Sentencia nº SUP-JRC-481-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Enero de 2007

JurisdicciónAguascalientes
Número de resoluciónSUP-JRC-481-2006
Fecha11 Enero 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-481/2006 ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIA: M.R.Z. APAK

México, Distrito Federal, a once de enero de dos mil siete.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio citado al rubro, promovido por el Partido del Trabajo en contra de la sentencia de veinticuatro de octubre del año próximo pasado, emitida por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes, en el toca electoral 08/2006; y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. El diez de julio de dos mil seis, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes emitió el acuerdo CG-A-020/06, mediante el cual aprobó y fijó el ámbito y los límites territoriales de los distritos electorales uninominales.

SEGUNDO. Inconformes con dicha resolución, los partidos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, interpusieron sendos recursos de apelación ante el Supremo Tribunal de Justicia del Poder Judicial del Estado de Aguscalientes, que se radicaron con los números de toca electoral 0007/2006 y 0008/2006, respectivamente. En ambos recursos elPartido del Trabajo compareció con el carácter de tercero interesado.

TERCERO. El veinticuatro de octubre siguiente, el citado órgano jurisdiccional local dictó sentencia en tales medios impugnativos. En la emitida respecto del recurso de apelación 0008/2006, se declararon fundados los agravios hechos valer y se revocó el acuerdo reclamado, en los siguientes términos:

...

II.- En atención a lo dispuesto por el artículo 1º del Código Electoral del Estado, el cual señala que sus disposiciones son de orden público y de observancia general y considerando que para la procedencia de todo medio de impugnación es presupuesto procesal la inexistencia de causas de improcedencia por ese mismo ordenamiento, las que deben estudiarse de manera previa al fondo del recursos, incluso de oficio, con independencia de que se alegue o no por las partes, particularmente las contempladas en el artículo 252 del invocado ordenamiento, por lo que una vez que se ha efectuado el estudio de las constancias que integran la causa y analizado la materia de la impugnación planteada por el inconforme, no se advierte la actualización de alguna de las hipótesis normativas de improcedencia previa al análisis del fondo del asunto en cuestión.

Lo anterior es así, en virtud de que el promovente acreditó su personalidad como C.R. del Partido Revolucionario Institucional, mediante certificación expedida por el Secretario Técnico del Instituto, Licenciado S.E.H.L. en fecha catorce de julio del dos mil seis, documento que tiene valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 256 fracción I y 258 párrafo segundo del Código Electoral del Estado.

III.- Los agravios expresados por el recurrente L.S. ARENAS en su carácter de C.R.S. del Partido Revolucionario Institucional, son del tenor literal siguiente: ‘HECHOS: El primero de marzo de dos mil cuatro, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, en su número 9 Tomo LXVII, la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recaída al Recurso de Queja derivado de la Acción de Inconstitucionalidad número 37/2001 y sus acumulados 38/2001, 39/2001 y 40/2001. 2.- Con fecha veintiuno de marzo de dos mil cinco, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, en su número 12, T.L., el Decreto número 34 emitido por la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, que reforma el artículo 17 párrafos primero, tercero y su fracción primera de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes. 3.- Con fecha veintitrés de enero de dos mil seis, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes en su número 4 Tomo LXIX, el decreto número 95 emitido por la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, que reforma el artículo 121 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes. 4.- En fecha veintisiete de febrero de dos mil seis, los Consejeros Ciudadanos del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, aprobaron el ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL FIJA LAS BASES GENERALES, CRITERIOS TÉCNICOS Y METODOLOGÍA PARA LA ADECUACIÓN DE LOS LÍMITES TERRITORIALES DE LOS DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES. 5.- El día tres de mayo de dos mil seis, en la sede del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, tuvo verificativo un reunión de trabajo, cuyo tema central fue la presentación del Modelo para Fijar el Ámbito Territorial y los Límites de los Distritos Electorales, esto derivado del Acuerdo aprobado por el Consejo General el día veintisiete de febrero del año en curso, la información presentada en esa fecha, el Presidente del Consejo se comprometió entregarla al día siguiente a todos los Partidos Políticos, ya que estaba sujeta a revisión, solicitando además le remitan las observaciones a la brevedad posible, (sic) PUNTO DÉCIMO CUARTO de la minuta de trabajo de fecha tres de mayo de dos mil seis, dicha información se entregó al PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL en forma diferente ya que no la contenía en el orden, ni podía ser manejada en computadora, por faltar el software que personal del Instituto Electoral instaló para generar dicha información, cosa que se acredita mediante los oficios de fecha 4 de junio de 2006, 22 de junio de 2006, 28 de junio de 2006 y 10 de julio de 2006, signados por el LIC. LEONARDO SALAS ARENAS, representante suplente del órgano electoral responsable, mediante el cual en forma arbitraria y omisa no entregó debidamente la información, a efecto de que mi representado estuviera en posibilidad de realizar las observaciones en tiempo. 6.- El considerando segundo del acuerdo recurrido, transcribe el texto del artículo 121 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el cual es muy claro señalar en su párrafo segundoLA DISTRIBUCIÓN Y LA DELIMITACIÓN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES SERÁ DETERMINADA POR EL CONSEJO MEDIANTE FÓRMULA QUE ESTABLEZCAN A UN CRITERIO POBLACIONAL, LA CUAL OBTENDRÁ DIVIDIENDO EL NÚMERO TOTAL DE LA POBLACIÓN DETERMINADA POR EL ÚLTIMO CENSO GENERAL DE POBLACIÓN ENTRE EL NÚMERO TOTAL DE DISTRITOS DE MAYORÍA RELATIVA, PUDIENDO AJUSTAR EL COCIENTE RESULTANTE EN MÁS MENOS VEINTE POR CIENTO, BUSCANDO SIEMPRE LA CONTIGÜEDAD DE FRONTERAS, CONECTIVIDAD, COMPACIDAD Y RESPETO A LA DIVISIÓN SECCIONAL. Y el acuerdo recurrido no reúne los requisitos en virtud a lo siguiente: a) El texto del artículo mencionado señala que debe tomarse el último CENSO GENERAL DE POBLACIÓN, y éste fue el del año 2000, por lo tanto (sic) el Consejo General debió tomar dicha información al no hacerlo así viola dicho precepto, ya que la delimitación territorial aprobada el día diez de julio del año en curso, toma como base las PROYECCIONES DEL CRECIMIENTO DEL CONSEJO ESTATAL DE POBLACIÓN (COESPO), DATOS QUE TAMPOCO FUERON AUTORIZADOS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, pues en ninguna de las actas de minutas levantadas en las reuniones de trabajo aparece dicha autorización, es decir, que por votación de los Consejeros Ciudadanos hayan aprobado, a fin de que surta sus efectos legales correspondientes y de esa manera se tome como base para la integración del modelo matemático, junto con los otros elementos que lo conforman tales como Población total; Cociente Poblacional, Variación Poblacional; Factor Aplicable a Agrupaciones con ritmo de crecimiento alto, medio, bajo y negativo; Población por sección Electoral; Tasas de crecimiento demográfico por sección; Tabla de colindancias de las secciones electorales. Luego entonces debió haber tomado lo señalado en el artículo multicitado, es decir, el Censo de Población realizado por el INEGI del año 2000, y en todo caso utilizar la información poblacional en aquellos supuestos en los que el Censo General de Población y Vivienda no tuviere la información poblacional requerida, según el acuerdo de que se impugna en su considerando tercero parte última. B) El artículo 121 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece en su párrafo segundoLA DISTRIBUCIÓN Y LA DELIMITACIÓN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES SERÁ DETERMINADA POR EL CONSEJO MEDIANTE FÓRMULA QUE ESTABLEZCAN A UN CRITERIO POBLACIONAL, LA CUAL OBTENDRÁ DIVIDIENDO EL NÚMERO TOTAL DE LA POBLACIÓN DETERMINADA POR EL ÚLTIMO CENSO GENERAL DE POBLACIÓN ENTRE EL NÚMERO TOTAL DE DISTRITOS DE MAYORÍA RELATIVA, PUDIENDO AJUSTAR EL COCIENTE RESULTANTE EN MÁS MENOS VEINTE POR CIENTO, BUSCANDO SIEMPRE LA CONTIGÜEDAD DE FRONTRAS, CONECTIVIDAD, COMPACIDAD Y RESPETO A LA DIVISIÓN SECCIONAL. Conforme al texto del numeral indicado, para la conformación de los distritos electorales uninominales debe buscarse siempre la contigüedad de fronteras, conectividad, compacidad y respecto a la división seccional, y el acuerdo recurrido no contiene tales requisitos, ya que para la integración de los distritos que conforman los diez municipios excepto la capital no se respetaron, tal es el caso del Municipio de J.M. que la parte noreste la integran con el Municipio de San Francisco de los Romo; el Municipio de San José de Gracia que lo integran con el Municipio de Pabellón de A., además de una sola sección (345) del Municipio de Asientos; los Municipios de R. de Romos se integran con el Municipio de C.; los Municipios de Tepezala, Asientos y el Llano integran otro distrito. De lo anterior se acredita que la Base número 112 del Acuerdo Mediante el cual el Consejo General del Instituto Estatal Electoral Aprueba y fija las Bases Generales, Criterios Técnicos y M. para la adecuación de los Límites Territoriales de los Distrito (sic) Electorales Uninominales, es violado flagrantemente, ya que no se respeta...

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