Selección de preceptos del Código Fiscal de la Federación aplicables a remuneraciones salariales

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas1329-1350
SELECCION DE PRECEPTOS DEL
APLICABLES A REMUNERACIONES
SALARIALES
PRECEPTOS CFF
TITULO I
Disposiciones Generales
CAPITULO I
Aplicación del Código Fiscal y sujetos obligados
1o.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir
paralosgastospúblicosconformealas leyes fiscales respectivas. Las
disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio
de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea
parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto
público específico.
CFF 6o, 9o. CPEUM 31 IV,133. CC 22, 25. LFPRH 3o, 4o, 84.
LA 1o. LSAT 7o VIII.
La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente
cuando las leyes lo señalen expresamente.
CFF 2o. CPEUM 43.
Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obliga-
dos a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las
entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.
CFF 2o I. RISR 90.
Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obli-
gadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligacio-
nes que establezcan en forma expresa las propias leyes.
CFF 2o, 29.
Clasificación de las contribuciones
2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de
seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se de-
finen de la siguiente manera:
CFF 6o. LIF2016 1o. RSHCP 38 XXXII. CPEUM 73 VII, 115.
1329
Impuestos
I. Impuestossonlascontribucionesestablecidasenleyquedeben
pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación
jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las se-
ñaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo.
LIF2016 1o. LSAT 7o I.
Aportaciones de seguridad social
II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones estableci-
das en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el
cumplimientode obligaciones fijadas por la ley enmateria de seguridad
social o a las personas que se beneficien en forma especial por servi-
cios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
LSS 15 III, 271, 287. LIF2016 1o. LINFO 29, 30.
Contribuciones de mejoras
III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de
las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por
obras públicas.
LIF2016 1o. LSAT 7o I.
Derechos
IV.Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o
aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, as
í
como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de de-
recho público, excepto cuando se presten por organismos descentrali-
zadosu órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate
decontraprestaciones que no se encuentren previstas en la LeyFederal
de Derechos. Tambiénson derechos las contribuciones a cargo de los
organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos
del Estado.
LFD 1o. LOAPF 45. LGBN 2o. LSAT 1o.
Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la
seguridad social a que hace mención la fracción II, las contribuciones
correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad
social.
LOAPF 45. LSS 271.
Accesorios de las contribuciones
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemniza-
ción a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este Código
son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de
éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a
contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excep-
ción de lo dispuesto en el artículo 1o.
CFF 1o, 20, 21, 26, 66 II c, 10. RCFF 16. LCM 69.
2o.- PRECEPTOS CFF 1330

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