Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-01-2018 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 43/2017)

Sentido del fallo24/01/2018 1. SE SOBRESEE.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Fecha24 Enero 2018
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente43/2017
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799611881">CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 42/2007</a>





CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 43/2017






CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 43/2017

ACTOR: MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA


PONENTE: ministro A.G.O.M.


SECRETARIO: JESÚS ROJAS IBÁÑEZ

COLABORÓ: ALONSO CASO JACOBS


S Í N T E S I S


AUTORIDADES DEMANDADAS:

  • El Poder Ejecutivo del Estado de Puebla

  • El Poder Legislativo del Estado de Puebla

NORMAS O ACTOS IMPUGNADOS:

  • Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Cholula, para el ejercicio fiscal 2017 y la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y R..

CONSIDERACIONES:

Competencia

Es competente la Primera Sala por ser innecesaria la intervención del Tribunal Pleno dado el sentido del fallo.

Precisión y existencia de los actos y normas impugnadas

El acto impugnado en la controversia consiste en la inconstitucionalidad de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Cholula, para el ejercicio fiscal 2017 y la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y R..

Sobreseimiento

Esta Primera Sala advierte de oficio, que en el caso se actualiza la causa de sobreseimiento prevista en el numeral 20, fracción II, en relación con el 19, fracción VI, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II, del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que la parte actora en la Controversia Constitucional no agotó la vía legalmente prevista para la solución del propio conflicto que motiva a efecto de promover el presente medio de control constitucional.

En el caso, según se advierte de las leyes impugnadas, de los antecedentes narrados y de los conceptos de invalidez hechos valer en la demanda, la parte actora promueve la presente controversia constitucional porque la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2017 y la Zonificación Catastral y de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y R., así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, ambos del Municipio de S.P.C. incluyen terrenos que considera que le pertenecen. Lo cual indubitablemente constituye una disputa por límites territoriales entre el Municipio actor y el Municipio de S.P..

En efecto, debe considerarse que no se da cumplimiento al principio de definitividad que rige en la materia, pues no puede calificarse sobre la constitucionalidad de la Ley y decreto de Zonificación impugnados hasta en tanto no se defina a qué Municipio corresponden los fraccionamientos y colonias que el Municipio actor manifiesta fueron indebidamente incluidos por encontrarse dentro de sus límites territoriales lo que revela que propiamente ésta es la cuestión fundamental que debe resolverse ante la Legislatura Local, de conformidad con los artículos 57, fracción IV, de la Constitución Política del Estado de Puebla y 1°, 3° y 34 de la Ley para la Delimitación Territorial de los Municipios.



PUNTOS RESOLUTIVOS:

ÚNICO. Se sobresee en la presente controversia constitucional.

TESIS QUE SE CITAN EN EL PROYECTO:

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. DEBE DESECHARSE LA DEMANDA SI SE ADVIERTE QUE LOS ACTOS CUYA INVALIDEZ SE RECLAMA, SUBYACEN DENTRO DE UN CONFLICTO LIMÍTROFE QUE TIENE UNA VÍA ORDINARIA PARA VENTILARSE.”




















CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 43/2017

ACTOR: MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: A.G.O.M.

cotejÓ

SECRETARIO: JESÚS ROJAS IBÁÑEZ

COLABORÓ: ALONSO CASO JACOBS

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve la Controversia Constitucional 43/2017, promovida por el Municipio de San Andrés Cholula, Puebla, en contra del decreto por el cual se expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y R., así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado para el Municipio de San Pedro Cholula.

El problema jurídico a resolver consiste en determinar si es procedente la controversia constitucional.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. De las constancias que obran en autos se advierte que el veinte de diciembre de dos mil dieciséis1, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el Decreto emitido por el Congreso del Estado por medio del cual se expidió la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Cholula para el ejercicio fiscal 2017 y la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y R., así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado para el Municipio de San Pedro Cholula.

  2. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el ocho de febrero de dos mil diecisiete2 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Paulino Pedro Lozada Cuaya, en su carácter de Síndico Municipal y representante legal del Ayuntamiento de San Andrés Cholula, Puebla, promovió controversia constitucional en contra del Poder Ejecutivo y Poder Legislativo del Estado de Puebla.

  3. Actos reclamados. El Municipio actor destacó como actos de invalidez el procedimiento legislativo, la promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla del decreto publicado el veinte de diciembre de dos mil dieciséis en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, por medio del cual, se expidió la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y R., así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado para el Municipio de San Pedro Cholula.

  4. Conceptos de invalidez. La parte actora formula los siguientes conceptos de invalidez.

  5. Alega que el decreto cuya invalidez reclama viola en perjuicio del Municipio de San Andrés Cholula, Puebla, los principios de autonomía y libre administración y manejo del patrimonio que integra la Hacienda Pública, además viola los artículos 115, fracciones II, IV inciso a) y V inciso d, de la Constitución Federal, en relación con los artículos 1, 2, 57 fracción IV, 102, 103, fracción I y 105, fracción IV de la Constitución del Estado de Puebla, y los artículos 1, 2, 3, 5, 11, 12, 140, 141, 143, 234, 235, 239, 241 y 242 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla.

  6. Ello lo considera así, pues el decreto reclamado aprobó las tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y R., así como los valores Catastrales de Construcción del Municipio de San Pedro Cholula para obtener contribuciones de diversas colonias que siempre se han asentado en el territorio del Municipio de San Andrés Cholula, Puebla.

  7. Al respecto, el Municipio actor alega que no existe constancia previa al decreto reclamado en el que el Congreso del Estado de Puebla hubiese modificado el territorio del Municipio de San Andrés Cholula, Puebla, por el límite con S.P.C..

  8. Para corroborar su dicho, el Municipio actor puso de relieve el texto que editó el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, el cual contiene un estudio sobre la división territorial de Puebla de 1810 a 1995, en el que aprecia la síntesis legal de la formación del Estado, con los cambios en los municipios del Estado de Puebla.

  9. De igual manera, argumenta que no existe citación alguna al Ayuntamiento de San Andrés Cholula, Estado de Puebla, para acudir ante el Congreso del Estado de Puebla para tratar lo relacionado a la modificación o restricción de la superficie territorial del Municipio.

  10. El Municipio actor aduce que ha realizado diversos actos de gobierno que nunca ha realizado el Municipio de San Pedro Cholula, debido a que las colonias en controversia nunca han pertenecido a su circunscripción territorial, por lo que el Municipio tercero interesado no puede realizar el cobro de impuestos y derechos.

  11. Por lo antes expuesto, el Municipio actor argumenta que el Congreso del Estado de Puebla al aprobar el decreto impugnado, sin que haya modificado o restringido la superficie territorial, lesiona la hacienda pública y el patrimonio del Municipio.

  12. En otro orden de ideas, el Municipio actor considera que el decreto impugnado viola el principio constitucional de libre administración y manejo del patrimonio que integra la hacienda pública municipal, pues el actual Ayuntamiento ha sido electo por los vecinos del Municipio, encontrándose las Juntas Auxiliares de San Luis Tehuiloyocan, San Rafael Comac, Inspectoría de L.C. y las colonias que lo componen, mismos que han sido registrados por el Instituto Nacional Electoral como pertenecientes al Municipio de San Andrés Cholula. Razón por la cual, argumenta...

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