Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de trato digno animal., de 11 de Marzo de 2014

Iniciativas

Del Sen. Jorge Emilio González Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de trato digno animal.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA.

Ver Sinopsis Español:

Propone regular el correcto trato del ser humano hacia los animales a través de las siguientes prohibiciones: el suministro de cualquier tipo de droga, enervante, fármaco o cualquier sustancia estimulante a los animales que represente un riesgo para su salud; el uso de animales silvestres como mascota; la venta de animales con signos de crueldad y maltrato; la comercialización clandestina de animales; y el uso de animales en las prácticas de enseñanza e investigación, cuando existan técnicas alternativas para el conocimiento o avances de la ciencia.

Asimismo, establece que le corresponderá al Gobierno Federal expedir las normas oficiales mexicanas que determinen los principios básicos de trato digno, captura, cuarentena, entrenamiento, comercialización y aprovechamiento de diferentes especies animales.

Sen. Jorge Emilio
González Martínez

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DELEQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, EN MATERIA DE TRATO DIGNO ANIMAL.

El suscrito SenadorJorge Emilio González Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta Honorable Asamblea la siguienteINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DELEQUILIBRIO ECOLÓGICO, EN MATERIA DE TRATO DIGNO ANIMAL,con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente iniciativa parte de la apreciación, que el desconocimiento y el nulo trato digno y respetuoso a los animales han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y los animales.

En ese sentido, el maltrato animal es una acción que se refleja en la preocupación social, ya que desde hace tiempo diversos ciudadanos han convocado a marchas, reuniones, seminarios y se han agrupado en organizaciones no gubernamentales en busca de la protección de los animales.

El logro más significativo de esta lucha de respeto del hombre hacia los animales es la Declaración Universal de los Derechos del Animal, que data del 23 de septiembre de 1977. Adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas en su tercera reunión, celebrada en Londres del 21 al 23 de septiembre de 19771.

Por su parte, diversos Estados a nivel internacional en atención a esa demanda social han regulado en su gobierno el tema de protección, trato digno y respeto animal, tales como: Inglaterra, Australia, Holanda, Bélgica, Argentina, España, Canadá, Suecia, Dinamarca, Austria, Grecia, Singapur, Salvador, Bolivia, Colombia, Perú, Costa Rica, Brasil, Paraguay y Nicaragua, entre otros.

Es importante mencionar que nuestro país ha tenido algunos avances que se ven reflejadas en las recientes reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre del 2013, donde se define crueldad, maltrato y trato digno y respetuoso, en las fracciones X, XXVI y XLVII del artículo 3o de laLey General de Vida Silvestrea saber:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a IX. …

X. crueldad: Acto de brutalidad, sádico o zoofórico contra cualquier animal, ya sea por acción directa, omisión o negligencia.

XI. a XXV. …

XXVI. Maltrato: Todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento que afecte el bienestar, ponga en peligro la vida del animal, o afecte gravemente su salud o integridad física, así como la exposición a condiciones de sobreexplotación de su capacidad física con cualquier fin.

XXVII. a XLVI. …

XLVII. Trato Digno y respetuoso: Las medidas que este Ley y su Reglamento, así como Tratados Internacionales, las normas ambientales y las normas oficiales mexicanas establecen para evitar dolor, deterioro físico o sufrimiento, durante su posesión o propiedad, crianza, captura, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, adiestramiento o sacrificio.

De lo anterior se refleja que con la Ley General de Vida Silvestre y sus reformas los legisladores de diversos Grupos Parlamentarios y en diferentes Legislaturas, han mostrado su preocupación por proteger y garantizar el correcto...

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