Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-04-2002 ( ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 37/2001 )

Número de expediente 37/2001
Fecha22 Abril 2002
Sentencia en primera instancia )
Tipo de Asunto ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Emisor PLENO
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 37/2001 Y SUS ACUMULADAS 38/2001 Y 39/2001

Acción de Inconstitucionalidad 37/2001

y acumuladas.

acción de inconstitucionalidad 37/2001 y sus acumuladas 38/2001, 39/2001 Y 40/2001


PROMOVENTES:

PARTIDO CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA, DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA legislatura del congreso del estado de aguascalientes, PARTIDO del trabajo Y PARTIDO ALIANZA SOCIAL .



MINISTRO PONENTE: mariano azuela gÜitrón

SECRETARIOS: PEDRO ALBERTO NAVA MALAGÓN

MARTÍN ADOLFO SANTOS PÉREZ



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de abril de dos mil dos.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O :


PRIMERO.- Por escritos presentados los días veintisiete, veintiocho y veintinueve de noviembre de dos mil uno, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia y en el domicilio de la persona autorizado por el S. General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para recibir demandas y promociones de término, D.D.R., quien se ostenta con el carácter de Presidente del Comité Directivo Nacional del Partido Convergencia por la Democracia; R.P.M., Francisco Javier Martínez Hernández, H.V.R., Juan Fernando Palomino Topete, N.E.R., Miguel Ángel Piza Jiménez, J. de J.L.L., R.G.N., M.M.R., J.G.H.P., L.S.V., F.R.R. y Miguel Bess Oberto Díaz, quienes se ostentan como Diputados integrantes de la Quincuagésima Octava Legislatura del Congreso del Estado de Aguascalientes; A.A.G., M.C.M., J.N.C., R.C.G., A.G.Y. y Rubén Aguilar Jiménez, quienes se ostentan como integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo y Guillermo Calderón Domínguez, ostentándose como Presidente del Partido Alianza Social, promovieron acción de inconstitucionalidad solicitando la invalidez de las normas que más adelante se señalan, emitidas por las autoridades que a continuación se precisan:


"I.- ÓRGANOS LEGISLATIVO Y EJECUTIVO QUE "EMITIERON Y PROMULGARON LAS NORMAS "GENERALES IMPUGNADAS:

"a). Congreso del Estado Libre y Soberano de "Aguascalientes.

"b). Gobernador Constitucional del Estado de "Aguascalientes”.


"II.- NORMAS GENERALES CUYA INVALIDEZ SE "RECLAMA:

"Decreto número “193” por el que se derogan, "reforman y adicionan los artículos 17, 27, 29, 46, "50, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 62, 63, 65, 71 de la "Constitución Política del Estado de "Aguascalientes y primero transitorio del Decreto "de reformas, publicados en el Periódico Oficial de "la Entidad el veintinueve de octubre del año dos "mil uno”.


SEGUNDO.- Los Partidos Políticos Convergencia por la Democracia y Alianza Social de manera coincidente señalaron los siguientes antecedentes:


"1.- Que el día 25 de septiembre del presente año la "LVII Legislatura del Estado aprobó por unanimidad "las reformas Constitucionales previas a las "reformas a la Ley Reglamentaria, de los artículos "17, 27, 29, 51, 54 y 56 de la Constitución Política "del Estado de Aguascalientes.--- 2.- Que en razón "de lo anterior, el día 26 de octubre del presente "año, el Gobernador del Estado y el S.".General de Gobierno, C. Felipe González González "y el Lic. Abelardo Reyes Sahagún, ordenaron se "imprimiera, publicara y circulara la reforma "aludida en el Periódico Oficial del Estado.--- 3.- "Que el día 29 de octubre fue publicada en el "Periódico Oficial del Estado la reforma "Constitucional de los artículos 17, 27, 50, 51, 52, "54, 55, 56, 57, 62, 63, 65 y 71, mediante el decreto "193, con número de publicación 44, Tomo LXIV”.


Cabe señalar que los Diputados Integrantes de la Quincuagésima Octava Legislatura del Congreso del Estado de Aguascalientes, no señalaron capítulo de antecedentes en su demanda respectiva.


