Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-10-2006 ( CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 56/2005 )

Sentido del fallo PRIMERO.- ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SEGUNDO.- SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL ACUERDO EMITIDO POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA, EN SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE VEINTITRÉS DE JUNIO DE DOS MIL CINCO. TERCERO.- PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÇON EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
Fecha10 Octubre 2006
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente 56/2005
Tipo de Asunto CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Emisor PLENO
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 56/2005

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 56/2005.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 56/2005.



ACTOR: MUNICIPIO DE PUEBLA, ESTADO DE PUEBLA.




MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIA: L.G.V..



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diez de octubre de dos mil seis.


Vo. Bo.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O :


Cotejó:


PRIMERO.- Por oficio recibido el treinta de agosto de dos mil cinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Lauro Castillo Sánchez, quien se ostentó como Síndico del Municipio de P., Estado de P., promovió controversia constitucional en representación de ese Municipio, en la que demandó la invalidez de los actos que más adelante se precisan, emitidos por la autoridad que a continuación se señala:

3.2.- PARTE DEMANDADA Y DOMICILIO (LA ENTIDAD, PODER U ÓRGANO DEMANDADO Y SU DOMICILIO). La parte demandada es el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de P., (…) --- 3.4.- ACTOS CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA.- (…) el acuerdo emitido en sesión plenaria ordinaria de fecha jueves veintitrés de junio del año dos mil cinco, mismo que me fuera notificado el día cinco de julio del año dos mil cinco, a través del oficio número ‘1250’.”.


SEGUNDO.- Los antecedentes del caso narrados en la demanda, son los siguientes:


