesional o desarrollo del área, cuyo monto fue superior al equivalente del salario mínimo general del área geográfica en la que residen elevado a treinta días.


3.- La empresa al realizar el pago de esas gratificaciones, en cumplimiento a sus obligaciones fiscales y en aplicación de la disposición reclamada procedió a llevar a cabo la determinación y retención del impuesto sobre la renta la cual es inconstitucional por inequitativa.


Los conceptos de violación expresados por los quejosos son, en síntesis, los siguientes:


PRIMERO. La fracción XI del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir de dos mil tres, viola en perjuicio de los quejosos la garantía de equidad tributaria contenida en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por resultar inequitativa.


Conforme al artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es claro que únicamente puede obligarse al particular a contribuir para los gastos públicos de manera proporcional y equitativa en que dispongan las leyes. La legalidad, proporcionalidad y equidad tributarias representan el reconocimiento de los derechos más esenciales a favor de los contribuyentes y simultáneamente un límite al legislador cuando establece contribuciones de cualquier tipo. El cumplimiento a las garantías de legalidad, proporcionalidad y equidad significa la justicia tributaria, y como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se cumpla con la garantía de justicia tributaria, se requiere la satisfacción de tres requisitos fundamentales: Que la contribución se encuentre establecida en ley; que sea proporcional y equitativa, y que se destine a cubrir los gastos públicos, por lo que si falta alguno de estos requisitos, necesariamente la contribución será contraria a lo establecido por el precepto constitucional citado.


Como lo ha sostenido la doctrina y la Suprema Corte de Justicia en diversas tesis jurisprudenciales, para que las disposiciones tributarias respeten el principio de equidad, es imprescindible que otorgue un trato igual a aquellos contribuyentes que se encuentren en igualdad o similitud de circunstancias. En otras palabras, a los que realicen las mismas actividades se les debe gravar de la misma manera, pues sólo así es posible lograr la equidad al establecerse los impuestos. Como complemento a la garantía de equidad tributaria, también debe tomarse en cuenta que el artículo 13 constitucional prohíbe el establecimiento de leyes privativas lo que en materia tributaria significa que no pueden existir cargos tributarias destinadas a un solo sector de particulares, por lo que es válido señalar que un impuesto será constitucional, cuando grave de manera igual a todos aquellos que lleven cabo la misma actividad y estén sujetos a la misma hipótesis de causación.


La expedición, promulgación, orden de publicación y observancia del Decreto que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1º de enero de 2003, concretamente lo dispuesto por el artículo 109, fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reclamado por inconstitucional, viola en perjuicio de los quejosos la garantía de equidad tributaria, contenida en el artículo 31, fracción IV, en relación con lo previsto por el artículo 13 de nuestra Carta Magna.


Se estima que el tributo reclamado de inconstitucional es inequitativo, pues no grava de manera igual a los sujetos que llevan a cabo la misma actividad, sujeta a idéntica hipótesis de causación, a saber, la prestación de un servicio personal subordinado, tal y como se demostrará a continuación.


De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, todas las personas físicas residentes en México están obligadas al pago del impuesto sobre la renta por la obtención de los ingresos que reciban en efectivo, en bienes, en crédito y en los servicios que señala la Ley del Impuesto sobre la Renta. Asimismo, respecto a los ingresos que son recibidos por la prestación de un servicio personal subordinado, es decir, los salarios y las demás prestaciones derivadas de una relación...

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