Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-05-2012 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 14/2012-CA)

Sentido del fallo02/05/2012 • ES FUNDADO EL PRESENTE RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE REVOCA EL AUTO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST.
Número de expediente14/2012-CA
Fecha02 Mayo 2012
Sentencia en primera instanciaPLENO)

recurso de RECLAMACIÓN 14/2012-CA


RECURSO DE RECLAMACIÓN 14/2012-CA, DERIVADO De la controversia constitucional 9/2012

RECURRENTE: MUNICIPIO DE PUEBLA, ESTADO DE PUEBLA.


ministra margarita beatriz luna ramos

secretariO alfredo villeda ayala


VO.BO.

MINISTRA:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dos de mayo de dos mil doce.


COTEJÓ:


VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Promoción de la controversia constitucional. Por escrito presentado el nueve de febrero de dos mil doce, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ernesto Bojalil Andrade, Síndico Municipal del Ayuntamiento de P., P., promovió controversia constitucional en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de ese Estado, por la discusión, aprobación, sanción, refrendo orden de publicación y publicación del Decreto por el cual se expide la “Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y R.; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de San Andrés Cholula”. Dicho Decreto en la parte conducente establece lo siguiente:


Gobierno del Estado


Poder Legislativo


Decreto al Honorable Congreso del Estado, por el que expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y R.; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de San Andrés Cholula.


Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- LVIII Legislatura. Congreso del Estado de P..


Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de P. a sus habitantes sabed:


Que la Secretaría del Congreso, se me ha remitido el siguiente:


El honorable quincuagésimo octavo congreso constitucional del estado libre y soberano de P..


Considerando.


Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el dictamen con minuta de decreto, emitido por la Comisión de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal del Honorable Congreso de Estado, por virtud del cual se expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y R.; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de San Andrés Cholula, P..


Que en cumplimiento a la reforma del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 fracción III, inciso d) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de P., y 78 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de P., que prevén la facultad de los P.s Municipales de presentar ante el Congreso del Estado, la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos y Construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la Propiedad Inmobiliaria, se determina presentar la Tabla de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y R.; así como de Construcciones del Municipio antes mencionado.


Que siendo facultad del Honorable Congreso del Estado, analizar y aprobar la citada zonificación catastral y las tablas de valores unitarios de suelos y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad raíz, en términos de lo dispuesto por los artículos 50 fracción III segundo párrafo y 57 fracción XXVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de P., la Comisión de estudio consideró pertinente solicitar el apoyo técnico del Instituto de Catastro del Estado, a efecto de que revisara la zonificación catastral enviada por el Ayuntamiento de San Andrés Cholula, P., con el fin de que se ajustara a lo dispuesto por el ‘Decreto por el cual se suprimen los Municipios de San Jerónimo Caleras; S.F.H.; S.M.C., Resurrección y T., los que se anexan al Municipio de P.’ publicado en el Periódico Oficial del Estado el 30 de octubre de 1962.


Que el Instituto de Catastro del Estado, llevó a cabo la revisión de la zonificación catastral del Municipio en mención, haciendo los ajustes y la digitalización correspondientes, con base en el decreto antes citado, tal y como consta en el oficio número IC-SV-4755/2006.


Que la zonificación catastral a la que se refiere el presente Decreto atiende criterios administrativos y fiscales, tomando en consideración el beneficio de los habitantes del Municipio en cita, para asegurar en todo momento la continuidad de la función administrativa que ejerce el Ayuntamiento de San Andrés Cholula, P..


Considerando que a la fecha se encuentra pendiente de resolución el asunto relativo a los límites entre los Municipios de P. y San Andrés Cholula, ambos del Estado de P., es que la zonificación catastral se conserve tal y como se ha presentado desde años anteriores basados en las consideraciones técnicas del Instituto de Catastro del Estado, realizadas conforme al ‘Decreto por el cual se suprimen los Municipios de San Jerónimo Caleras, San Felipe Hueyotlipan; S.M.C., Resurrección y Totimehucán (sic), los que se anexan al Municipio de P.’ publicado en el periódico oficial del Estado el 30 de octubre de 1962 […]”


SEGUNDO. Trámite de la controversia. El P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de diez de febrero de dos mil doce, ordenó formar y registrar el expediente relativo bajo el número 9/2012, designó como Instructor del procedimiento al Ministro José Ramón Cossío Díaz.


TERCERO. Auto recurrido. El veintisiete de febrero de dos mil doce, el Ministro Instructor desechó de plano la demanda, en los siguientes términos:


México, Distrito Federal, a veintisiete de febrero de dos mil doce.


A. al expediente para los efectos legales a que haya lugar, el escrito del Síndico del Municipio de P., Estado de P., mediante el cual desahoga la prevención ordenada en proveído de trece de febrero del año en curso, y a efecto de proveer lo relativo al trámite de la demanda, presentada en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el nueve de febrero del año en curso, se toma en cuenta lo siguiente:


El Síndico del Municipio de P., Estado de P., en el escrito inicial de demanda impugna lo siguiente:


Es el Decreto del Honorable Congreso del Estado de P., por el cual se expide la ‘Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y R.; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de San Andrés Cholula.


Dicho acto fue publicado en las páginas: cincuenta y ocho, cincuenta y nueve y sesenta de la vigésima sección del Periódico Oficial del Estado de P., correspondiente al día lunes veintiséis de diciembre de dos mil once […]’.


Por auto de trece de febrero de dos mil doce, se previno al promovente en los siguientes términos:


A) Precise si señala como acto impugnado la omisión del Congreso del Estado de P., de resolver la ‘Solicitud para señalar materialmente los límites territoriales del Municipio de P., fijados en el acuerdo al decreto de treinta de octubre de mil novecientos sesenta y dos’

B) En su caso, señale los hechos o abstenciones que le consten al actor y que constituyan los antecedentes de dicha omisión, así como los conceptos de invalidez relativos, en términos del artículo 22 de la ley reglamentaria de la materia.’


Mediante escrito presentado el veinte de febrero del año en curso, el promovente aduce:


No constituye un acto impugnado la omisión del Congreso del Estado de P., de resolver la ‘Solicitud para señalar materialmente los límites territoriales del Municipio de P., fijados en el acuerdo al decreto de treinta de octubre de novecientos sesenta y dos’


[…]


No existe señalamiento de hechos y abstenciones adicionales a los narrados en la demanda de controversia constitucional que nos atañe.


[…]


A mayor abundamiento, y como se mencionó en la demanda de controversia constitucional, el Municipio de San Andrés Cholula presentó al Congreso del Estado de P. (y éste la aprobó), una Zonificación Catastral y Tablas de Valores Unitarios en la que incluyó ciertas áreas geográficas que, al día de hoy, pertenecen al Municipio de P., con lo que en los hechos, empató y sobrepuso dos Tablas de Valores de Municipios distintos sobre un mismo territorio. Este proceder, a través de su acto concreto, que entraña una omisión legislativa, es lo que impugnamos en nuestra controversia constitucional.’


Con fundamento en los artículos 11, párrafos primero y segundo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en términos del artículo 1º de dicha ley, se tiene por presentado al promovente con la personalidad que ostenta, en términos de las documentales que exhibe al efecto, asimismo, por señalado su domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y por designados como...

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