3.6.1. Con fecha seis de septiembre de mil novecientos sesenta y dos, el HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, justificando como una medida para proveer lo necesario en cuanto a la prestación de servicios públicos y promover una mejor distribución del empleo en las entonces zonas aledañas al Municipio de P., emitió un decreto por el cual se suprimían los Municipios de SAN JERÓNIMO CALERAS, SAN FELIPE HUEYOTLIPAN, SAN MIGUEL CANOA, RESURRECCIÓN Y TOTIMEHUACÁN y, en consecuencia, determinaba las nuevas fronteras y límites territoriales del Municipio de P., haciendo referencia dentro de su texto, por consiguiente, a la determinación de la zona limítrofe existente entre este Municipio de P. y el Municipio de San Andrés Cholula; decreto congresional que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día treinta de octubre del año de mil novecientos sesenta y dos. Conforme al artículo primero transitorio, ese decreto surtió sus efectos a partir del quince de febrero de mil novecientos sesenta y tres, por lo que se refiere a la integración del Municipio de P., dentro del área que se le asigna. --- 3.6.2. Con fecha veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta, el HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA emitió decreto por el que se fijan únicamente LOS LÍMITES DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE LA CIUDAD DE PUEBLA, municipio del mismo nombre, que comprende una superficie total de ciento noventa y tres kilómetros cuadrados; al mismo tiempo, el HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA enuncia las áreas urbanas comprendidas en la superficie delimitada y que, por lo tanto, pertenecen a la administración del Municipio de P., decreto congresional que fue publicado el día nueve de enero de mil novecientos ochenta y uno y que, de acuerdo a su artículo PRIMERO TRANSITORIO, entró en vigor al día siguiente de su publicación. --- 3.6.3. Con fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, el decreto mediante el cual se fijan los LÍMITES DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE LA CIUDAD DE PUEBLA. --- 3.6.4. Tal y como se desprende del DECRETO DE FECHA TREINTA DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS, emitido por el HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, único instrumento legal que hasta la fecha existe y en donde se establecen debidamente los límites del territorio del Municipio de P., se arriba a la conclusión de que, entre otros asentamientos, pertenecen a este Municipio de P. los de las zonas: GUADALUPE (EJIDO ROMERO VARGAS), CAMINO REAL A CHOLULA (FRACCIONAMIENTOS), RINCÓN DE SAN ANDRÉS, LA CAÑADA (R.V., LA CONCEPCIÓN, V.A., V.Z., SANTA CRUZ BUENAVISTA, ARCOS DEL SUR, LA FLOR DE NIEVE, ZONA RESIDENCIAL ANEXA ESTRELLAS DEL SUR, ESTRELLAS DEL SUR (FRACCIONAMIENTO), UNIDAD PALMA, SANTA CRUZ LOS ÁNGELES, RESIDENCIAL ESMERALDA, GRANJAS ATOYAC, VILLA FLORENCIA, SAN MIGUEL LA ROSA, RINCONADA SUR ORIENTE, RINCONADA SUR PONIENTE, CENTRO COMERCIAL ANGELÓPOLIS, CORREDOR COMERCIAL DESARROLLO ATLIXCÁYOTL, INFONAVIT MATEO DE R.R., GEOVILLAS CIPRESES, UNIDAD HABITACIONAL CEMAC, VANGUARDIA MAGISTERIAL, FOVISSSTE SAN ROQUE, RINCÓN ARBOLEDAS, BOSQUES DE ANGELÓPOLIS, CORTIJO LA HERRADURA, CONJUNTO RESIDENCIAL EL PILAR, CONJUNTO HABITACIONAL VILLAS DE ATLIXCO, CONJUNTO HABITACIONAL MOMOSA, RESIDENCIAL SAN ÁNGEL, GEOVILLAS ATLIXCÁYOTL LA HACIENDA, CONCEPCIÓN LA CRUZ, GEOVILLAS ATLIXCÁYOTL, AMPLIACIÓN CONCEPCIÓN LA CRUZ, CORREDOR COMERCIAL ZONA BOULEVARD ATLIXCO, JARDINES DE SAN JOSÉ, SAN JOSÉ VISTA HERMOSA, CONCEPCIÓN LAS LAJAS, CONJUNTO AMANECER, LA PROVIDENCIA, HACIENDA DEL CAMINO REAL, VISTA DEL VOLCÁN, SAN BERNARDO, RESIDENCIAL ZAVALETA, EL MOLINITO, AMPLIACIÓN GUADALUPE NORTE, CONCEPCIÓN GUADALUPE, CONCEPCIÓN GUADALUPE SUR y TODAS LAS COLONIAS, FRACCIONAMIENTOS, CENTROS COMERCIALES, ETC., UBICADOS DENTRO DEL POLÍGONO QUE EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETÓ COMO LÍMITE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, están ubicadas dentro del territorio del Municipio de P., determinando, específicamente, ciertas zonas habitacionales y fraccionamientos ubicados dentro del Municipio; sin embargo, por el crecimiento de la mancha urbana y los cambios determinados en los Planes de Desarrollo Urbano aplicados al Municipio desde la fecha de creación de dicho decreto y hasta estos días, es evidente que el área ha sufrido cambios, creándose nuevas zonas comerciales, habitacionales o mixtas que incrementan el espacio ocupado por la mancha urbana, las cuales también quedan comprendidas en la circunscripción territorial del Municipio de P.. --- 3.6.5. Con fecha veinticinco de junio del año dos mil dos, el AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, representado por el Presidente Municipal y el AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS CHOLULA, también representado por su Presidente Municipal, celebraron CONVENIO DE COLABORACIÓN, para el efecto de establecer la forma y procedimiento a seguir en la denominada CONSULTA POPULAR SOBRE LOS TERRITORIOS EXISTENTES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE PUEBLA Y SAN ANDRÉS CHOLULA y con la finalidad de llevar a cabo un instrumento de opinión y participación ciudadana, para la determinación de los límites territoriales. --- 3.6.6. Con fecha diez de julio del año dos mil dos, fue presentado ante el CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, el oficio número SG/471/2002, emitido por el S. General del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Cholula, mismo que, con fecha once de julio del año dos mil dos, fue turnado por el Pleno del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de P., a la Comisión de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales del mismo Congreso, oficio a través del cual se somete a consideración de esa Soberanía, el convenio de colaboración celebrado por los Municipios de P. y San Andrés Cholula, respecto a la consulta popular, celebrada el día treinta de junio del año dos mil dos y, en particular, la redefinición de límites territoriales entre ambos municipios. --- 3.6.7. De igual manera, con fecha diez de julio del año dos mil dos, fue presentado ante el Honorable Congreso del Estado de P., el oficio número 4.S.5.G./DJ./563/2002, emitido por el S. General del Ayuntamiento del Municipio de P., mismo que, con fecha dieciocho de julio del año dos mil dos, fue turnado por el Pleno del Congreso del Estado Libre y Soberano de P., a la Comisión de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales del mismo Congreso, oficio por el cual se somete a consideración de esa Soberanía, el convenio de colaboración celebrado por los Municipios de P. y San Andrés Cholula, respecto a la consulta popular celebrada el día treinta de junio del año dos mil dos. --- 3.6.8. Esta autoridad municipal que represento, tuvo conocimiento de una serie de actos llevados a cabo por parte del MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS CHOLULA, dentro del territorio del MUNICIPIO DE PUEBLA, mismos que sustentaron la CONTROVERSIA POR CUESTIONES DE LÍMITES TERRITORIALES O COMPETENCIA POR TERRITORIALIDAD, que fue promovida por el suscrito, en mi calidad de SÍNDICO MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, en fecha cuatro de abril del año dos mil cinco, en contra de ACTOS CONCRETOS realizados por el referido MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS CHOLULA, controversia que fue sometida a la consideración del CONGRESO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE PUEBLA y que se hizo consistir en los siguientes: --- 3.6.8.1. Que las autoridades del AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS CHOLULA han prestado SERVICIOS PÚBLICOS (SEGURIDAD VIAL Y SEGURIDAD PÚBLICA), dentro de la circunscripción territorial del Municipio de P., SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, que deben ser prestados por el Ayuntamiento del Municipio de P., toda vez que se encuentran dentro de los límites de su territorio. --- 3.6.8.2. Que las autoridades del AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS CHOLULA han llevado a cabo ACTOS DE GOBIERNO dentro de la circunscripción territorial del Municipio de P. y respecto a colonias que pertenecen a este Municipio de P., tales como la...

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