Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-02-2006 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 73/2004)

Sentido del falloES PARCIALMENTE PROCEDENTE PERO INFUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.- SE SOBRESEE EN RELACIÓN CON LOS ACTOS Y LAS AUTORIDADES.- SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS OFICIOS Y DE LAS CÉDULAS DE OBSERVACIONES ANEXAS, ASÍ COMO LA DE LOS REQUERIMIENTOS DE DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA.
Fecha03 Febrero 2006
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente73/2004
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorSEGUNDA SALA
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 73/2004

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 73/2004

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 73/2004.

ACTOR: MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.




PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIo: A. villeda ayala

Vo.Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de febrero de dos mil seis.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:

PRIMERO. Mediante escrito recibido el siete de julio de dos mil cuatro en el domicilio del autorizado para recibir promociones fuera del horario de labores de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien lo remitió a la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el ocho de julio del mismo año, J.R.D.O., en su carácter de Presidente Municipal y Representante Legal del Municipio de Mexicali, Baja California, y R.E.A.Z., Síndico Procurador y Representante Legal del XVII Ayuntamiento del Municipio de Mexicali, Baja California, promovieron controversia constitucional en la que demandaron la invalidez de los actos que más adelante se precisan, emitidos por las autoridades que a continuación se señalan:


II. AUTORIDADES DEMANDADAS:


1. Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Baja California.


2. Encargado del Despacho por Ministerio de Ley de la Contaduría Mayor de Hacienda y/o A. Superior de Fiscalización, ambos del Estado Libre y Soberano de Baja California y/o de quien o quienes realicen las facultades del órgano que corresponda en materia de cuenta pública.”


IV. ACTOS CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA:


Del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Baja California los siguientes:


a) El Acuerdo Económico aprobado tanto en lo general como en lo particular el doce de junio de dos mil cuatro, y que en sus puntos resolutivos establece:


"Primero.- Que en los términos del artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, por tratarse de un asunto de urgente y obvia resolución dada la ilegal e ilícita actuación del C.J.A.C.G. y que ha faltado a la probidad para con el Congreso del Estado, poniendo en riesgo el buen despacho de los asuntos de la Contaduría Mayor de Hacienda se aprueba la dispensa del trámite a Comisiones del presente Punto de Acuerdo Económico para que el mismo sea discutido y resuelto en esta sesión de Congreso.


Segundo. Este Honorable Congreso en los términos del artículo 67 bis fracción VII y 79 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo aprueba la remoción del Contador Mayor de Hacienda C.J.A.C.G. y como consecuencia deja sin efecto todas y cada una de las funciones que desempeña en virtud de la pérdida de confianza en razón de los actos realizados en forma directa material y por haber incurrido en falta de probidad en el desempeño de su actividad como servidor público según se desprende de los hechos narrados en el cuerpo del presente Punto de Acuerdo Económico, dejando en consecuencia sin efecto, a partir de esta fecha, el nombramiento conferido por este Pleno en sesión de fecha de 13 de noviembre de 2003.


Tercero. En consecuencia la suscrita Comisión de Fiscalización y Gasto Público en los términos de los artículos 27 fracción, XXXV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y 79 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, solicita que el inmediato superior jerárquico se nombre Encargado del Despacho por Ministerio de Ley mismo que recae en el C. P. Andrés Gárate Castro. Dicho nombramiento será efectivo hasta en tanto el Congreso del Estado nombre al A. Superior de Fiscalización como titular del Órgano Superior de Fiscalización.


Cuarto. Se ordena a la Secretaría de la Mesa Directiva que inmediatamente notifique a J.A.C.G. de su remoción como Contador Mayor de Hacienda, apercibiéndolo de las responsabilidades administrativas y penales en que puede incurrir al desacatar esta determinación.


Quinto. Se aprueba que el P. de la Mesa Directiva, en nombre y representación del Congreso del Estado, presente ante la Procuraduría General de Justicia del Estado denuncia de hechos en contra del C.P.J.A.C.G. y quienes resulten responsables por la presunta comisión de los delitos de; Usurpación de Funciones, Falsificación y Uso indebido de Sellos, Marcas, Llaves, C. y otros Objetos, Ejercicio Indebido del Servicio Público, Coalición de Servidores Públicos, Abuso de Autoridad, I. en la Custodia de Documentos, Robo, D. y lo que resulte de las conductas realizadas.