TERCERO.- Los partidos políticos Convergencia por la Democracia y Alianza Social convienen en señalar los siguientes conceptos de invalidez


"1.- Como se puede apreciar, en la reforma "constitucional al párrafo primero del artículo 17, "se incrementa el número de diputados electos "según el principio de votación de mayoría relativa "de dieciocho a veintitrés, y se reduce el número de "diputados electos según el principio de "representación proporcional de nueve a cuatro, "aumento y reducción que en nada alteran la "integración numérica de la Cámara de Diputados "Local, que antes de la reforma estaba constituida "por veintisiete diputados por ambos principios, y "que después de la reforma su conformación siguió "inalterable, no así, en cuanto a los tipos de "elección con que se debe integrar, que pasó de 18 "por el principio de mayoría relativa a veintitrés y "de nueve a cuatro por el principio de "representación proporcional.--- Es de destacar, "que esta reforma tocó de manera directa a los "principios de elección mediante los cuales se "integra la conformación del Poder Legislativo "Local, por lo que es de considerarse que causa "agravio a mi Instituto Político en virtud de que "atenta contra el principio de la representatividad a "que hace referencia el artículo 40, y de la "representación proporcional inserta en los "artículos 54 y 116 de la Constitución Política de "los Estados Unidos Mexicanos, ya que con tal "decisión del legislador local, lo único que se logra "es que los partidos dominantes alcancen un alto "grado de sobre-representación.--- Si nos "remontamos a las teorías de la soberanía, en las "que es relevante señalar que ante la imposibilidad "de que exista en el Estado moderno la democracia "directa y la imposibilidad de que todo un pueblo "gobierne por sí mismo, fue necesario que el "Estado evolucionara a través de la democracia "representativa para crear la voluntad estatal, a que "se hace referencia precisamente en los artículos "antes citados.--- Al hablar de la democracia "representativa, debemos enfatizar que en ella se "pretende que se expresen todas las corrientes "ideológicas y políticas por los medios previstos en "la Constitución y que es precisamente a través de "los Partidos Políticos que esta representación "puede darse, permitiendo así, tener presencia en "los órganos de gobierno a que hace referencia el "artículo 40 Constitucional, en consecuencia, esta "reforma, hace que nos apartemos del camino de la "democracia y nos encontremos así, en un sistema "antidemocrático, lo que de manera evidente "implica que se está violando nuestra Carta magna, "puesto que el Congreso del Estado de "Aguascalientes está ignorando una de las "decisiones políticas fundamentales de la misma, "como lo es su forma de gobierno, democrática "representativa, principio consagrado en nuestra "Ley Suprema.--- Por otra parte, sabemos que la "democracia no puede estar desvinculada de lo que "se entiende por Estado de Derecho, pues "atendiendo a que constitucionalmente nuestro "país tiene como forma de gobierno la democracia "representativa, y que si bien es cierto, supone el "gobierno de las mayorías, también es cierto que "reconoce los derechos de todas las minorías, "puesto que la palabra representatividad implica "pluralismo e ideas, creencias y preferencias "políticas; ahora bien, creemos que pensar o actuar "en contrario implicaría caer en un sistema "demagógico e incluso autoritario ante la "imposibilidad de la expresión de las diversas "opiniones o ideas de todas las minorías, pues es "evidente que la democracia se legitima con el "acatamiento de la voluntad política de la mayoría, "pero también con el reconocimiento y existencia "de los derechos de las minorías, así como en su "adecuada y necesaria representación, en los "órganos de gobierno federales, estatales y "municipales sin ningún tipo de discriminación "selectiva o arbitraria. Es decir, que uno de los "elementos substanciales para que la democracia "en nuestro país pase del mero procedimiento "electoral a una verdadera forma de vida entre "todos los mexicanos, es la participación de los "ciudadanos a través de los partidos políticos, cuya "finalidad es que estos funcionen en un régimen de "pluralismo y de libertad; es evidente que para ello "se requiere que los espacios de participación "política, como lo es el seno del Legislativo de "Aguascalientes, se abran atendiendo a los "principios constitucionales de nuestra Carta "Magna, para que el verdadero espíritu de la "representación proporcional se vea reflejado en la "inclusión de todas las corrientes, incluidas las "minorías, en los órganos de gobierno de los tres "niveles de gobierno, como lo es el órgano "Legislativo de Aguascalientes, y así poder "participar en la toma de decisiones, y "consecuentemente, en la verdadera "democratización del país. Es así como el principio "de la representación proporcional dentro del "sistema electoral mexicano, visto éste como un "todo integral, y no como partes dispersas, se "traduce en el instrumento del pluralismo político; "pluralismo que quedó inserto en la Constitución "Federal desde el año de mil novecientos sesenta y "siete y que a la fecha se mantiene vigente.--- El "concepto de democracia consiste en el "reconocimiento del gobierno de la mayoría pero "limitada por los derechos de las minorías, pues "suponer lo contrario implicaría caer en una "verdadera dictadura de la mayoría, lo cual es "incompatible con la idea actual de la Democracia "Constitucional que consagra nuestra Constitución "Federal y que por ende, es parte de nuestro "Estado de Derecho; pero ir en contra de ello "también implicaría un retroceso en la vida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
41 sentencias
2 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR