Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-02-2006 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 69/2004)

Sentido del falloES PARCIALMENTE PROCEDENTE PERO INFUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.- SE SOBRESEE EN RELACIÓN CON LOS ACTOS Y LAS AUTORIDADES.- SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS OFICIOS Y DE LAS CÉDULAS DE OBSERVACIONES ANEXAS.
Fecha03 Febrero 2006
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente69/2004
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorSEGUNDA SALA
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799705397">CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 74/2004</a>



CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 69/2004

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 69/2004

ACTOR: PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.




PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIo: alfredo villeda ayala

Vo.Bo.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de febrero de dos mil seis.



V I S T O S ; y,

R E S U L T A N D O :



COTEJÓ:

PRIMERO. Por oficio presentado el veintinueve de junio de dos mil cuatro, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Eugenio Elorduy Walther, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, promovió en representación del Poder Ejecutivo de esa entidad federativa, controversia constitucional en la que demandó la invalidez de los actos que más adelante se mencionan, emitidos por las autoridades que a continuación se señalan:



"AUTORIDADES DEMANDADAS:


1. Congreso del Estado Libre y Soberano de Baja California.


2. Encargado del Despacho por Ministerio de Ley de la Contaduría Mayor de Hacienda y/o A. Superior de Fiscalización, ambos del Estado Libre y Soberano de Baja California, o quien realice las funciones de supervisión y control del gasto en el Estado.


Ambas con domicilio conocido.”


ACTOS CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA:


1. Del Congreso del Estado Libre y Soberano de Baja California los siguientes:


a) El Acuerdo Económico aprobado tanto en lo general como en lo particular el doce de junio de 2004, y que en sus puntos resolutivos establece:


Primero. Que en los términos del artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, por tratarse de un asunto de urgente y obvia resolución dada la ilegal e ilícita actuación del C.J.A.C.G. y que ha faltado a la probidad para con el Congreso del Estado, poniendo en riesgo el buen despacho de los asuntos de la Contaduría Mayor de Hacienda se aprueba la dispensa del trámite a Comisiones del presente Punto de Acuerdo Económico para que el mismo sea discutido y resuelto en esta sesión de Congreso.


Segundo. Este Congreso en los términos del artículo 67 bis, fracción VII y 79 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo aprueba la remoción del Contador Mayor de Hacienda C.J.A.C.G. y como consecuencia deja sin efecto todas y cada una de las funciones que desempeña en virtud de la pérdida de confianza en razón de los actos realizados en forma directa material y por haber incurrido en falta de probidad en el desempeño de su actividad como servidor público según se desprende de los hechos narrados en el cuerpo del presente Punto de Acuerdo Económico, dejando en consecuencia sin efecto, a partir de esta fecha, el nombramiento conferido por este Pleno en sesión de fecha 13 de noviembre de 2003.


Tercero. En consecuencia la suscrita Comisión de Fiscalización y Gasto Público en los términos de los artículos 27, fracción XXXV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y 79 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, solicita que el inmediato superior jerárquico se nombre encargado del despacho por Ministerio de Ley mismo que recae en el C.P. Andrés Gárate Castro. Dicho nombramiento será efectivo hasta en tanto el Congreso del Estado nombre al A. Superior de Fiscalización como titular del Órgano Superior de Fiscalización.


Cuarto. Se ordena a la Secretaria de la Mesa Directiva que inmediatamente notifique a J.A.C.G. de su remoción como Contador Mayor de Hacienda, apercibiéndolo de las responsabilidades administrativas y penales en que puede incurrir al desacatar esta determinación.


Quinto. Se aprueba que el P. de la Mesa Directiva, en nombre y representación del Congreso del Estado, presente ante la Procuraduría General de Justicia del Estado denuncia de hechos en contra del C.J.A.C.G. y quienes resulten responsables por la presunta comisión de los delitos de: Usurpación de Funciones, Falsificación y Uso Indebido de Sellos, Marcas, Llaves, C. y otros Objetos, Ejercicio Indebido del Servicio Público, Coalición de Servidores Públicos, Abuso de Autoridad, I. en la Custodia de Documentos, Robo, D. y lo que resulte de las conductas realizadas.


Sexto. Se ordena a la Mesa Directiva proceda a poner en posesión del Cargo de manera inmediata al C.A.G.C.. Así mismo se le instruya a garantizar la conservación de documentación contable en forma parte (sic) de los haberes del Poder Legislativo.


