Sentencia nº SM-JRC-115-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 25 de Septiembre de 2013

PonenteMarco Antonio Zavala Arredondo
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadAguascalientes
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SM-JRC-115/2013 Y SM-JDC-745/2013 ACTORES: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y M.E.S.V. RESPONSABLE: SALA ADMINISTRATIVA Y ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MAGISTRADO PONENTE: MARCO A.Z.A. SECRETARIOS: MARIO LEÓN ZALDIVAR ARRIETA Y SALVADOR MARTÍN ARENAS VELASCO

Monterrey, Nuevo León, a veinticinco de septiembre de dos mil trece.

Sentencia que confirma la resolución dictada por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes en los recursos de nulidad SAE-RN-0064/2013 y SAE-RN-0066/2013 acumulados, por estimarse que dicha autoridad sí se pronunció sobre la constitucionalidad de los artículos 280, fracción II y 281 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, y los únicos argumentos que sobre dicho pronunciamiento son formulados ante esta instancia jurisdiccional federal no evidencian que el estudio sea deficiente o contrario a Derecho.

GLOSARIO

Acuerdo de Asignación: Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, mediante el cual se asignan las regidurías por el principio de representación proporcional para cada uno de los ayuntamientos del estado de Aguascalientes, identificado con la clave CG-A-63/13.
Candidata: M.E.S.V., candidata a regidora de representación proporcional en la primera posición de la lista registrada por el Partido Verde Ecologista de México para el ayuntamiento de Aguascalientes
Código Local: Código Electoral del Estado de Aguascalientes
Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Consejo Local: Consejo General del Instituto Electoral de Aguascalientes
PVEM: Partido Verde Ecologista de México
Tribunal Responsable: Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes
  1. ANTECEDENTES DEL CASO

    1.1. Jornada electoral. El siete de julio de dos mil trece se eligieron los integrantes de los ayuntamientos del estado de Aguascalientes, entre ellos, el de la ciudad capital del mismo nombre.

    1.2. Cómputo municipal. El diez siguiente, los consejos municipales efectuaron el cómputo de la elección de cada ayuntamiento. En el municipio de A. se obtuvieron los siguientes resultados.

    N.R. V.N. TOTAL
    Votación 94,879 82,051 6,153 4,813 6,044 32,434 12,918 592 10,267 250,151
    Porcentaje 37.93% 32.80% 2.46% 1.92% 2.42% 12.97% 5.16% 0.24% 4.10% 100%

    1.3. Regidurías de representación proporcional. El catorce posterior, el Consejo Local realizó la asignación de regidores.

    1.4. Instancia local. Inconformes con lo anterior, el dieciocho de julio, el PVEM y la Candidata promovieron recursos de nulidad ante el Tribunal Responsable, los cuales fueron registrados con las claves SAE-RN-0064/2013 y SAE-RN-0066/2013, respectivamente.

    El diez de septiembre, la Sala Responsable resolvió, de manera acumulada, en el sentido de confirmar el Acuerdo de Asignación.

  2. COMPETENCIA

    Esta sala regional es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se impugna una resolución emitida por la autoridad jurisdiccional electoral en el estado de Aguascalientes, relacionada con la elección de integrantes del ayuntamiento de la capital del estado, en específico, la asignación de regidores por el principio de representación proporcional.

    Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículos 195, primer párrafo, fracciones III y IV, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 83, párrafo 1, inciso b) y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

  3. ACUMULACIÓN

    En estos juicios existe identidad en la pretensión, autoridad responsable y acto reclamado.

    Por tanto, atendiendo al principio de economía procesal y con el fin de evitar el riesgo de que se emitan sentencias contradictorias, lo conducente es decretar la acumulación del expediente SM-JDC-745/2013 al SM-JRC-115/2013, por ser éste el primero en recibirse y registrarse en esta sala regional, debiendo glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria a los autos del expediente acumulado.

    Esta determinación encuentra apoyo en los artículos 199, fracción XI, de la referida ley orgánica, 31 de la citada ley adjetiva y 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  4. ESTUDIO DE FONDO

    4.1 Planteamiento del caso.

    En los recursos de nulidad ante el Tribunal Responsable, los actores hicieron valer dos planteamientos con argumentos idénticos.

    1. Los artículos 280, fracción II, y 281 del Código Local son inconstitucionales, porque el porcentaje de 2.5 de la votación total emitida que establecen como mínimo requerido para que un partido político acceda a las regidurías de representación proporcional, es mayor al que prevé el artículo 54, fracción II, de la Constitución Federal, el cual sólo exige un 2.0% de la votación total emitida para tener derecho a participar en la asignación de diputados federales, por lo que, estiman, esta última disposición es la que debe ser aplicada.

    2. El Consejo Local debió interpretar la legislación en lo que más beneficiara al PVEM, esto es, considerando solamente la "votación válida emitida" para efectos de determinar el porcentaje de cada partido político, con lo cual alcanzaría una regiduría de representación proporcional, en lugar de tomar en cuenta el total de la votación emitida, como lo contemplan los referidos artículos. Ello, sobre la base de que así lo ha sostenido la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.1

    El Tribunal Responsable desestimó los agravios de los actores pues, entre otras cosas, sostuvo que las legislaturas de los estados tienen libertad de...

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