Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-10-2016 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 32/2016)
| Sentido del fallo | 06/10/2016 “ÚNICO. Se sobresee en la presente controversia constitucional.” |
| Fecha | 06 Octubre 2016 |
| Sentencia en primera instancia | ) |
| Número de expediente | 32/2016 |
| Tipo de Asunto | CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL |
| Emisor | PLENO |
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 32/2016
ACTOR: MUNICIPIO DE TLALIXTAC DE CABRERA, ESTADO DE OAXACA
MINISTRO PONENTE: J.R.C. DÍAZ
mINISTRO ENCARGADO DEL ENGROSE: J. fernando franco gonzález salas
SECRETARIO: SALVADOR ALVARADO LÓPEZ
Vo.Bo.
México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al seis de octubre de dos mil dieciséis.
Cotejado:
V I S T O S
y
R E S U L T A N D O
PRIMERO.Presentación de la demanda. Por oficio recibido el dos de marzo de dos mil dieciséis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Anastasio Santiago Lorenzo, quien se ostentó como Síndico Municipal del Municipio de Tlalixtac de Cabrera, Estado de Oaxaca, promovió controversia constitucional en la que señaló como actos impugnados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
a) Los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, considero son violados, son los establecidos en los artículos 1, 14, 16, 17, 41, 49 y 124 de la mencionada Constitución.
b) La violación a la garantía de audiencia que establece el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que en ningún momento ha habido procedimiento alguno de Revocación de Mandato o desaparición de ayuntamiento.
SEGUNDO. Antecedentes. Los antecedentes advertidos de las constancias de autos son los siguientes1.
a) Asamblea General Extraordinaria para elegir a los integrantes del municipio para el período 2014-2016. El veintinueve de agosto de dos mil trece, se llevó a cabo la asamblea general extraordinaria en la que se eligieron a los integrantes del Municipio de Tlalixtac de Cabrera, Estado de Oaxaca, para el periodo de dos mil catorce al dos mil dieciséis, el cual quedó integrado de la siguiente manera:
NOMBRE | CARGO |
Guillermo Regino Hernández | Presidente municipal |
Anastasio Santiago Lorenzo | Síndico municipal |
Crispín Santiago Calderón | Regidor primero |
Eugenio Santiago Lorenzo | Regidor segundo |
Crescencio Hernández López | Regidor tercero |
Ricardo Cabrera Hernández | Regidor cuarto |
Francisco García Manuel | Regidor quinto |
Pedro López López | Regidor sexto |
José Hernández Yescas | Regidor séptimo |
Daniel López Lorenzo | Regidor suplente |
b) Validación de la asamblea y expedición de la constancia de mayoría. Mediante acuerdo CG-IEEPCO-SIN-12/2013 de cinco de noviembre de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca declaró legalmente válidas las asambleas de diversos municipios, dentro de las que se incluyó la de Tlalixtac de Cabrera, por lo que expidió la constancia de mayoría correspondiente.
c) Asamblea de veintisiete de marzo de dos mil catorce. Durante el desarrollo de la asamblea señalada, el tesorero municipal informó a los asambleístas de varias irregularidades en la Tesorería Municipal respecto de la expedición de cheques y del destino de los recursos financieros del Municipio.
d) Asamblea de dieciséis de octubre de dos mil catorce. En esta asamblea se determinó destituir de sus cargos a C.S.C. y Luis Miguel Bautista Cabrera como regidor de hacienda y tesorero municipal, respectivamente, por considerar que manejaron indebidamente los recursos municipales y no se les permitía trabajar en coordinación con el resto del cabildo municipal.