Séptimo. Se solicita para efecto de materializar la determinación del Pleno, porque se tiene conocimiento de que en forma subrepticia se han sustraído documentos públicos propiedad del Poder Legislativo que contienen la información financiera del ejercicio del gasto que realiza el Poder Ejecutivo del Estado, y que incluso se han apoderado de las instalaciones de la Contaduría Mayor de Hacienda, que están a cargo del Poder Legislativo lo que por supuesto constituye un delito, en contubernio con personal de alto nivel del Poder Ejecutivo del Estado ante la inminente realización de auditorías programáticas a la Oficina del Gobernador del Estado, del S. General de Gobierno, del Secretario de Desarrollo Social y del Secretario de Planeación y Finanzas. Por lo que ante la flagrante vulneración de la soberanía del Poder Legislativo y en defensa de su patrimonio y de su autonomía resulta de extrema urgencia rescatar de la intromisión de otros poderes a este poder público y así restablecer el estado de derecho para posteriormente dar inicio al procedimiento de responsabilidades a que haya lugar, por lo que con ese propósito se solicita se suspenda la presente sesión, sea designado en este acto como Recinto Oficial de esta Soberanía las Instalaciones de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado ubicadas en Plaza Baja California, módulo G, Avenida Calafia y Calzada Independencia Centro Cívico y Comercial de Mexicali, a efecto de continuar de inmediato con el desahogo de nuestra sesión en dicho recinto oficial y proceder formal y materialmente a instalar al funcionario C.A.G.C. para que éste reciba todos los bienes y efectos propiedad de este Poder Público y desahogado ese punto retornar a este recinto a continuar con el desahogo de esta sesión ordinaria.


Octavo. Así mismo se le solicita al Presidente de este Congreso solicite la intervención de las fuerzas públicas para los efectos antes citados.’


Así como sus efectos y consecuencias; entre otros las auditorías, visitas, intervenciones y/o cualquier otro acto que emitido por el Encargado, Suplente, Superior o Inferior Jerárquico o cualquiera que sea la denominación que se haya utilizado, que ilegal e inconstitucionalmente designó el Congreso del Estado en lugar del C.P.J.A.C.G. como Contador Mayor de Hacienda del Estado de Baja California.


b) Las violaciones al procedimiento legislativo que dieron origen al Acuerdo Económico impugnado en los términos precisados en los Conceptos de Invalidez.


c) Los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, con motivo de su primer acto de aplicación en perjuicio del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, consistente en el inconstitucional Acuerdo tomado por el Poder Legislativo de esa misma Entidad Federativa el doce de junio de 2004, por el que se llamó a los suplentes de los diputados ausentes a dicha sesión, con la finalidad de convalidar el inconstitucional nombramiento del hoy denominado ‘Encargado del Despacho por Ministerio de Ley de la Contaduría Mayor de Hacienda’ y/o A. Superior de Fiscalización, ambos del Estado de Baja California.


2. Del Encargado del Despacho por Ministerio de Ley de la Contaduría Mayor de Hacienda y/o A. Superior de Fiscalización, ambos del Estado Libre y Soberano de Baja California: las auditorías, visitas, intervenciones, y/o cualquier otro acto tendiente a vulnerar el ámbito competencial del Poder Ejecutivo Estatal, representado por el suscrito Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California”.


SEGUNDO. En la demanda se señalaron como antecedentes del caso, los siguientes:


"1. Con fecha doce de junio del año dos mil cuatro, el Congreso del Estado de Baja California, celebró sesión del Tercer Período Ordinario de Sesiones correspondientes al Tercer año de Ejercicio Constitucional, de la XVII Legislatura, en el Salón de Sesiones ‘Lic. B.J.G.’, ubicado en el edificio del Congreso del Estado, siendo el orden del día el siguiente:


1. Aprobación de las actas de sesión de instalación y ordinaria, celebrada el día 1° de junio de 2004.


2. Correspondencia recibida.


3. Correspondencia despachada.


4. Informe de comisiones para actos especiales.


5. Informes o dictámenes que rinden las comisiones especiales o permanentes.


6. Asuntos generales.


2. En el desahogo de los asuntos generales se presentó entre otros un ‘punto de acuerdo económico’, en el que entre otras cosas se propuso la remoción del Contador Mayor de Hacienda C.J.A.C.G., y como consecuencia, la designación de una persona a la cual denominaron ‘Encargado del Despacho por Ministerio de Ley de la Contaduría Mayor de Hacienda’, así mismo se propuso que se suspendiera la sesión pública ordinaria y se designara como recinto oficial, para continuar la sesión de manera inconstitucional el edificio que ocupa de manera...

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