Reglamento del Senado de la República

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición del 04 de junio de 2010

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México D.F. LA CAMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNION DECRETA:

SE EXPIDE EL

REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

TÍTULO PRIMEROArtículos 1 a 5
CAPÍTULO UNICODisposiciones GeneralesArtículos 1 a 5
ARTÍCULO 1
  1. Este Reglamento tiene por objeto regular: el estatuto de los senadores y las senadoras; el funcionamiento del Senado de la República y sus órganos; los procedimientos legislativos y especiales; así como los servicios parlamentarios, administrativos y técnicos.

  2. Lo no previsto en el presente Reglamento se ajusta a las disposiciones complementarias aprobadas por el Pleno del Senado, a propuesta de los órganos competentes.

  3. Los documentos y comunicaciones internas del Pleno, los órganos de gobierno, Comisiones, Comités, unidades administrativas y técnicas serán preferentemente de manera digital, con firmas digitalizadas, y con los dispositivos electrónicos que mediante acuerdos determine la Mesa, para garantizar la certeza y autenticidad de los mismos. Únicamente se imprimirán aquellas comunicaciones, documentos o acuerdos que algún ordenamiento ajeno a este reglamento así lo exija, en cuyo caso se imprimirán en el mismo número necesario de ejemplares.

  4. La Mesa podrá proponer al Pleno, acuerdos que establezcan medios y mecanismos electrónicos para remitir documentos, acuerdos, resoluciones o cualquier comunicación oficial relacionada con el ejercicio de sus funciones, mediante el uso de tecnologías de la información y plataformas digitales, que incluyan dispositivos que garanticen certeza y seguridad de los mismos, con validez jurídica para cualquier autoridad, entidad, órgano de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, de la Federación, de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, así como con particulares.

ARTÍCULO 2
  1. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

Comisiones unidas: es la modalidad de trabajo que se puede establecer para que dos o más comisiones participen en el análisis y dictamen de los asuntos que se presenten en el Senado de la República. Las comisiones que trabajen bajo esta modalidad podrán acordar, a través de sus respectivas Juntas Directivas, el método a aplicar para cumplir con el encargo que se les haga, sin que deba entenderse como una forma que obligue a coincidir de manera simultánea en un mismo lugar para realizar su trabajo, pudiendo concurrir de manera conjunta o en actos separados.

Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Gaceta: La Gaceta del Senado;

Iniciativa preferente: Es la que presenta el Ejecutivo Federal en términos de lo señalado por el tercer párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Junta: La Junta de Coordinación Política;

Ley: La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

Mesa: la Mesa Directiva del Senado;

Pleno: El máximo órgano de decisión del Senado, reunido conforme a las reglas del quórum;

Presidente: La Presidenta o el Presidente de la Mesa Directiva del...

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