Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-08-2004 ( ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 25/2002 )

Sentido del fallo PRIMERO.- ES PROCEDENTE PERO INFUNDADA LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN CONTRA DE LA LEY QUE CREA EL TÍTULO OCTAVO DE LA SECCIÓN TERCERA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 246-E, 246-F Y 246-G DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; DEROGA LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 194 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; Y, ADICIONA LA FRACCIÓN XX AL ARTÍCULO 121 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EL VEINTITRÉS DE AGOSTO DE DOS MIL DOS. SEGUNDO.- SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 246-E, 246-F, 246-G DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO, ASÍ COMO LA DE LA FRACCIÓN XXII DEL ARTÍCULO 121 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.
Fecha31 Agosto 2004
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente 25/2002
Tipo de Asunto ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Emisor PLENO
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 25/2002

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: 25/2002

aCCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 25/2002.

ACTOR: DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE QUERÉTARO.



ponente: ministro genaro david góngora pimentel.

secretarioS: javier arnaud V..

MARAT PAREDES MONTIEL.


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta y uno de agosto de dos mil cuatro.

VISTO BUENO


MINISTRO:


V I S T O S; para resolver, la acción de inconstitucionalidad 25/2002, promovida por Diputados integrantes de la Quincuagésima Tercera Legislatura del Estado de Q., en contra de la Ley que crea el Título Octavo de la Sección Tercera y adiciona los artículos 246-E, 246-F y 246-G del Código Penal para el Estado de Q., deroga la fracción XVIII del artículo 194 del Código Penal para el Estado de Q., y adiciona la fracción XX al artículo 121 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Q., publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Q., el veintitrés de agosto de dos mil dos; y,

Cotejó:

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- Por escrito recibido el veintitrés de septiembre de dos mil dos en el domicilio particular del funcionario autorizado por el S. General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para recibir promociones fuera del horario de labores, mismo que se remitió a la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia al día siguiente, Enrique Becerra Arias, H.C.A., A.H.M., Juan José Flores Solórzano, E.G.G., M.A.R.V., C.M.M., P.A.C. y Marco Antonio León Hernández, ostentándose como Diputados Integrantes de la Quincuagésima Tercera Legislatura del Estado de Q., promovieron acción de inconstitucionalidad demandando la invalidez de las normas que más adelante se precisan, emitidas por la autoridad que a continuación se señala:


ÓRGANO LEGISLATIVO RESPONSABLE.- El Poder Legislativo del Estado de Q. compuesto por 25 integrantes quince electos por mayoría relativa, y diez electos por el principio de representación proporcional. - - - Órgano responsable de la publicación. El titular del Poder Ejecutivo del Estado de Q.. - - - Fecha de publicación: 23 de agosto de 2002. - - - Medio de publicación. Periódico Oficial del Gobierno del Estado ‘La Sombra de A.’. - - - Norma general que reclamamos su invalidez constitucional. - - - La ley que adiciona y deroga disposiciones del Código Penal para el Estado de Q., y adiciona el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Q. de publicación en el medio oficial en la fecha mencionada que a la letra textualmente dice: - - - ‘Ing. I.L.V., gobernador constitucional del Estado Libre y Soberano de Q. de A., a los habitantes del mismo sabed que: - - - La Quincuagésima Tercera Legislatura del Estado de Q., en uso de las facultades que le confieren los artículos y 41, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Q. de A.. - - - Ley que adiciona y deroga diversas disposiciones al Código Penal para el Estado de Q. y adiciona una fracción al artículo 121 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Q.: - - - “Artículo primero. Se crea el título octavo de la sección tercera y se adicionan los artículos 246-E, 246-F y 246-G del Código Penal para el Estado de Q., para quedar como sigue: - - - Título Octavo. - - - Delitos contra la seguridad y el orden en el desarrollo urbano. - - - Capítulo Único. - - - Artículo 246-E. Al que por sí o por interpósita persona transfiera o prometa transferir la posesión, la propiedad o cualquier otro derecho sobre uno o más lotes resultantes de fraccionar un predio, para que sean o puedan ser destinados para vivienda, comercio o industria, sin contar con la autorización para transferir expedida por las autoridades competentes, se le aplicarán de 2 a 8 años de prisión y de 120 hasta 400 días de multa. - - - No se considerará fraccionamiento irregular para los efectos de este título cuando un ascendiente transfiera la propiedad o posesión de partes de un inmueble a sus descendientes, pero estos deberán cumplir las normas aplicables según el tipo de propiedad de que se trate, tanto como para escriturarlas a su favor o para ceder sus derechos a terceros”. - - - ‘Artículo 246-F. Se aplicarán de 4 a 10 años de prisión y de 180 hasta 500 días multa, a los autores intelectuales y a quienes instiguen o dirijan la conformación de un asentamiento humano irregular o promuevan un fraccionamiento irregular o a los funcionarios públicos que realicen actos u omisiones para alentar o permitir un asentamiento irregular. - - - Para los efectos de este título, se entiende por asentamiento humano irregular un grupo de personas que se establezcan o pretendan establecerse en un inmueble dividido o lotificado para fines de vivienda, comercio o industria sin contar con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes y por fraccionamiento irregular cualquier división de un predio en lotes, sin tener autorizaciones administrativas’. - - - ‘Artículo 246-G. La pena de prisión se incrementará hasta en una mitad más cuando las conductas previstas en el presente capítulo se realicen sobre áreas protegidas o de preservación ecológica o en zonas no consideradas aptas para vivienda, por los planes y programas de desarrollo urbano respectivos. - - En cualquier caso, la sanción se incrementará de tres meses a tres años, si el sujeto activo obtuvo cualquier beneficio de carácter patrimonial, por el delito cometido, sin perjuicio de la reparación del daño ocasionado. - - - Artículo Segundo. Se deroga la fracción XVIII del artículo 194 del Código Penal para el Estado de Q., para quedar como sigue: - - - Artículo 194. Texto actual de la cabeza del artículo.- - - Fracción I… - - - Fracción XVII. Derogada. - - - Artículo tercero.- Se adiciona la fracción XX al artículo 121 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Q., para quedar como sigue: - - - Artículo 121. (Derecho a la libertad provisional bajo caución). - - - Todo imputado tendrá derecho a ser puesto en libertad bajo caución siempre y cuando se garantice el monto estimado de la reparación del daño y de las sanciones pecuniarias, que en su caso puedan imponerse al inculpado y no se trate de los delitos que por su gravedad se prohíba expresamente conceder ese beneficio.- - - Para los efectos de los artículos 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se consideran delitos graves los previstos en la ley sustantiva penal, en los siguientes casos: - - - I. …XIX. - - - XX. Delitos contra la seguridad y el orden en el desarrollo urbano, en los casos previstos por el artículo 246-F y párrafo primero del artículo 246-G. - - - Transitorios. - - - Artículo primero.- La presente ley iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el periódico oficial del gobierno del Estado de Q., “La Sombra de A.. Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente. - - - Lo tendrá entendido el ciudadano gobernador constitucional del estado y mandará se imprima, publique y observe. - - - Dada en el recinto oficial del Poder Legislativo a los cinco días del mes de agosto del año 2002. - - - A t e n t a m e n t e. - - - La LIII Legislatura del Estado de Q. de conformidad con lo establecido por los artículos 43 y 44, fracciones I y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Q. de A., en correlación con los diversos numerales 24, fracción (sic) 43, 44 y 48, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Q.”.


SEGUNDO.- Los conceptos de invalidez que adujo la parte promovente, son los siguientes:


A).- No se cumplió con el procedimiento que establece nuestra Constitución Política del Estado de Q. y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, ni reglamentos internos, para la formación de leyes, desprendiéndose de tal situación la inconstitucionalidad de la reforma impugnada, en atención a los vicios que se destacarán a continuación: - - - El artículo 35 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Q.A. establece el procedimiento a que deben someterse las iniciativas de ley, decretos o acuerdos, y en el caso se estima que el procedimiento que dio origen a la reforma que ahora se impugna viola lo dispuesto en sus fracciones II, III y IV. - - - Como puede advertirse de la lectura del precepto aludido, una vez presentada una iniciativa de reforma, el presidente ordenará la lectura de la misma ante el pleno y la turnará a la comisión dictaminadora que corresponda, quien emitirá su dictamen y en su oportunidad lo presentará al pleno para su discusión y aprobación, en su caso; de proponerse adecuaciones en el mencionado dictamen, después de la lectura ante el pleno, el presidente debe ordenar al secretario notifique de inmediato al autor de la misma para que, si lo estima necesario, haga las consideraciones que estime necesarias, por escrito, antes de la siguiente sesión de la legislatura; en esta nueva sesión se procederá al análisis, discusión y en su caso aprobación del dictamen; aprobado el mismo se remitirá al ejecutivo para su publicación. - - - Lo anterior pone de manifiesto que es un requisito para la aprobación de una iniciativa de ley o su reforma, que exista un dictamen emitido por la comisión dictaminadora a que hubiera sido...

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