Sexto. Se ordena a la mesa Directiva proceda a poner en posesión del Cargo de manera inmediata al C.A.G.C.. Asimismo se le instruya a garantizar la conservación de documentación contable en formar parte de los haberes del Poder Legislativo.


Séptimo. Se solicita para efecto de materializar la determinación del pleno, porque se tiene conocimiento de que en forma subrepticia se han sustraído documentos públicos propiedad del Poder Legislativo que contienen la información financiera del ejercicio del gasto que realiza el Poder Ejecutivo del Estado, y que incluso se han apoderado de las instalaciones de la Contaduría Mayor de Hacienda, que están a cargo del Poder Legislativo lo que por supuesto constituye un delito, en contubernio con personal de alto nivel del Poder Ejecutivo del Estado ante la inminente realización de auditorias programáticas a la oficina del Gobernador del Estado, del S. General de Gobierno, del Secretario de Desarrollo Social y del Secretario de Planeación y Finanzas. Por lo que ante la flagrante vulneración de la soberanía del Poder Legislativo y en defensa de su patrimonio y de su autonomía resulta de extrema urgencia rescatar de la intromisión de otros poderes a este poder público y así restablecer el estado de derecho para posteriormente dar inicio al procedimiento de responsabilidades a que haya lugar, por lo que con ese propósito se solicita se suspenda la presente sesión, sea designado en este acto como Recinto Oficial de esta Soberanía las Instalaciones de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado ubicadas en plaza Baja California, Módulo G, Avenida Calafia y Calzada Independencia Centro Cívico y Comercial de Mexicali, a efecto de continuar de inmediato con el desahogo de nuestra sesión en dicho recinto oficial y proceder formal y materialmente a instalar al funcionario C.P. Andrés Gárate Castro para que este reciba todos los bienes y efectos propiedad de este poder público y desahogado ese punto retornar a este recinto a continuar con el desahogo de esta sesión ordinaria.


Octavo. Asimismo se le solicita al Presidente de este Congreso solicite la intervención de las fuerzas públicas para los efectos antes citados."


Así como sus efectos y consecuencias; entre otros las auditorías, visitas, intervenciones y/o cualquier otro acto que emitido por el Encargado, Suplente, Superior o inferior jerárquico o cualquiera que sea la denominación que se haya utilizado, que ilegal e inconstitucionalmente designó o llegue a designar el Congreso del Estado en lugar del C.J.A.C.G. quien inconstitucionalmente fue removido como Contador Mayor de Hacienda del Estado de Baja California.


b) Las violaciones al procedimiento legislativo que dieron origen al Acuerdo Económico impugnado en los términos precisados en los conceptos de invalidez.


c) Los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, con motivo de su primer acto de aplicación en perjuicio del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, consistente en el inconstitucional Acuerdo tomado por el Poder Legislativo de esa misma Entidad Federativa el doce de junio de 2004, por el que se llamó a los suplentes de los Diputados ausentes a dicha sesión, con la finalidad de convalidar el inconstitucional nombramiento del hoy denominado ‘Encargado del Despacho por Ministerio de Ley de la Contaduría Mayor de Hacienda’ y/o A. Superior de Fiscalización, ambos del Estado de Baja California.


2. Del Encargado del Despacho por Ministerio de Ley de la Contaduría Mayor de Hacienda y/o A. Superior de Fiscalización, ambos del Estado Libre y Soberano de Baja California: las auditorías, visitas, intervenciones, y/o cualquier otro acto tendiente a vulnerar el ámbito competencial del Municipio de Mexicali, Baja California, representado por los suscritos.”


SEGUNDO. Los antecedentes del caso narrados en la demanda, son los siguientes:


1. El día 12 de junio de 2004, el Congreso del Estado de Baja California, celebró sesión del Tercer Periodo Ordinario de Sesiones correspondientes al Tercer año de Ejercicio Constitucional, de la XVII Legislatura, en el Salón de sesiones "Lic. B.J.G., ubicado en el edificio del Congreso del Estado, bajo la siguiente orden del día:


1. Aprobación de las actas de sesión de instalación y ordinaria, celebrada el día 1° de junio de 2004.


2. Correspondencia recibida.


3. Correspondencia despachada.


4. Informe de comisiones para actos especiales.


5. Informes o dictámenes que rinden las comisiones especiales o permanentes.


6. Asuntos generales”.


2. En el desahogo de los asuntos generales se presentó entre otros, un ‘punto de acuerdo económico’, en el que entre otras cosas, se propuso la remoción del Contador Mayor de Hacienda, C.J.A.C.G., y como consecuencia, la...

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