Asimismo, se tomó protesta como regidor de hacienda a Daniel López Lorenzo, quien inicialmente había sido nombrado como suplente único, y se eligió como nuevo tesorero municipal a M.N.L.G. por designación directa de la propia colectividad.
e)Asamblea general extraordinaria de veinte de agosto de dos mil quince. La asamblea se realizó con la finalidad de conocer y validar, en su caso, la solicitud de renuncia de D.L.L. al cargo de regidor de hacienda, la cual fue convocada por la propia autoridad municipal. El motivo de dicha solicitud fue la denuncia del presunto desvío de recursos por parte del presidente, síndico y tesorero municipales, quienes contestaron las aseveraciones realizadas por un ciudadano; sin embargo, una vez escuchada la respuesta a las imputaciones, los asambleístas solicitaron la revocación de mandato de todos los miembros del ayuntamiento.
Ante ello, el presidente de la mesa de debates sometió a consideración de la asamblea la destitución del cargo de todos los integrantes del ayuntamiento; propuesta que obtuvo doscientos cincuenta y tres votos a favor, treinta y cuatro en contra y cuarenta y seis abstenciones. En consecuencia, se eligieron como nuevos integrantes del municipio a las siguientes personas:
NOMBRE | CARGO |
Javier Santos Vásquez | Presidente municipal |
José Camacho Manuel | Síndico municipal |
Pedro López Pérez | Regidor primera sección |
Miguel García (SIC) | Regidor segunda sección |
Alfredo Vásquez Hernández | Regidor tercera sección |
Alejandrino Vásquez Bautista | Regidor cuarta sección |
Epigmenio González López | Regidor quinta sección |
Rafael Cabrera López | Regidor sexta sección |
Domingo Cabrera Morales | Regidor séptima sección |
José Elpidio Hernández Cabrera | Regidor suplente |
Luis Miguel Bautista Cabrera | Tesorero municipal |
f) Solicitud de validación y reconducción de la vía. Los integrantes de la mesa de debates de la asamblea solicitaron al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca la validación de la asamblea general extraordinaria de veinte de agosto de dos mil quince; sin embargo, bajo el expediente CA/84/2015, el tribunal determinó improcedente emitir un pronunciamiento respecto de la destitución de los concejales y recondujo la vía a fin de que fuera el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana quien realizara la calificación respectiva.
g) Calificación de la asamblea general extraordinaria de veinte de agosto de dos mil quince. El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana emitió el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-2/2015, de treinta de septiembre de dos mil quince, en el que determinó la inexistencia de elementos para declarar la validez de la asamblea general extraordinaria de veinte de agosto de dos mil quince.
h) Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos. En contra de la determinación anterior, el siete de octubre de dos mil quince los integrantes de la Comisión para la Observancia del Proceso de Entrega-Recepción y Acreditación de los Nuevos Concejales en las diversas instancias gubernamentales, promovieron demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
En el expediente JDCI/60/2015, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca emitió resolución el veintitrés de noviembre siguiente, en la que revocó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-2/2015, calificó como válida la asamblea de veinte de agosto de dos mil quince y ordenó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de la entidad que expidiera la constancia de mayoría correspondiente.
i) Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y juicio de revisión constitucional electoral. Inconformes con la resolución anterior, Guillermo Regino Hernández y otros ciudadanos promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; por su parte, A.S.L., interpuso juicio de revisión constitucional electoral2.
El quince de enero de dos mil dieciséis, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la tercera circunscripción plurinominal con sede en Xalapa, Veracruz, resolvió los expedientes SX-JDC-964/2015 y su acumulado SX-JDC 965/2015, en el sentido3 de revocar la resolución emitida en el expediente JDCI/60/2015; dejar sin efectos la designación de los concejales electos en la asamblea general extraordinaria de veinte de agosto de dos mil quince; restituir en sus respectivos cargos a G.R.H., A.S.L., E.S.L., C.H.L., R.C.H., F.G.M., P.L.L. y José Hernández Yescas; y, dejar subsistente el acuerdo IEEEPCO-CG-SNI-2/2015, en el que se concluyó la inexistencia de elementos suficientes para declarar válida la asamblea general extraordinaria referida.
j) Recurso de reconsideración y juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En desacuerdo con la determinación anterior, diversos...
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